La vacunación obligatoria contra el SARS-CoV-2: jurídicamente posible ¿y éticamente admisible?

La vacunación obligatoria contra el SARS-CoV-2: jurídicamente posible ¿y éticamente admisible?

¿Es necesario recurrir a la vía forzosa?

Healthcare professional in protective gloves & workwear holding & organising a tray of COVID-19 vaccine vials. The professional is carrying out researches on COVID-19 vaccine in laboratory.Images By Tang Ming Tung via Getty Images

Por Ekain Payán Ellacuría, investigador FPI de la Universidad del País Vasco UPV/EHU y profesor ayudante de Derecho Penal, Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea:

En las últimas semanas se han sucedido noticias alentadoras sobre la eficacia de varias vacunas contra la covid-19 que se encuentran en la tercera fase de sus ensayos clínicos. Esto, siguiendo a la Comisión Europea, ha acelerado la necesidad de diseñar una estrategia nacional de vacunación sobre los grupos de población que, por razón de su situación clínica o profesional, tendrán acceso prioritario a las primeras dosis autorizadas que lleguen a España.

El barómetro de noviembre 2020 del CIS muestra el recelo de buena parte de los españoles (47 %) a “vacunarse inmediatamente cuando se tenga la vacuna” frente a un 36,8 % que sí lo haría. Ello contrasta con un respaldo de más del 95 % en España con respecto a la vacunación infantil. Esto, pese al descenso en la adultez, invita a desligar este resultado de los movimientos antivacunas.

Más probablemente, la causa que subyace es la celeridad con la que se han desarrollado. De acuerdo con la Asociación Española de Vacunología, el récord de precocidad para una nueva vacuna era, hasta ahora, de cuatro años, si bien este plazo debe ser ponderado conforme a las excepcionales circunstancias de una pandemia y a la ingente labor previa realizada. Una respuesta negativa de la ciudadanía, en cualquier caso, podría dar al traste con la inmunidad comunitaria mínima necesaria, y que los expertos han situado entre un 60 y un 70 %.

Preventivamente, algunas voces ya se han apresurado a reclamar su obligatoriedad. De hecho, será próximamente registrada una proposición de ley para establecerla en la Ley de salud de Galicia. En ella se contemplarán sanciones que, dependiendo de la gravedad, pueden alcanzar hasta los seiscientos mil euros. Sin embargo, no plantea la indemnización a aquellos que se les haya administrado la vacuna en contra de su voluntad y padezcan efectos adversos, lo que podría atentar contra el principio de proporcionalidad.

¿Es necesario recurrir a la vía forzosa? La Base Cuarta de la Ley de 25 de noviembre de 1944, de Bases de Sanidad Nacional, ya declaraba “obligatorias” las vacunaciones contra la viruela y la difteria, extendiendo “la obligatoriedad” a las de carácter preventivo contra las infecciones tíficas y paratíficas. En todas las demás infecciones eran recomendables y, en su caso, “impuestas por las autoridades sanitarias”.

La vigente Ley 22/1980, de 24 de abril, de modificación de la base IV de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, dulcificó esta redacción. En su artículo único aseguraba que “podrán” ser declaradas por el Gobierno las vacunaciones contra la viruela, la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas. Igualmente, para el resto de infecciones, la salvaguarda de la Ley de 1944 se mantiene inalterada. La condición infecciosa de estas enfermedades puede amparar su aplicación obligatoria en casos de similar naturaleza o, lo que es lo mismo, a que se aplique analógicamente (art. 4.1 Código Civil) para hacer frente a un virus que ha demostrado ser muy contagioso.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, recoge en su art. 3 que “(…) la autoridad sanitaria, (…) podrá adoptar (…) las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. La amplitud de acciones y medidas que pueden entenderse justificadas bajo esta cláusula podría legitimar al ministro de Sanidad para decretar la vacunación prescindiendo del consentimiento con motivo de un riesgo para la salud pública (art. 9.2 a) Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).

No obstante, y pese a que, como explica de la Mata, podría caber incluso su aplicación coactiva al ejercerse en cumplimiento de un deber reconocido por la Ley Orgánica 3/1986, conviene tener presente que tanto la integridad física como la libertad son derechos fundamentales constitucionalmente protegidos (artículos. 15 y 17.1, respectivamente).

En este contexto irrumpe la siguiente pregunta: ¿es ético imponer esta obligatoriedad? Desde el punto de vista de un Estado social y democrático y de Derecho, no parece, desde luego, la mejor de las opciones. Es cierto que existen alternativas como la vacunación condicional, por la que se establecerían espacios seguros a los que solo se permitiría la entrada a quienes se hubieran vacunado voluntariamente. Esto garantizaría su protección, e impulsaría a hacerlo a los que no.

Sin embargo, la fórmula más exitosa para asegurar una vacunación masiva es disponer de la confianza ciudadana: sirva como ejemplo la vacuna contra la gripe que, desde el inicio de la campaña en octubre de 2020, ha aumentado su demanda hasta agotarse en núcleos de gran población como LeónVigoZaragoza y la Villa de Madrid.

Para contar con esta confianza debemos conocer los resultados preliminares de las vacunas que se hallan en fases avanzadas a través de su publicación en revistas científicas, como han hecho recientemente la Universidad de Oxford y AstraZeneca en The Lancet. Esto permitiría su revisión por expertos independientes en la materia. Entre otros datos, revelaría cuál ha sido el perfil de los voluntarios y si la vacuna ha sido testada (y, en su caso, con qué grado de éxito) en personas mayores y personas con discapacidad (grandes dependientes o no), dos de los cuatro grupos que serán vacunados en primer lugar.

Estos procesos han de ser verificados y, en su caso, validados por la Agencia Europea de Medicamentos.

Es responsabilidad de las administraciones competentes comandar la educación sanitaria (arts. 43.3 Constitución Española y 6.2 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad) por medio de campañas de concienciación sobre la seguridad de las vacunas, primero, y de su eficacia, después. Todo esto, guiados por la evidencia científica de la que se disponga en cada momento y por la transparencia.