La Junta Electoral multará con casi 1.000 euros a Ayuso por infracción electoral en campaña

La Junta Electoral multará con casi 1.000 euros a Ayuso por infracción electoral en campaña

La oposición denunció a Ayuso por hacer propaganda partidista desde posiciones institucionales y en actos públicos.

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.Europa Press News via Getty Images

La Junta Electoral Central (JEC) está preparando la imposición de una multa de casi mil euros a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por infracciones de la ley electoral cometidas en la campaña de los comicios autonómicos del pasado mes de mayo.

Fuentes conocedoras del expediente han confirmado a Europa Press que la JEC también aprecia infracción electoral en los hechos denunciados y, en su reunión de este jueves, ha decidido redactar una resolución para multar a la presidenta regional por un total cercano a los mil euros (360 euros por presumir de apoyo a la tauromaquia y otros 600 por los actos de Barajas).

Se trata de tres actuaciones de Díaz de Ayuso que fueron recurridas por la oposición al entender que la presidenta y candidata del PP estaba incumpliendo la prohibición legal de hacer propaganda partidista desde posiciones institucionales y en actos públicos.

La Junta Electoral de Madrid resolvió con multas esos expedientes, pero, tras un recurso de Ayuso, el pasado septiembre la Junta Electoral Central anuló la multa por motivos formales y ordenó repetir las diligencias. Comoquiera que la junta autonómica se había disuelto tras finalizar el procedimiento electoral, la propia JEC asumió el caso.

El recurso de Ayuso

La Junta Electoral anuló las dos multas impuestas a Ayuso por la Junta Electoral Provincial y que suponía una cantidad de 600 euros.

En su recurso, Ayuso alegó que la resolución había incurrido en “un vicio de nulidad de pleno derecho al llevar a cabo su aprobación”.

A juicio de la parte recurrente, de ello se infiere que se ha producido un “claro vaciamiento de la función de los miembros de la Junta como integrantes del órgano colegiado”, al establecer “que se prerredacte por uno solo de los integrantes del órgano el contenido del acuerdo sin que haya mediado antes debate alguno respecto de dicho acuerdo ni tampoco de las alegaciones planteadas por el expedientado frente a la propuesta de resolución”.