La Fiscalía de Baleares autoriza a las Fuerzas de Seguridad a desalojar okupas "sin solicitar medidas judiciales"

La Fiscalía de Baleares autoriza a las Fuerzas de Seguridad a desalojar okupas "sin solicitar medidas judiciales"

"Ante el grave problema social y jurídico existente", ha precisado

Policías okupasEFE

Los cuerpos y fuerzas de seguridad podrán actuar de forma inmediata “sin necesidad de solicitar medidas judiciales” para llevar a cabo desalojos en Baleares cuando la okupación de un inmueble “revista características de delito”. La Fiscalía de las islas ha emitido una orden “ante el grave problema social y jurídico” relativo a la ocupación ilegal de inmuebles que, según asegura, “va en incremento”.

En el escrito, se explicita que podrán desalojar a los ocupantes ilegales y llevar a cabo su detención, si procede. En el caso de que “existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta se solicitarán previamente las medidas judiciales”, recoge el documento.

Según se explica, la finalidad de esta orden es “unificar criterios” en la actuación policial para garantizar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los ciudadanos, así como la posesión de los inmuebles por sus legítimos titulares.

En una nota adjunta a la orden, la Fiscalía recalca que esto será así “sin perjuicio, de que cuando los ocupantes sean personas en riesgo de exclusión social’ se dé cuenta, previo consentimiento, a los servicios sociales ’para que no queden desamparados”.

La orden está firmada por el fiscal superior Bartolomé Barceló y recoge la petición de dar traslado de la misma al Jefe Superior de Policía y al Coronel Jefe de la Guardia Civil para que las unidades de policía judicial se atengan a ella, así como a los jefes de las policías locales.

Asimismo, se plantean los diferentes escenarios que se pueden dar que son la okupación de inmuebles y viviendas ocupados por su titular; la okupación del domicilio de una persona jurídica y de un establecimiento abierto al público; y, por último, la okupación de inmuebles desocupados.

En esta última variante se detallan dos modalidades distintas: la okupación sin autorización y la que se produce al mantenerse contra la voluntad del dueño.