La Fiscalía pide la suspensión "inmediata" de los parlamentarios presos

La Fiscalía pide la suspensión "inmediata" de los parlamentarios presos

El Ministerio Público eleva este escrito antes de que se convoquen las mesas de ambas cámaras.

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La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que comunique a la Mesa del Congreso y a la del Senado que “deben proceder a la aplicación inmediata” del precepto legal que obliga a la suspensión de los presos del “procés” que han obtenido escaño.

La Fiscalía, en un escrito remitido al Supremo, solicita al tribunal del “procés” que impulse la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que establece que cuando exista un procesamiento firme por delito de rebelión y se decrete la prisión provisional, el procesado que ostente un cargo público quede “automáticamente suspendido” de sus funciones.

El Ministerio Público ha elevado este escrito antes de que se convoquen las mesas de ambas cámaras para analizar si procede la suspensión de los cuatro diputados y el senador que han sido elegidos.

Llarena apuntó el riesgo

En su escrito, de 5 páginas, la Fiscalía recuerda precisamente que el auto de Llarena intando la aplicación de este artículo por el Parlament respecto de los entonces diputados autonómicos no buscaba “sino preservar el orden constitucional impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad”.

Añadía Llarena que la aplicación de este artículo ya cuenta con el aval del Tribunal Constitucional, que lo estableció por sentencia en 1994, y que por ello la condición de parlamentario” puede ser visto por el legislador como inconciliable con la permanencia del procesado por estos delitos en el desempeño de funciones o cargos públicos o, más sencillamente, como incompatible con la concesión de cualquier permiso de salida de prisión para la eventual realización de actos concretos que suponga ejercicio de tal función o cargo”.

Así, “para la efectividad y cumplimiento de la citada previsión legal, ambas Cámaras parlamentarias deben proceder a la ejecución sin más trámites de la medida de suspensión en el ejercicio de sus funciones”, concluye la Fiscalía en su escrito a la Sala.