'La Manada', condenada a año y medio de prisión por abusar sexualmente de una joven en Pozoblanco

'La Manada', condenada a año y medio de prisión por abusar sexualmente de una joven en Pozoblanco

También han sido condenados a 16 meses por un delito contra la intimidad de la chica, a la que grabaron mientras abusaban de ella.

Miembros de 'La Manada' condenados por abuso sexual en Pozoblanco. Europa Press News via Getty Images

Cuatro de los cinco miembros de La Manada han sido condenados a un año y medio de prisión por abuso sexual a una joven de Pozoblanco (Córdoba) en 2016. También han sido condenados a 16 meses más por un delito contra la intimidad al grabar los hechos.

La pena más grande es para José Ángel Prenda: tres años por un delito contra la intimidad por ser el autor de la grabación y difusión del vídeo de los abusos a la víctima y año y medio por abuso sexual.

Alfonso Jesús Cabezuelo, por su parte, ha sido condenado a un año y cuatro meses por un delito contra la intimidad de la joven y a un año y medio por abuso sexual. También ha sido multado por maltrato.

También han recibido las mismas penas Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero: un año y medio por abuso sexual y un año y cuatro meses por un delito contra la intimidad de la víctima.

Todos ellos deberán pagar a la víctima 13.150 euros como indemnización por el perjuicio personal básico sufrido

Los cuatro acusados, junto a un quinto integrante de La Manada, ya están condenados a quince años de prisión por la violación en grupo de una joven en los Sanfermines en julio de ese mismo año.

Abuso y no agresión

En el auto, el juez argumenta por qué considera que los cuatro investigados son autores de un delito de abuso sexual, aseverando que “el hecho de que una persona quiera acompañar a otra, e incluso que pudiere sentirse atraída por alguno, no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento, y el llevar a cabo acciones como las que son objeto de enjuiciamiento cuando la persona se encuentra inconsciente suponen, por principio, un desprecio de esa libertad, o lo que es lo mismo, constituyen la conducta típica del delito de abuso sexual”.

Al respecto, afirma que “la prueba existente viene dada primordialmente” por las grabaciones, donde “se observan tocamientos” a la perjudicada. “Por más que la defensa pretenda restar relevancia a las conductas llevadas a cabo por sus defendidos, se considera que es incuestionable el carácter sexual de las conductas”, que se llevan a cabo “sin contar con la voluntad y consentimiento de la víctima”.

El magistrado no observa violencia o intimidación, por lo que no aprecia un delito de agresión sexual sino de abuso sexual

También rechaza la tesis de la acusación popular sobre el delito de agresión sexual, ya que sería preciso que concurran violencia o intimidación en la actuación de los investigados y que la misma se emplee como medio para conseguir el fin ilícito.

Explica que “no solo no existe indicio alguno de dicha violencia o intimidación, sino que la acusación que formula dichas conclusiones ni realiza siquiera una modificación en el relato de hechos provisionalmente propuesto que permitiera plantear la tipificación pretendida, ni ofrece argumentos”.

Así ocurrió todo

Los condenados acudieron en la noche del 1 de mayo del 2016 a la feria de la localidad de Torrecampo (Córdoba) y en una caseta coincidieron con la víctima, que estaba en compañía de unos amigos.

Durante la noche, los acusados y la víctima entablaron conversación y, cuando cerró la caseta, sobre las 7:5 horas, Alfonso Jesús Cabezuelo se ofreció a llevar a la joven en coche a Pozoblanco, donde vive.

Según el fiscal, al coche se subieron Antonio Manuel Guerrero y José Ángel Prenda en los asientos delanteros y los otros dos acusados con la joven en los traseros.

La joven, prosigue el relato, “cayó en un estado de profunda inconsciencia”, sin que se haya podido determinar si fue debido al alcohol que ingirió o a que le dieron alguna otra sustancia estupefaciente, hasta el punto de no recordar lo sucedido.

Tocaron y grabaron a la víctima sin su consentimiento mientras ella estaba inconsciente

En el coche todos los acusados comenzaron a realizarle “diversos tocamientos de carácter sexual”, y José Ángel Prenda, con el “concierto previo de todos ellos”, grabó todo lo sucedido con el teléfono móvil propiedad de Antonio Manuel Guerrero “sin conocimiento ni consentimiento de la perjudicada”.

Esas imágenes fueron enviadas, con el ”ánimo de vejar y vulnerar la intimidad” de la joven, sobre las 7:45 horas desde el móvil de Antonio Manuel Guerrero al chat llamado “La Manada”, en el que participaban los cuatro acusados y otras tres personas más.

Poco después, desde el móvil de José Ángel Prenda, se envía el mismo archivo de vídeo al chat “El Peligro”, en el que estaban una veintena de personas.

Una vez en Pozoblanco, tres de los acusados se bajaron del vehículo, mientras que Alfonso Jesús Cabezuelo, junto con la joven, continuó la marcha hasta llegar a un lugar no determinado.

Cuando despertó, uno de ellos le dijo que le hiciera una felación. Al negarse, fue golpeada en la cara y el brazo

Allí, el acusado detuvo el vehículo y, dado que la chica ya había despertado, le dijo que “le hiciese una felación”, a lo que ella se negó, por lo que Cabezuelo la golpeó en la cara, en el brazo y la empujó para que saliese del coche.

En septiembre del 2016, esos archivos de vídeo salieron a la luz fruto de una investigación que se estaba desarrollando en Pamplona por la agresión sexual de los miembros de La Manada a una joven durante los sanfermines.

Fue entonces cuando la víctima de Pozoblanco tuvo conocimiento de los mismos, lo que le provocó “estrés postraumático”.