Legítima defensa y fuerza mortal: la perspectiva policial

Legítima defensa y fuerza mortal: la perspectiva policial

Europa Press News via Getty Images

La semana pasada tuvimos dos noticias que atañen a uno de los conceptos peor entendidos por el público en general: el de la legítima defensa. Como consecuencia de este desconocimiento, algunos partidos políticos han pedido una extraña reforma de la misma para pedir cosas... que ya están en ella y aprovechan ciertos bulos que tienen una honda raíz en la sociedad española. Intentaremos hoy mostrar con datos reales la situación actual. Esperemos que no se haga muy árido.

Está exento de responsabilidad [...] el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos cumpliendo con tres supuestos.

El primero caso lo representa la sentencia condenatoria a un joven conocido como «Borja». En él, un chico que trató de recuperar el bolso robado por un ladrón, al que finalmente mató, tiene que cumplir una pena de prisión y una indemnización de 180.000 euros. El segundo es la actuación de unos policías que acaban disparando a un hombre que les intenta apuñalar varias veces. Lo más destacado de este hecho —además de que fue grabado—, es que había una agente en prácticas que no llegó a apretar el gatillo a pesar de ser acometida por el individuo.

Sobre ambos han corrido ríos de tinta, a menudo por parte de gente muy poco informada. ¿Qué hay de verdad en todas esas afirmaciones y rumores?

La legítima defensa viene regulada en nuestro código penal, artículo 20, que dice que «está exento de responsabilidad [...] el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos» y a continuación explica los supuestos que se deben cumplir, que son tres:

«Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.»

Lo primero que hay que entender es que no se puede lesionar un bien mayor del que se intenta defender. Por ejemplo, si alguien nos calumnia: «tú vendes droga a niños» no podemos justificar una paliza que le rompa varios huesos, porque la integridad física tiene más valor jurídico que el honor. También se observa que se puede defender a un tercero. Si yo veo que están atacando a mi vecino, intercedo y me veo forzado a golpear al agresor para que cese en su actitud, también estaré obrando dentro de la legítima defensa.

Si un ladrón entra en mi casa —recordemos que el mero hecho de entrar ya es una agresión ilegítima—, yo le descubro y este lo único que hace es huir, nunca va a estar justificado que le dispare o le apuñale.

Analicemos después los tres requisitos que pide la ley para no condenar:

Agresión ilegítima: intentar arrebatarnos por la fuerza un derecho del que somos titulares, bien económico, bien personal. Desde el hurto de un móvil a un atentado contra nuestra vida. ¿Qué es eso de ilegítima? Si, por ejemplo, soy un boxeador y sufro lesiones en un combate dentro de un ring que no contravengan las reglas de ese deporte, no existe la ilegitimidad, por lo que nunca encajará en la legítima defensa.

Si la agresión ha acabado, no puedo defenderme ya, porque entonces hablamos de venganza o castigo y los particulares no estamos autorizados a ello (¡por suerte!), sino que es el rígido mecanismo de la justicia penal quien se debe encargar. Por ejemplo, si un ladrón entra en mi casa —recordemos que el mero hecho de entrar ya es una agresión ilegítima—, yo le descubro y éste lo único que hace es huir, nunca va a estar justificado que le dispare o le apuñale. Si, por el contrario, se enfrenta a mí, nadie reprochará que me defienda con lo que tenga a mano, algo que nos lleva directos al siguiente punto:

Necesidad racional del medio empleado: si me dicen “idiota”, no puedo defenderme a bofetadas. Si me atacan con una vara flexible de mimbre, no les puedo volar la cabeza con la escopeta de caza. Sin embargo, si me acometen con un arma potencialmente mortal, podré usar aquella de la que yo disponga en ese momento. No tengo que usar, como mucha gente piensa, un palo contra un palo, una navaja contra otra, etc. Si soy un policía y tengo una pistola, será lo que use si me atacan con un cuchillo, espada o bate de béisbol con pinchos. Echemos un ojo a algunas sentencias del Tribunal Supremo, que sientan jurisprudencia (es decir, todos los jueces tienen que aplicar su criterio).

Sentencia del Supremo 13755/94: «No existe por principio desproporción por el uso del arma de fuego frente a una barra rígida de hierro blandida decididamente por un hombre de treinta y tres años, excitado y con afán agresivo».

