La Audiencia Nacional supervisará la investigación de la Fiscalía Europea sobre el contrato del hermano de Ayuso

La Audiencia Nacional supervisará la investigación de la Fiscalía Europea sobre el contrato del hermano de Ayuso

El juez Alejandro Abascal intervendrá solo cuando haya derechos fundamentales en juego como detenciones o intervenciones telefónicas.

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.SOPA Images via Getty Images

El juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal supervisará la investigación que realiza la Fiscalía Europea sobre el contrato de emergencia para la compra de mascarillas en plena pandemia y que está vinculado a Tomás Díaz Ayuso, hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Este movimiento en la Audiencia Nacional se produce un día después de que la Junta de Fiscales de Sala respaldara por unanimidad la decisión de la fiscal general del Estado (FGE), Dolores Delgado, de que sea la Fiscalía Anticorrupción quien continúe haciéndose cargo de las diligencias de investigación.

La Fiscalía Europea investiga de hecho la posible malversación que se hubiera podido producir, dado que las mascarillas fueran compradas con fondos europeos. Según ha podido confirmar Europa Press, la Audiencia Nacional ha designado a Abascal para que vigile que los derechos fundamentales de cualquier persona implicada en este procedimiento no se vean afectados.

El asunto ha recalado en el Juzgado de Instrucción número 1 por turno de reparto, y será quien haga las veces de juez de garantías, dado que en la Fiscalía Europea, los fiscales son los que llevan la instrucción de las causas, a diferencia del modelo español que cuenta con jueces de instrucción.

Las fuentes consultadas explican que el asunto se ha hecho público después de que viera la luz el decreto de la fiscal general del Estado resolviendo el conflicto competencial entre la Fiscalía Anticorrupción y la Fiscalía Europea.

El juez de garantías, que paradójicamente es juez instructor en la Audiencia Nacional, intervendrá solo cuando haya derechos fundamentales en juego como ocurre con detenciones, intervenciones telefónicas o por ejemplo entradas y registros. También tendrá poder de decisión cuando las partes recurran a él o cuando se recurran decisiones de los fiscales instructores.