Hasta tres años de prisión para cargos públicos que no justifiquen enriquecimiento de más de 250.000 euros

Hasta tres años de prisión para cargos públicos que no justifiquen enriquecimiento de más de 250.000 euros

PSOE y Unidas Podemos registran una enmienda para crear un nuevo delito de enriquecimiento ilícito que refuerza la lucha contra la corrupción de forma paralela a la reforma del delito de malversación.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, conversando en el Congreso con el portavoz parlamentario socialista, Patxi López.Eduardo Parra/Europa Press via Getty Images

En pleno debate sobre la modificación del delito de malversación, PSOE y Unidas Podemos registran este viernes una batería de enmiendas entre las que se halla la creación de un nuevo delito de enriquecimiento ilícito, según ha adelantado la Cadena SER y ha confirmado la Agencia EFE.

Esta enmienda plantea que las autoridades públicas estén obligadas a justificar ese enriquecimiento durante cinco años tras dejar su responsabilidad, según han indicado fuentes socialistas al citado medio radiofónico.

Se trata de la respuesta de los partidos del Ejecutivo a la reforma del delito de malversación impulsada por ERC. Una modificación que, como la sedición, ha causado cierto malestar en algunos sectores del PSOE, a las puertas de las elecciones autonómicas y locales.

¿Cómo funcionaría? ¿Hay multas?

Según la SER, se incluirá mediante un nuevo punto del articulado, el 438 bis. El texto establece que, por un periodo de hasta cinco años después del desempeño del cargo, la autoridad “que haya obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados” será “castigado con penas de prisión de seis a tres años”.

Además, se aplicarían una multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, al mismo tiempo que se prevé la inhabilitación especial para empleo o cargo públicos y para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de entre dos a siete años”. Esta última medida se impondría en el caso de que se negara “abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación”