La Abogacía, una profesión liberal en crisis

La Abogacía, una profesión liberal en crisis

Se trata de una institución histórica necesaria cuya viabilidad y futuro requiere un análisis crítico.

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A punto de celebrar el I Congreso de la Abogacía Independiente en Córdoba los días 29 y 30 de noviembre, recupero la hipótesis con la que comencé hace años un estudio crítico de la Abogacía, incompleto aún. 

La Abogacía como institución jurídica, con mayúscula, que representa y defiende a la ciudadanía y que actúa como garante de garantías políticas, se encuentra cada vez más lejos de la voz de aquellas personas, colectivos e instituciones que no tienen voz. Esta disfunción genera una desafección de la ciudadanía hacia la propia institución que, a la vez, deslegitima la propia abogacía, a la que como profesión distingo con minúsculas.

¿Cómo hemos llegado a esta situación? Abogados y abogadas nos lanzamos a la profesión tras estudiar durante años todo lo que se supone que es el Derecho, sin incluir la Abogacía. En España no hemos abierto un debate crítico, ni desde la Abogacía, ni desde el Derecho y tampoco desde la sociología de las profesiones. Personalmente, creo que tenemos que empezar por ahí. En el libro The legal profession and the rise and fall of the new class, los profesores Iván Szelényi y Bill Martin apuntan uno de los problemas endémicos de quienes ejercemos una profesión liberal y colegiada.

“Los miembros de la profesión afirman que su profesión está constituida por un “código ético”, que su trabajo está guiado por el “ideal de servicio”, que son “altruistas” y “desinteresados”, que forman una comunidad, etc. Aunque las teorías sociológicas a menudo utilizan estos estereotipos auto justificados para definir lo que constituye una profesión, “estas construcciones ideal-típicas no nos dicen lo que es una profesión, sino sólo lo que pretende ser”.

En nuestro país, desde una perspectiva deontológica, han sido las aspiraciones morales o éticas (lo que queremos ser, lo que ha definido tanto la institución como la profesión). Sin embargo, ni esto describe la realidad de la profesión, ni contribuye a una definición de lo que realmente es la institución, ontológicamente hablando. 

Sin menoscabar la importancia de la Deontología, más allá de las buenas intenciones, lo que no se legisla, no existe. Así, dentro del contexto sociopolítico de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y la ciudadanía que lo constituye, la Abogacía requiere una mayor claridad normativa y reguladora. 

Como ocurre en otras jurisdicciones deberíamos aspirar a una norma de rango parlamentario que regule completamente el ejercicio de la abogacía, y ya de paso que establezca un defensor independiente de las y los usuarios de servicios jurídicos. Si dentro de las regulaciones se establecen sistemas independientes de inspecciones o auditoría en los despachos que permitan comprobar el cumplimiento, dotaremos a nuestra Deontología de un elemento de pragmatismo hoy inexistente.

Deberíamos aspirar a una norma de rango parlamentario que regule completamente el ejercicio de la abogacía.

Es precisamente esa normatividad la mayor garantía en una profesión que actúa como garante de garantías constitucionales. Normatividad que no debe olvidar una definición inequívoca de la Abogacía, pero sobre todo, concretar las responsabilidades, los comportamientos y las actuaciones exigibles a sus profesionales, más allá de las actuaciones procesales que nuestra legislación describe. Una norma independiente cuyo inclumplimiento genere consecuencias jurídicas claras, como observamos en la Legal Services Act 2007 en Inglaterra y Gales.

Me llama la atención de dicha legislación británica que además de extenderse a todas las profesiones jurídicas y no sólo la abogacía, explica exhaustivamente las actividades y servicios que prestan las profesiones jurídicas reguladas (barristers, solicitors, legal executives, licensed conveyancers, notaries public, patent attorneys, trade mark attorneys and law cost draftsmen). Pero además crea el Legal Services Board y un consumer panel que, de forma independiente, aseguran su cumplimiento

En la ausencia de un marco legal como el propuesto, para entender qué es la Abogacía en España, nuestra única referencia seguirá siendo el Estatuto General de la Abogacía (norma de carácter autorreguladora y prácticamente derogada, mientras una nueva versión circula de Ministerio en Ministerio) y el Código Deontológico. De ellos podemos extraer las siguientes características de la profesión:

  1. Libre [o Liberal]
  2. Independiente
  3. Fundamentada en una relación de confianza con las y los clientes
  4. Servicio público
  5. Carácter social
  6. Conocimiento de la Ciencia y Técnica jurídica
  7. Colegiada
  8. Sometida a una deontología 
  9. Comprometida con los DDHH, las libertades públicas y la Justicia

Personalmente me parece que, aunque una gran parte de abogadas y abogados entendemos la profesión en estos términos, sigue tratándose de un “debería ser”. En nuestro día a día nos enfrentamos a una serie de presiones y una realidad que nos supera muchas veces y en el mejor de los casos, terminamos haciendo lo que podemos, esforzándonos por mantener los standards.

