El Tribunal de Cuentas investigará a Tezanos por la contratación del barómetro de abril

El Tribunal de Cuentas investigará a Tezanos por la contratación del barómetro de abril

Investiga la adjudicación del contrato del barómetro a la empresa Intercampo S.A..

Tezanos en el Congreso.EFE

El Tribunal de Cuentas ha abierto una investigación por presunta responsabilidad contable del presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, por la adjudicación del contrato del barómetro del pasado mes de abril, el primero durante el estado de alarma, a la empresa Intercampo S.A.

Según han confirmado a EFE fuentes del tribunal este jueves, la denuncia procede de un juzgado de instrucción de Madrid, que ha remitido los hechos al Tribunal de Cuentas por si se desprende algún tipo de responsabilidad contable en el presidente del CIS por la adjudicación de este contrato mediante el procedimiento de urgencia.

Las fuentes han explicado que, de momento, se investigarán las circunstancias de este contrato para la realización de encuestas telefónicas durante el estado de alarma y, en el caso de que haya indicios de un delito contable, se abrirá formalmente una causa contra Tezanos.

El CIS responde: “Es incierto que se adjudicara a dedo”

Ante la apertura de esta investigación, el CIS ha emitido un comunicado en el que niega que se adjudicara este contrato “a dedo” y sin pedir varias ofertas, ya que, según explica, aunque la legislación no lo exige, se procedió a solicitar cuatro ofertas a empresas “con suficiente experiencia y capacidad de obrar en este ámbito”.

Este es el comunicado íntegro:

Ante las informaciones difundidas sobre una posible verificación por el Tribunal de Cuentas del contrato-encargo realizado por el CIS para efectuar encuestas telefónicas durante el período de estado de alarma, el CIS quiere aclarar lo siguiente:

1.- Los contratos realizados por el CIS se efectuaron cumpliendo escrupulosamente la legislación vigente en lo que se refiere a contratos de emergencia, en función del estado de alarma vigente en España en aquellos momentos. (Mediante el procedimiento de emergencia regulado en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.)

2.- Es incierto que el CIS decidiera este contrato a dedo y sin pedir varias ofertas, ya que, aunque la legislación no lo exige, se procedió a solicitar cuatro ofertas a cuatro empresas con suficiente experiencia y capacidad de obrar en este ámbito, con la finalidad de obtener la mejor oferta en precio, calidad, plazos y garantías técnicas. De hecho, el encargo se hizo a la mejor oferta en calidad, plazos y precio.

3.- El CIS entiende que está dentro de las funciones del Tribunal de Cuentas proceder a la correcta verificación de todas las cuentas públicas, por lo que agradecerá que el Tribunal de Cuentas pueda verificar y hacer pública, cuanto antes, la inveracidad de esta acusación.

4.- El CIS considera que la empresa demoscópica adjudicataria de este encargo es una empresa con una larga y acreditada experiencia de más de treinta años en el campo de su especialidad, de la que inicialmente fue accionista GALLUP y varios antiguos técnicos de esta empresa en España, estando integrada por profesionales competentes que han trabajado para distintas entidades de diferente orientación, tanto de carácter público y privado, en España y en otros países.