La Audiencia Nacional absuelve al 'major' Trapero por el 1-O

La Audiencia Nacional absuelve al 'major' Trapero por el 1-O

También se absuelve a la intendente Teresa Laplana y a los ex jefes políticos de los mossos César Puig y Pere Soler.

Josep Lluis Trapero.Juan Medina / Reuters

La Sección Primera de la Audiencia Nacional ha absuelto por mayoría de los votos del tribunal al major de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, a la intendenta Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre relacionados con el proceso independentista.

Trapero, Soler y Puig quedan así absueltos de los delitos de sedición y desobediencia de los que estaban acusados y por los que les reclamaban 10 años de cárcel. Para Laplana se pedían 4 años por sedición.

Los jueces, con voto particular de la presidenta Concepción Espejel favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler, consideran que no ha quedado acreditado que los acusados “hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma” ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista.

La resolución explica que no hay elemento incriminatorio alguno que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio.

El fallo cuenta con los votos favorables del ponente, Ramón Sáenz Valcárcel y del magistrado Francisco Vieira, mientras que el tercer miembro del tribunal y presidenta de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, ha emitido un “largo y denso” voto particular discrepante con la posición de la mayoría.

En una resolución, la sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional convoca a los procuradores este miércoles por la mañana para notificarles la sentencia.

La resolución de este procedimiento penal, que quedó visto para sentencia el pasado 17 de junio, tras un parón en las sesiones debido al confinamiento por covid-19, ha desvelado que la Audiencia Nacional va más allá del criterio marcado por el Tribunal Supremo, que en octubre del año pasado condenó a nueve de los 12 líderes independentistas juzgados por el ‘procés’ por sedición.

El factor ‘Pérez de los Cobos’

La labor de Trapero durante los días más duros del ‘procés’ ha sido analizada en este juicio y también durante el seguido en el Tribunal Supremo en paralelo con la del responsable del dispositivo policial desplegado para el referéndum ilegal del 1-O, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos.

De hecho, la defensa del mayor de lo Mossos, que ejerce la abogada Olga Tubau, dedicó gran parte del informe final en defensa de su cliente a descalificar la labor del coronel como coordinador del dispositivo policial, atribuyendo el “fallo” en la actuación de ese día fue de los tres cuerpos desplegados, esto es, policía autonómica, Policía Nacional e Instituto Armado.

Tubau llegó incluso a poner en duda el testimonio que prestó en el juicio Pérez de los Cobos cuando éste afirmó que su labor era de mero coordinador y no de mando y que desconfiaba de Trapero desde días antes de la votación.

Acusación fiscal

Por su parte, la Fiscalía pidió para Trapero 10 años de prisión y 10 de inhabilitación absoluta, “con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena”.

Solicitó la misma pena para el ex secretario general de Interior de la Generalitat de Cataluña César Puig y el exdirector de los Mossos Pere Soler. A los tres, el fiscal les considera “autoridad”, en virtud del artículo 545 del Código Penal, por los cargos que ejercieron durante el ‘procés’.

En cuanto a la cuarta acusada en este juicio, la intendente de los Mossos Teresa Laplana, quien ha estado acusada todo el proceso de un delito de sedición y se enfrentaba a 4 años de cárcel, el fiscal mantuvo al final del juicio esta misma petición de condena, además de “4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local”.

El Ministerio Público introdujo sin embargo en sus conclusiones definitivas una alternativa en caso de que el tribunal no encontrara probado el delito de sedición.

Así, para Trapero, Puig y Soler planteó una condena por un delito de desobediencia, con multa de 60.000 euros e “inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos —en el caso del mayor para la función de policía— así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses”.

La alternativa que el fiscal propuso para Laplana fue condena por desobediencia con multa de 30.000 euros e “inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, par tiempo de 1 año”.

Para la acusación pública la conducta de Trapero debía ser puesta en contexto con la decisión adoptada a mediados de julio de 2017 por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Bélgica, quien “procedió a la sustitución” del entonces consejero del Interior Jordi Jané por Joaquim Forn (condenado por sedición por el Supremo) y que unos días antes también dimitió el director general de la Policía de la Generalitat Albert Batlle y otros consejeros.

Todo ello para “asegurar que la Policía autonómica —dependiente orgánica y funcionalmente de la Consejería de Interior de la Generalitat—, en caso de cumplir con la legalidad constitucional vigente, no frustrase la realización del referéndum”

Advertidos de sus responsabilidades

Así, acusaba a los mandos políticos de llevar a cabo una “estrategia para conseguir la celebración del referéndum ilegal implicaba aprobar toda una base normativa declarada ilegal por el Tribunal Constitucional”. En este marco consideraba que los Mossos d’Esquadra tuvieron una “especial relevancia” para lograr la “desconexión de Cataluña del resto de España”.

Según defendió durante el juicio, “su capacidad investigadora e intimidatoria al servicio de la organización y de los fines independentistas era, y fue, imprescindible para proteger las acciones dirigidas a la celebración del referéndum, dedicándose a funciones impropias de un cuerpo policial como fue la realización de seguimientos a otros cuerpos policiales, entorpecer su labor y en algunos casos, incluso, oponerse físicamente”.

Las actuaciones de Trapero parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal

La sentencia emitida este miércoles señala, no obstante, que los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales de la convocatoria del referéndum y de las movilizaciones durante el periodo de septiembre y octubre de 2017; y la Prefectura de Mossos d’Esquadra, con el mayor al frente, reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del Conseller de Interior, de quien dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces.

Respecto al día 1 de octubre y el dispositivo policial, la sentencia explica que las actuaciones de Trapero “parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal. No puede desdeñarse esto. [...] Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”.