Sanidad elimina las franjas de paseos en los municipios de menos de 10.000 habitantes

Sanidad elimina las franjas de paseos en los municipios de menos de 10.000 habitantes

Y podrán salir juntos todos los que convivan en un mismo domicilio.

Un hombre en Capileira, en la Alpujarra granadina, el 11 de mayo de 2020 (Carlos Gil Andreu/Getty Images).Carlos Gil Andreu via Getty Images

Los municipios pequeños podrán disfrutar desde este viernes un cierto alivio en las medidas del confinamiento por el estado de alarma, ya que entra en vigor para ellos la exención de horarios para paseos por franjas de edad.

Según recoge el Boletín Oficial del Estado este viernes, en los que tengan “menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado”, tanto en fase 0 como en 1, se podrá salir a pasear y hacer deporte en cualquier momento del día.

En el caso de los menores de 14 años además “no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril”.

Como especifica el BOE, podrán “realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio”. Es decir, desde este viernes podrán salir a la calle por ejemplo la madre, el padre y su hijo o hijos juntos.

“Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación”, se añade.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que “quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes o densidad de población exceda lo establecido en el artículo 2.1 [10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado], o cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido en el citado artículo 2.1”.

Para poder beneficiarse de estas medidas hay que estar empadronado en el municipio o haber permanecido los últimos 14 días allí.

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