Estas son las medidas a la que pueden recurrir los padres para cuidar a sus hijos enfermos o en cuarentena por covid

Estas son las medidas a la que pueden recurrir los padres para cuidar a sus hijos enfermos o en cuarentena por covid

El plan 'Me Cuida' contempla el teletrabajo, la adaptación de los horarios o incluso la reducción de la jornada.

Padres con hijos a cargo durante la pandemia.EFE

La ya de por sí compleja tarea de la conciliación se agrava este año con su ‘versión pandemia’. Las escuelas reabren en los próximos días con sus correspondientes medidas de seguridad y los niños inician un nuevo curso “excepcional” mientras los padres y madres se ven asaltados por las dudas y quebraderos de cabeza: ”¿Qué pasa si mi hijo se contagia y tengo que volver al trabajo de forma presencial? ¿Puedo pedir una baja? ¿Qué derechos tengo? ¿Qué puedo pedirle a la empresa?”

Estas son las opciones con las que cuentan hasta ahora:

Teletrabajo

El plan “Me cuida” contempla esta opción. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, avanzó la semana pasada su intención de prorrogarlo, ya que expira el 22 de septiembre: “Se van a desplegar las medidas necesarias”, aseguró en una entrevista en RNE.

Concretamente, el artículo 6 del Decreto-ley 8/2020 establece que “los empleados que acrediten deberes de cuidado tendrán derecho a “la prestación de trabajo a distancia”. Si bien, esta posibilidad no es nueva. Ya existía el derecho a solicitarlo en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 34.8).

A partir de su planteamiento, y para su posterior aprobación, debe probarse que la petición sea “justificada, razonable y proporcionada” y deberá llegarse a un acuerdo con la empresa. Los empleadores no deben olvidar que tienen la obligación de priorizar el teletrabajo en base a la legislación creada específicamente para hacer frente a la pandemia.

Horario y jornada adaptada

Desde una reducción o un cambio de horario hasta una jornada partida. El plan, aún en vigor, permite también adaptar la jornada laboral a las condiciones más satisfactorias para el empleado, con la correspondiente disminución salarial.

En el caso de la reducción, los progenitores deberán solicitarlo con 24 horas de antelación. La normativa covid permite que la reducción alcance el 100% de la jornada manteniendo todos las garantías y derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para las reducciones ordinarias (artículos 37.6 y 37.7).

Como en el punto anterior, deberá probarse debidamente que es una cuestión objetiva y necesaria ante la que el empleador deberá ofrecer soluciones.

Baja y permiso retribuido

La ministra de Educación, Isabel Celaá, reconoció recientemente estar valorando ambas fórmulas para asegurar los salarios de aquellos trabajadores que deban quedarse a cargo de sus hijos. En una entrevista en la Cadena SER, Celáa no detallaba de qué tipo sería el segundo.

Por su parte. el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ya barajó en marzo un permiso retribuido a cargo de la Seguridad Social para que los trabajadores sin acceso al teletrabajo pudieran ausentarse para cuidar a sus hijos, sin embargo, la opción fue descartada.

En cuanto a la baja laboral, hasta la fecha el Gobierno la ha aprobado para aquel trabajador que tenga que guardar cuarentena por el virus, si bien todavía no hay regulación si se trata de personas a cargo.

No obstante, el Criterio 2/2020 de la Dirección General de la Seguridad Social establece que “los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”, por lo que los padres cuyos hijos den positivo, parece claro que podrían optar a ella.

La principal incógnita que se plantea es si los progenitores podrán solicitar una prestación en caso de que sus hijos deban guardar una cuarentena preventiva por haber estado en contacto con algún positivo.

Este martes, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, planteó la posibilidad, en una última instancia, de pedir una baja por incapacidad si no se llega a acuerdo con los agentes sociales para prorrogar la reducción de jornada de los padres con hijos enfermos o en cuarentena. Sánchez recordó que “ya existe una baja por incapacidad”, reglada en la Seguridad Social y a la que podrán acogerse padres y madres en estos supuestos.

Asimismo, la ministra portavoz, María Jesús Montero, garantizó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que habrá flexibilidad laboral. “Va a haber diferente casuística. Si un niño es positivo, hay obligación de cuarentena de los convivientes, con la baja laboral bajo criterio facultativo. Los padres de los niños son convivientes directos, y tienen derecho a una baja retribuida. No hay distingo entre baja laboral por cuarentena o cuando uno se ha contagiado de covid”.

“Otro supuesto es cuando se recomienda que el niño, siendo negativo, mantenga una cuarentena. El programa Me Cuida permite que haya flexibilidad laboral, incluso del 100%. Ya hay mecanismos, y se buscarán otros ante supuestos aún no contemplados”, añadió.

Este miércoles, sin embargo, el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, se ha desmarcado de lo hasta ahora anunciado y ha aclarado que los padres de niños en cuarentena que no han dado positivo también tendrán derecho a una “incapacidad temporal que tenga reconocido al menos el 75% de las cotizaciones sociales”.

Así lo ha avanzado durante su entrevista en Al Rojo Vivo, donde ha precisado que “el Ministerio de Trabajo ya está en ello”.

“Es una cuestión de salud pública, no les podemos decir a los padres que no sean responsables. Si el niño o la niña tiene fiebre y no tiene a nadie con quien dejarlo, vamos a legislar la figura de la incapacitación temporal”, ha afirmado.