El Supremo consulta a Luxemburgo sobre la inmunidad de Junqueras

El Supremo consulta a Luxemburgo sobre la inmunidad de Junqueras

No le permitió salir para acatar la Constitución y conseguir el acta de eurodiputado.

EFE

El Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que clarifique el alcance de la inmunidad del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, a quien se impidió salir de prisión para continuar con los trámites para convertirse en eurodiputado.

Con los informes en contra de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado y a petición del principal acusado del “procés”, el tribunal ha decidido consultar a Luxemburgo sobre la inmunidad de Junqueras en relación con la concesión del permiso extraordinario de salida de prisión que pidió para acudir al Congreso a acatar la Constitución el pasado 17 de junio.

Según la sala, esta decisión afecta únicamente a la posible inmunidad de Junqueras y a su situación de prisión provisional, aunque mantiene una relación de dependencia con la causa principal del “procés”.

Tres preguntas al TJUE

En un auto, el tribunal del “procés” formula tres preguntas al TJUE para que determine el alcance del artículo nueve del Protocolo de privilegios e inmunidades de la UE, que establece que la inmunidad protegería a los eurodiputados “mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones”. Pide además que se tramite a través de un procedimiento acelerado, lo que acortaría los tiempos.

Quiere saber si la inmunidad protege a un preso preventivo acusado de delitos graves por hechos presuntamente cometidos antes de presentarse a las elecciones a quien le ha sido denegado un permiso penitenciario para cumplir con los trámites como eurodiputado. Y, en caso afirmativo, si también le afectaría aun cuando la Junta Electoral Central (JEC) ha dejado vacante su escaño por no haber cumplimentado dicho trámite.

En el caso de que el TJUE haga una interpretación extensiva de la inmunidad, la Sala pregunta si el tribunal está obligado a excarcelar a Junqueras “en términos absolutos y de modo casi automático” para permitir que cumpla dichos trámites -que quedaron en suspenso- o si se deberían ponderar los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y los relativos a la inmunidad.

Para tomar esta decisión la Sala ha tenido en cuenta la gravedad de los delitos y penas a los que se enfrenta Junqueras (25 años) y el riesgo que implica que haya procesados huidos de la Justicia, que gozan de “apoyo y sustento político por las propias estructuras de poder del gobierno autonómico”.

Sumado a la “reiterada desconfianza” manifestada por Junqueras sobre “la capacidad” del Supremo de “garantizar” un juicio justo, lo que hace “bien visible” al parecer del tribunal “la ausencia de toda voluntad de permanecer a disposición de esta sala”.

Y apunta: “La tesis de la inmunidad desencadenada desde el momento mismo de la proclamación del electo en el BOE en el Boletín Oficial del Estado, posibilitaría la inclusión de un preso preventivo en listas electorales -por cierto, cerradas- con el solo fin de la elusión de una responsabilidad exigida por la administración de justicia”.