El otro problema con que nos enfrentamos como abogadas y abogados independientes es la ausencia de un modelo eficiente de explotación económica. Esto ha determinado que el modelo de “abogacía de negocios” o abogacía de las grandes firmas profesionales, haya conseguido fagocitar el resto de modelos de ejercicio profesional a nivel global, reduciendo el papel sociopolítico de la Abogacía y su función pública, en beneficio de objetivos mercantiles y privados; en consonancia con el paradigma neoliberal.

La enorme inversión que las corporaciones multinacionales, sus principales clientes, han realizado en este modelo global, desde la II Guerra Mundial, ha hecho que este modelo se haya impuesto, al menos a nivel perceptual, en todo el mundo. A ello también ha ayudado la literatura y producciones audiovisuales estadounidenses que, en el campo de la abogacía, popularizó la novela The Firm en los años 90.

En nuestro día a día nos enfrentamos a una serie de presiones y una realidad que nos supera muchas veces.

El modelo de abogacía de negocios, la firma, que en estado puro representan los grandes despachos del Magic Circle de cada país, y aunque el número de quienes lo practican sigue siendo un porcentaje minoritario de la población letrada, ha determinado el modelo de explotación empresarial de servicios profesionales más difundido. Con su enfoque particular en el volumen de facturación por “ventas”, la comoditización de los servicios profesionales y la obsesión con el tamaño, determinado por el número de profesionales y oficinas, la firma ha llevado a que la abogacía como profesión encuentre, en los rankings difundidos en prensa económica anualmente, la única vara de medir su reconocimiento público.

Hemos llegado a una situación en la que, aunque nuestros despachos tengan menos de 10 profesionales, el modelo de firma, quizá por la tremenda presión del mundo empresarial, está terminando por imponer su aritmética en las áreas de administración y organización de recursos, marketing y gestión del conocimiento, superando a la preocupación, no sólo por la deontología, sino por una mayor responsabilidad sociopolítica.

Pero, lo preocupante, como viene denunciando el profesor de Harvard, Duncan Kennedy, desde los años setenta, es ver como este modelo de la firma se ha impuesto como el destino de la carrera profesional para la mayoría de las y los graduados de Derecho (y de ello algo de responsabilidad tendrán nuestras Facultades por acción u omisión, digo yo). Cómo y por qué ha ocurrido esto y cuáles son las consecuencias en la Abogacía, es algo que iremos viendo a medida que dediquemos más atención al estudio crítico de la Abogacía.

Volviendo a lo ontológico, creo que deberíamos reivindicar, además de la independencia profesional, modelos colectivos de práctica cooperativa, como el pequeño bufete o estudio español, francés o italiano, que sigue siendo el modelo de abogacía imperante en la práctica. Obviamente, adaptando su gestión y cultura a nuestra realidad sociopolítica. La estructura de las chambers en Inglaterra, por ser el modelo que mejor conozco, puede ofrecer también algunas respuestas prácticas que no nos obliguen a pasar por el modelo norteamericano de sociedad profesional -pero mercantil- en esencia.

La Abogacía, que, aunque en crisis, sigue siendo, pese a todo, una institución y profesión viva y diversa.

También es importante considerar en esta reflexión que posiblemente no exista el modelo ideal de Abogacía, y es por ello por lo que se impone realizar un estudio más riguroso sobre la Abogacía en el momento actual. Esperemos que, aunque nos enfrentamos a un espectro amplio de modelos, respondiendo a una realidad política, económica y social que oscila entre el humanismo más puro representado por la abogacía ideológica o comprometida socialmente y la abogacía puramente de negocios, podamos entre todas y todos, encontrar elementos nuevos que nos permitan analizar la problemática con mayor conocimiento de causa y podamos contribuir a un debate que ayude a hacer de la abogacía una profesión útil para la ciudadanía y gratificante para quienes la ejercemos.

Una Abogacía, que, aunque en crisis, sigue siendo, pese a todo, una institución y profesión viva y diversa, animada por la práctica diaria de cientos de miles de profesionales entusiastas en los casi 200 países que colorean nuestro orbe.

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