¿Es obligatorio llevar un certificado para ir a trabajar en el estado de alarma?

¿Es obligatorio llevar un certificado para ir a trabajar en el estado de alarma?

Las desplazamientos fuera de casa solo están permitidos en algunos casos.

IRUN, SPAIN - MARCH 17: Spanish police controls traffic at the border crossing to France on the first day the Spanish government tightened border crossing restrictions in an effort to reign in the spread of the coronavirus include (COVID-19) on ...Gari Garaialde via Getty Images

Desde que se decretó el estado de alarma en España por el coronavirus en España el sábado 14 de marzo y que se prolongará hasta el 11 de abril, los desplazamientos por la vía pública se limitan a ocho supuestos. Uno de ello, y el más controvertido, es el desplazamiento para ir a trabajar.

Muchas empresas siguen con su actividad ya que el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo no limita ninguna actividad más allá de la apertura al público de los comercios y locales que no sean de alimentación, estancos, bancos, oficinas de seguros o farmacias, por lo que  los trabajadores que no pueden teletrabajar siguen obligados a ir a su puesto de trabajo.

Pero, ¿qué pasa si la Policía o las Fuerzas Armadas los detienen en el trayecto y les preguntan adónde van? ¿Deben de presentar algún papel? Cabe recordar que las multas por incumplimiento del estado de alarma oscilan entre los 100 y los 600.000 euros. 

En principio no habría que presentar ningún salvoconducto, ya que no se recoge en la ley. Según han contado fuentes del Ministerio del Interior a Maldita.es, “se harán las comprobaciones pertinentes, pero no hace falta ir con un certificado de trabajo en la mano. Un policía puede preguntar a la persona a dónde va y le puede hacer preguntas para comprobarlo, pero no hace falta este justificante”. “Además, la validez que puede tener un justificante no está garantizada”, indican en este medio.

Antonio Fernández García, profesor colaborador de la Universitat Oberta de Catalunya y experto en derecho laboral, defiende que la norma tiene un fallo porque no señala cómo hay que justificar, ni cuando vas a trabajar ni por cualquier otro motivo. “Los agentes de la autoridad te pueden parar y te pueden multar si no justificas tu presencia en la vía pública. La norma tiene un fallo porque no dice cómo tienes que justificar que estés en la calle para ir a trabajar. Ni siquiera si tu trabajo consiste en desplazarte, como un técnico o un repartidor”, detalla a El HuffPost.

Fernández señala que además los agentes de seguridad tampoco tienen unas indicaciones concretas para actuar en estos casos y cada uno sigue sus pautas individuales. “La Policía tampoco sabe cómo hacerlo porque no ha recibido instrucciones para ello”, detalla.

En esta línea, este martes el director adjunto operativo de la Guardia Civil, Laurentino Ceña ha aclarado: “No existe un documento previsto al respecto, por lo que no es exigible, pero si recomendable”. “Si el ciudadano que va a trabajar y tiene un documento que lo justifica las comprobaciones serán más rápidas y, por tanto, más fluidas”, ha añadido.

Por su parte, José Ángel González, director adjunto operativo de la Policía Nacional, se ha mostrado abierto a cambios. Esta la situación a 17 de marzo, pero puede cambiar. “La situación es cambiante y dinámica. Día a día se van tomando nuevas medidas o decisiones, pero ahora mismo no hay ningún tipo de certificado”, ha indicado. “Hemos pedido a los agentes que tengan mano izquierda y valoren la situación en cada caso”, ha añadido.

Mejor llevarlo encima siempre que sea posible

De cara a evitar una sanción y, sobre todo, para facilitar la labor de los cuerpos de seguridad, Fernández señala que es mejor llevarlo para “curarse en salud”. “Los empresarios son los que se encargan de elaborar estos documentos en los que se que certifica que el empleado tiene que ir a su lugar de trabajo y se desplaza desde su domicilio”, detalla.

Fernández indica que los días laborables en horario laboral no habrá un control tan exhaustivo sino que será más común en horario de noche o en el fin de semana. “En un día laborable a las horas que la gente va a trabajar la calle está llena porque se permite este desplazamiento”, añade.

En Madrid será obligatorio

Este martes el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha anunciado en Espejo Público (Antena 3) que en la Comunidad de Madrid “se sancionará” a aquellos que no puedan acreditar que se desplazan a su puesto de trabajo. Todavía se desconoce cuándo se pondrá en marcha la medida o si se adjuntará algún modelo a seguir por las empresas o para los trabajadores autónomos.

¿Cómo tiene que ser?

Algunas asociaciones de empresarios como la Cámara de Comercio de Asturias y la Federación Asturiana de Empresarios han lanzado un modelo para justificar su desplazamiento a los trabajadores de las empresas asociadas, pero tampoco hay un documento reglado, queda a libertado del empresario. “Cuanto más detallado sea el documento, mejor. Lo ideal es que ponga el horario de trabajo, de dónde a dónde vas, el vehículo que utilizas, tus datos y el nombre de la empresa. Si es un trabajo itinerante, que se especifique”, indica el especialista en derecho laboral.

El experto señala que en el caso de trabajadores itinerantes apela a la lógica. “Es fácil diferenciar el caso de un técnico o un repartidor, que lleve el uniforme o un vehículo rotulado. Entra en el sentido común de cada agente”, detalla.

Si el trabajador es autónomo, además de un uniforme si lo tuviera o un vehículo específico, ayudaría llevar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, por ejemplo, en el caso de los comerciales o los encargados de obra, una justificación de cada cliente a los que se vaya a visitar cada día.

¿Qué pasa si me multan?

Fernández asegura que los trabajadores que se desplacen a su puesto de trabajo no son el objetivo principal de los agentes. “Creo que van a dedicarse más a la gente que vaya cometiendo deliberadamente infracciones o personas que se estén paseando o montando en bici”, indica, y recuerda que las visitas a familiares enfermos están permitidas. En ese caso no existe ningún tipo de certificado.

A pesar de esto, si se produce una denuncia, se podrá recurrir. “Cuando llegue la denuncia se tiene que preparar la alegación que puede ser el salvoconducto de la empresa, una declaración por parte del empresario, el contrato de trabajo...”, indica el experto, quien asegura que no habría ningún problema en este supuesto.

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Marina Prats es periodista de Life en El HuffPost, en Madrid. Escribe sobre cultura, música, cine, series, televisión y estilo de vida. También aborda temas sociales relacionados con el colectivo LGTBI y el feminismo. Antes de El HuffPost formó parte de UPHO Festival, un festival urbano de fotografía en el marco del proyecto europeo Urban Layers. Graduada en Periodismo en la Universidad de Málaga, en 2017 estudió el Máster en Periodismo Cultural de la Universidad CEU San Pablo y en 2018 fue Coordinadora de Proyecto en la Bienal de Arte Contemporáneo de Fundación ONCE. También ha colaborado en diversas webs musicales y culturales. Puedes contactarla en marina.prats@huffpost.es