La fiscalidad del teletrabajo puede no entender de fronteras

La fiscalidad del teletrabajo puede no entender de fronteras

Es importante conocer las consecuencias fiscales de nuestras actividades o decisiones para saber a qué atenerse.

An aerial view of a mother working at a table on her laptop while her daughter plays nearby on the sofa.Tom Werner via Getty Images

Una de las consecuencias de la pandemia del covid-19 y de las medidas de confinamiento ha sido la generalización del teletrabajo. A muchos, la novedad de esta modalidad de trabajo les ha generado dudas sobre los derechos y obligaciones tanto de las empresas como de los trabajadores, más si tenemos en cuenta que no existe una regulación expresa hasta el momento. Entre tales dudas, también se plantean las relativas a su fiscalidad y al régimen de retenciones.

En primer lugar, cabe dejar claro que, si la empresa y el trabajador residen en España, el hecho de que la actividad laboral se realice mediante teletrabajo no cambiará ni la sujeción del trabajador al IRPF ni el régimen de retenciones que la empresa aplicaría si dicha actividad se realizara de modo presencial.

En el supuesto que el trabajador decida trasladar su residencia al extranjero y mantener su relación laboral con la empresa española mediante teletrabajo, sin que la empresa tenga ningún vínculo económico ni comercial en el otro país, el régimen fiscal del trabajador seguirá siendo el español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: que resida en España más de 183 días al año; que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, o cuando residan habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad. En tales circunstancias, el trabajador seguirá siendo contribuyente del IRPF y tributará en este impuesto por todos sus ingresos, con independencia del lugar dónde éstos se hubieran producido y de su lugar de residencia. En el mismo sentido, la empresa continuará practicando las retenciones correspondientes al IRPF (hasta el 40% en función de la cuantía de sus rendimientos).

Es importante conocer las consecuencias fiscales de nuestras actividades o decisiones para saber a qué atenerse.

En cambio, cuando no se dé ninguna de las circunstancias anteriores, el trabajador pasará a ser contribuyente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por los rendimientos de fuente española que obtuviera en el otro país. La principal diferencia con el IRPF es que el tipo de gravamen con carácter general del IRNR es del 24% (19% si se trata de un país miembro de la UE), en lugar de la escala de gravamen progresiva del IRPF que oscila entre el 19% y el 45%. En este caso, el trabajador tendrá que comunicar a Hacienda el cambio de condición de contribuyente del IRPF al del IRNR debido a su desplazamiento al extranjero. Una vez reconocida su nueva condición, se comunicará a la empresa a los efectos de que pase a practicar las retenciones correspondientes al IRNR (el 19% o 24% según el país extranjero de residencia).

Ahora bien, cuando el trabajador español resida en el extranjero, estará sometido a dos jurisdicciones: a la española y a la del otro país, de modo que sus rentas pueden quedar doblemente gravadas por los impuestos de ambos países. Para evitar que esto ocurra, existen los convenios de doble imposición que, con carácter general, establecen que los rendimientos laborales tributarán en el país dónde se realice efectivamente el trabajo. Por ello, si entre España y el otro país existe un acuerdo para evitar la doble imposición, o bien la Hacienda española devolverá el exceso retenido al teletrabajador cuando presente la declaración del impuesto, o bien ya no someterá a retención su salario.

Cuando el trabajador español resida en el extranjero, estará sometido a dos jurisdicciones: a la española y a la del otro país.

Por último, cuando se trate de una empresa española y un trabajador de otra nacionalidad que resida en el extranjero y realice teletrabajo para ella, los rendimientos que perciba no estarán sujetos a tributación en España, por lo que tampoco existirá obligación de retener por parte de la empresa.

Ciertamente, el teletrabajo facilita poder establecer relaciones laborales entre empresas españolas y trabajadores por cuenta ajena residentes en cualquier parte de España o del mundo. No obstante, su tratamiento fiscal no será el mismo dependiendo de la casuística de cada trabajador, de modo que, como siempre, es importante conocer las consecuencias fiscales de nuestras actividades o decisiones para saber a qué atenerse, ya que los impuestos, igual que el teletrabajo, pueden no entender de fronteras.