Sentencia del Supremo 2883/98: «Frente a un palo de las dimensiones y espesor descritos, con un clavo de acero en su punta, que se está esgrimiendo de forma claramente letal, la utilización del arma reglamentaria, única por otro lado, al alcance del que se defiende, está racionalmente proporcionada y resulta ser necesaria para repeler la agresión».

Falta de provocación suficiente: si llevo dándole golpecitos en el cuello a un compañero de trabajo y, después de un rato, él me da una bofetada y  mi reacción es darle una paliza que lo mande al hospital, no puedo decir que me he defendido, porque lo he provocado yo.

Una vez vistas estas tres reglas, empezamos a entender la condena de Borja: él no defendió a una mujer que estaba siendo atracada, sino que persiguió a un ladrón que huía con su bolso y le golpeó con tal fuerza que le fracturó huesos de la cara

Una vez vistas estas tres reglas, empezamos a entender la condena de Borja: él no defendió a una mujer que estaba siendo atracada, sino que persiguió a un ladrón que huía con su bolso y le golpeó con tal fuerza que le fracturó huesos de la cara. No se ha podido demostrar que sus golpes fueran per se mortales, lo que le hubiera acarreado una pena mucho más dura. Creo que a la mayoría nos parecerá lógico, aunque sea por puro egoísmo. Imaginemos que un día, al irnos de un bar, nos equivocamos y nos llevamos por accidente las gafas de sol de otro parroquiano. Éste, pensando que le hemos robado, decide matarnos a patadas. Muy proporcional no parece, ¿no? Si se aprueba la reforma, nos habrían asesinado con impunidad. Borja tuvo mucha mala suerte; peor la tuvo el atracador. No es lo habitual. Todos los días, en nuestras ciudades, ladrones son atrapados infraganti, vivos, porque los ciudadanos o policías que los persiguen saben hacerlo sin emplear una fuerza mortal.

También, según hemos analizado, la agente en prácticas habría podido disparar contra su agresor. Eligió no hacerlo y sus reflejos, suerte o habilidad sirvieron para que saliera indemne. Teniendo en cuenta que eran sus primeras horas de vida laboral —estaba empezando sus prácticas— no se le puede pedir más. No obstante, ella no solucionó la situación en la que estaba. Lo hicieron los dos policías que llegan después a la escena. En primer lugar, con una maniobra con su vehículo, separando al agresor de la agredida y poniéndola, así, a salvo. Después, ante una nueva acometida de aquel, disparándole un solo tiro en la cadera, que puso fin al enfrentamiento sin más víctimas —podría haber habido muchas, pues un cuchillo es una de las armas más peligrosas y mortales que existen en las ciudades—. Si hay unos héroes en esta historia, son ellos. Y, como han actuado conforme a derecho, como estamos viendo, no tendrán ningún reproche penal.

¿Y ya? ¿Así acaba todo? ¿Todos a su casa y tan contentos?

No. Si ha habido una lesión grave o una muerte, la Justicia investigará. Esos agentes tendrán que explicarle a un juez lo que hicieron, con una parte que acusa y una que defiende. Quizá la causa acabe archivada o quizá puede abrirse incluso un juicio oral —casi siempre que hay una acusación particular—. En ese caso, la absolución será más que probable, como en todos los casos donde se ha actuado con esa corrección.

Leamos fuentes fiables, aprendamos de ellas y no nos dejemos llevar por bulos malintencionados. Seremos todos más felices.

Esto, que es un proceso desagradable porque a nadie le gusta que le acusen de un delito cuando cree haber obrado bien, es muy importante, porque las sentencias, como hemos visto más arriba, crean jurisprudencia, una forma de saber a qué atenerse, dónde están los límites de una acción legal y de una ilegal.

En la actualidad, España es uno de los países con un menor índice de delincuencia violenta. Las armas de fuego son raras en las calles y los robos con violencia o intimidación están en cotas que envidian la mayoría de países de nuestro entorno. Del mismo modo que con los delitos sexuales, no existen motivos objetivos para tener miedo ni para pensar que quien se defiende acaba pagándolo caro.

Leamos fuentes fiables, aprendamos de ellas y no nos dejemos llevar por bulos malintencionados. Seremos todos más felices.

Otro día hablaremos de la defensa del hogar frente a asaltantes armados. SPOILER: la inmensa mayoría también acaban sin reproche penal alguno.