La Audiencia Nacional rechaza suspender de urgencia la orden ministerial sobre el fin de curso recurrida por el PP

La Audiencia Nacional rechaza suspender de urgencia la orden ministerial sobre el fin de curso recurrida por el PP

Los 'populares' entendían que creaba agravio entre comunidades autónomas.

Universidad de Jaén.EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado suspender la orden ministerial de la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, que regula el fin del actual curso escolar y el inicio del siguiente ante la situación de crisis ocasionada por la covid-19.

La norma había sido recurrida por el PP por entender que crea agravio entre comunidades autónomas, por “conculcar la Ley Orgánica de Educación al establecer la promoción como norma general”, “vaciar de contenido a través de un reglamento un precepto legal que desarrolla un derecho fundamental” y por “violar el artículo 6 de la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio”.

La medida de suspensión instada por el PP se solicitaba como cautelarísima, es decir, a aplicar sin oír antes a la Administración “por razones de especial urgencia”, algo que rechaza la Audiencia Nacional al entender que no concurre el requisito de urgencia.

Por un lado, los magistrados consideran en su resolución, que ha sido deliberada de forma telemática, que no concurre el requisito de urgencia planteado por el PP para acordar inmediatez en su ejecución que pueda justificar resolver sin oír antes al abogado del Estado.

“Corresponde a la parte recurrente la carga de concretar en su petición de medidas cautelarísima cuáles son esas razones de urgencia que puedan justificar que esta Sala resuelva sobre la medida cautelar interesada sin oír a la parte contraria, como es, en este caso, el abogado del Estado en defensa y en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Y no es suficiente, como así sucede en el caso analizado, con que se invoquen de forma genérica razones de urgencia”, explica el auto.

Casi un mes después

Además, el tribunal remarca el tiempo que ha tardado la propia formación política en interponer el recurso: mientras que la orden ministerial fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 24 de abril, el PP no la recurrió hasta el pasado lunes, 18 de mayo. Los ‘populares’, además, no han dado ninguna razón que justifique ese tiempo transcurrido.

“Poca urgencia puede apreciarse cuando objetivamente apreciamos que la recurrente conoció la orden ministerial impugnada con su publicación en el BOE de fecha 24 de abril de 2020 y, sin embargo, el recurso contencioso administrativo no se ha interpuesto hasta el día 18 de mayo de 2020”, apunta.

Por todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza las cautelarísimas solicitadas por el PP y ordena que se tramite el incidente cautelar, dando así diez días de plazo a la Abogacía del Estado para que presente alegaciones al respecto.