La Fiscalía ordena actuar "con la mayor inmediatez" contra la okupación de inmuebles

La Fiscalía ordena actuar "con la mayor inmediatez" contra la okupación de inmuebles

Delgado unifica los criterios de actuación frente a un fenómeno que genera "innegable sensación de inseguridad"

Dolores Delgado, el pasado febrero, en su toma de posesión como fiscal.Pool via Getty Images

La fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha dictado una instrucción en la que insta a los fiscales a actuar “con la mayor inmediatez” contra la okupación ilegal de inmuebles mientras se dirime el asunto en los juzgados, teniendo en cuenta no solo los perjuicios a los propietarios sino también a los vecinos, así como la situación de “especial vulnerabilidad” en las personas que ocupen el inmueble.

Dicha instrucción tiene por objeto que los fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, “recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento”, detalla el texto al que ha tenido acceso RTVE.

La finalidad es impedir que los efectos derivados de la ocupación ilegal se prolonguen en el tiempo porque pueden producir perjuicios al propietario tales como ciertos pagos que debe asumir por ostentar la titularidad (agua, luz, gas) además del progresivo deterioro del inmueble ocasionado por los okupas.

La instrucción detalla cuatro supuestos en los que los fiscales deben pedir a los jueces esta medida cautelar de desalojo. Para ello, Delgado deja claro que el allanamiento se produce respecto a la casa y la segunda residencia por ser lugares donde el dueño desarrolla su vida privada e intimidad, mientras que la usurpación se refiere a inmuebles y viviendas que no constituyen la morada de nadie, es decir, que están deshabitadas y vacías.

Así, si se incurre en un delito de allanamiento, se pedirá el desalojo en cuanto se aprecien indicios relevantes del delito; es decir, de forma inmediata. Para los casos de viviendas deshabitadas que no estén en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir un uso futuro, “deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias” para solicitar el desalojo, si bien la instrucción no dice cuáles.

Por su parte, en el delito leve de usurpación pacífica se solicitará cuando se den estas condiciones: que el propietario sea un particular, una entidad pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública siempre que se constate que, además de lesionar el derecho a poseer del propietario, le produzca una grave quiebra de su tenencia concreta.

En el caso de la usurpación de inmuebles de entidades privadas -como bancos- se pedirá el desalojo cuando “se constate la existencia de un efectivo riesgo de quebranto para los bienes jurídicos de la misma”.

Vecinos y personas “vulnerables”

Una de las novedades de la instrucción está en que a la hora de pedir el desalojo, los fiscales no solo tendrán en consideración a las víctimas o perjudicados sino a los vecinos a los que el delito también les pueda ocasionar un perjuicio directo a sus derechos.

La Fiscalía también alude que se deberán tener en cuenta a los okupas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, como menores, personas en claro desamparo o discapacidad. En estos supuestos, los fiscales pedirán que esas circunstancias se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales, “a fin de que que se adopten con carácter previo al desalojo, las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan”.

Con todo, el documento recuerda a los fiscales que deben velar por la “prudencia y el escrupuloso respeto” de las garantías de los investigados, por lo que se aconseja ofrecer a los okupas la oportunidad de comparecer ante el juzgado a fin de determinar la eventual existencia de un título que justifique su posesión del inmueble y también para dar su visión de los hechos.

Pero detalla que si no no comparecen o resulta inviable entregarles las citaciones judiciales porque estos lo eviten, el procedimiento de desalojo no quedaría paralizado, pues no existe razón alguna para adoptar esta medida cautelar tras darle la oportunidad al okupa a explicarse. Lo contrario, podría ser utilizado como una estrategia procesal para dilatar el desalojo.