Estrasburgo avala ahora las devoluciones en caliente de inmigrantes en la valla de Melilla

Estrasburgo avala ahora las devoluciones en caliente de inmigrantes en la valla de Melilla

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rectifica su condena a España de 2017

Migrantes saltando valla.EFE

Legales. Así entiende (ahora) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que son las devoluciones en caliente. Giro de 180 grados tras una sentencia del año 2017 que condenaba a España a pagar una indemnización de 5.000 euros a dos migrantes subsaharianos que en 2014 intentaron saltar en grupo la valla de Melilla.

El nuevo fallo inapelable revoca el primero y suscribe que el Estado español no violó entonces ni el Artículo 4 del Protocolo IV del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que condena las expulsiones colectivas de extranjeros, ni el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo.

“Los inmigrantes se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al acceder a lugares no autorizados, recurriendo a la fuerza y al efecto masa”, expone la última sentencia. Una decisión opuesta a la inicial en la que la Gran Sala señalaba que los migrantes “fueron arrestados, esposados y devueltos a Marruecos nada más bajar de la última barrera”.

“En ningún momento se comprobó su identidad, no tuvieron oportunidad de explicar sus circunstancias personales ni tan siquiera de recibir ayuda de abogados, intérpretes o personal médico”, constataban los jueces hace tres años. Unos hechos que les llevaron a decidir por unanimidad en sentido opuesto y a condenar a España.

Aquel caso fue recurrido ante la Corte por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, cuyo gobierno ya había legalizado la controvertida práctica de las devoluciones en caliente en 2015 a través de una disposición adicional en la Ley de Seguridad Ciudadana, la famosa ley mordaza.

Estrasburgo aceptó, algo que ocurre solo “si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general”, según estipula el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos.

CEAR califica el fallo de “desalentador” y pide al nuevo Gobierno coherencia política

Dede CEAR admiten no conocer aún el contenido total del fallo, tan solo el resultado que califican de “desalentador”. “Creo que no han entendido nada”, señala la portavoz de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Paloma Favieres.

Una de las claves de la decisión del TEDH está en que los 17 magistrados han considerado que los inmigrantes tenían una posibilidad de “acceso efectivo a territorio español”. “Cuestionar que estas personas hayan podido entrar por un puesto habilitado cuando es sobradamente conocido, desde que se instauraron las oficinas de Ceuta y Melilla, que ninguna persona subsahariana ha podido acceder al puesto fronterizo de Melilla para formalizar una solicitud de protección internacional, me parece, con la cautela de saber que aun tenemos que leer todo el contenido del fallo, desilusionante”, admite Favieres.

“Al nuevo gobierno de España hay que seguir pidiéndole acabar con esto, por coherencia política. Confiamos en el TC que tendrá que pronunciarse en breve sobre la inconstitucionalidad de esa disposición adicional en la ley mordaza”, concluye.

El Gobierno “respeta y acata”

El Gobierno “respeta y acata como hace con todas las resoluciones judiciales, la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)”, han transmitido a Efe fuentes del Ministerio del Interior nada más conocerse el fallo.

Por su parte, la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) también ha reaccionado de inmediato apuntando hacia un cambio en la legislación en materia migratoria que clarifique “el protocolo de actuación de los agentes” frente a la entrada irregular de personas a España.

Desde la AUGC opinan que hay que dotar de mayor garantía jurídica al trabajo de los guardias civiles, proteger las fronteras “eficazmente” garantizando al mismo tiempo los derechos humanos de los inmigrantes.