La Audiencia Nacional absuelve a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia

La Audiencia Nacional absuelve a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia

Entre los acusados se encontraba el exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia, Rodrigo Rato.

Rodrigo Rato, entonces presidente de Bankia, brinda con Antonio Zoido en la salida a Bolsa del banco.Andrea Comas / Reuters

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, de los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.

Rato se encuentra ingresado en la cárcel de Soto del Real desde octubre de 2018 por el caso de las tarjetas black de Caja Madrid para cumplir su condena de cuatro años y medio por un delito continuado de apropiación indebida. A pesar de que la junta de tratamiento de la prisión propuso hace algunos meses un régimen de semilibertad, Instituciones Penitenciarias rechazó esta propuesta en mayo y permanece en segundo grado. La sentencia de la Audiencia Nacional conocida este martes no afecta a su permanencia en la cárcel, pero abre la puerta a que se le conceda el tercer grado o semilibertad.

El caso de la salida a Bolsa de Bankia ha sido uno de los mayores juicios de la historia de la banca en España. El caso Bankia arrancó en el 2012 gracias a las querellas del partido UPYD y del movimiento 15 M pa Rato, entre otras. Se juzgaba a la anterior cúpula de la entidad y al equipo de auditoría. El juicio, que empezó en noviembre de 2018, se celebró en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid). Contó con 74 sesiones que se prolongaron durante 10 meses.

La Fiscalía Anticorrupción había pedido ocho años y medio de prisión para Rato, seis años para el exconsejero Manuel Fernández Norniella, cinco años para el exvicepresidente José Luis Olivas y nueve meses para el exconsejero delegado Vicente Verdú.

La sentencia conocida este martes, de 422 páginas, destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores —Banco de España, CNMV, FROB y EBA—, que el folleto contenía una “amplia y certera” información financiera y no financiera y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.

“La descripción de hechos concretos y suficientemente acreditados atribuidos a los acusados, susceptible de ser incardinados en las previsiones típicas del delito de falsedad contable en concurso de normas con el delito de estafa a los inversores, brilla por su ausencia”, asegura la magistrada Ángela Murillo en la sentencia.

La operación de salida a Bolsa del banco procedente de la fusión de siete cajas de ahorro, entre ellas Caja Madrid y Bancaja, en julio de 2011 terminó con el rescate de la entidad financiera. Miles de pequeños ahorradores se convirtieron en accionistas tras comprar acciones de la entidad motivados por la famosa campaña publicitaria Hazte bankero en el verano de 2011. “Hazte bankero a partir de 1.000 euros”, decía el spot.

El Estado tuvo que inyectar 22.424 millones de euros de dinero público para salvarla. El Gobierno de Mariano Rajoy solicitó el rescate a la UE para poder realizar esta inyección de dinero público y el de otras entidades financieras. Hasta ahora, solo se han recuperado unos 3.300 millones de Bankia. Actualmente la entidad se encuentra en proceso de fusión con CaixaBank.

La salida a Bolsa contó con el beneplácito de las instituciones

  Una manifestación de Adicae frente a la sede del Banco de España en Barcelona.Albert Gea / Reuters

La sentencia destaca que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los organismos supervisores. “Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”, señala la sentencia.

El proceso fue supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA"

“Resulta evidente a todas luces que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las instituciones”, destaca la sentencia.

El folleto contaba con información “más que suficiente”

La sentencia afirma que folleto de la salida a Bolsa contenía una amplia y certera información financiera y no financiera.

“La información financiera incluida en el folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV”, señala.

Bankia era viable

  Una oficina de Bankia en Madrid.Anadolu Agency via Getty Images

La sentencia argumenta que Bankia era viable en el momento de su salida a Bolsa. Las acusaciones intentaron demostrar su inviabilidad, ya que la entidad tuvo que ser rescatada.

“Se sustenta principalmente en los cuatro correos en los que se plasman el parecer del inspector José Antonio Casaus Lara enviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del servicio de inspección del Banco de España, incluido sus superiores. Opiniones que no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno”, señala.

No se imputaron hechos concretos

Los jueces del tribunal reprochan a la fiscalía y a las acusaciones la ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados.

“Resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales etc. de contenido incriminatorio”, asegura.

Las actitudes genéricas no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia"

La sentencia concluye que las acusaciones solo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados durante el juicio, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados. “Las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones a los acusados. Las actitudes genéricas no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud”, apunta.

Consulta aquí la sentencia de la Audiencia Nacional:

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre la salida a Bolsa de Bankia. by El HuffPost on Scribd