¿Me van a devolver la cuota del gimnasio? ¿Y las entradas del concierto?

¿Me van a devolver la cuota del gimnasio? ¿Y las entradas del concierto?

Resolvemos estas dudas, con la ayuda de expertos.

Bounce via Getty Images

La cuarentena del estado de alarma decretado por el Gobierno para contener la expansión de la pandemia del coronavirus ha modificado los planes de millones de ciudadanos. Viajes, estancias, clases, cursos y conciertos, en otras actividades, han quedado cancelados.

Muchos consumidores se preguntan si podrán recuperar el dinero pagado o si tendrán que pagar la cuota del mes en abril. En El HuffPost, resolvemos estas dudas con la ayuda de expertos:

No existe una normativa clara sobre este tipo de situaciones, pero la lógica dice que el gimnasio solo debería cobrar por aquellos días en los que realmente ha prestado el servicio. Es decir, la parte correspondiente entre el 1 y el 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma.

“Deberán reembolsarte la parte proporcional por los días que no has disfrutado del servicio, debiendo igualmente de abstenerse de cobrar cantidad alguna hasta que el mismo vuelva a prestarse con normalidad”, explican desde la asociación de consumidores Facua.

Si la empresa tiene dificultades para devolver el dinero, se puede pactar una solución de cara a futuros recibos. “Si pagas por mensualidades, en lugar del reembolso podrías pedir, y siempre que a ti te interese, que el importe se aplique en el pago de la siguiente mensualidad”, señalan desde la OCU.

Por ejemplo, GoFit que opera varios polideportivos municipales en Madrid ha enviado un correo a los usuarios informándoles de que bonificará los días no disfrutados de marzo en el siguiente recibo, así como avisa de que no pasará la siguiente cuota hasta que se reanude la actividad.

  Correo electrónico enviado a los usuarios de GoFit.GoFit

Al igual que ocurre en el caso anterior, habría que revisar el contrato específico que se firmó en su día. Aunque lo habitual es que se llegue a un acuerdo entre el consumidor y la empresa que ofrece al servicio para no cobrar durante el tiempo que no exista.

“No hay normativa al respecto, por lo que habrá que analizar las condiciones contratadas con cada servicio. Recomendamos a los clientes que contacten con dichas empresas para reclamar la parte proporcional o, en su caso, valorar otras opciones como alargar los cursos o ampliar el acceso posteriormente al tiempo de suspensión”, señalan desde reclamador.es.

El estado de alarma suspendió la celebración de eventos como conciertos, obras de teatro, musicales o partidos de fútbol. En estos casos, lo habitual es que los organizadores busquen una nueva fecha para la celebración del mismo.

Si a un consumidor no le viniera bien esa fecha, se le devuelve el importe pagado. “Si se ha cancelado un evento que ya habías pagado, tienes derecho a la devolución íntegra, o bien si se ha aplazado a otra fecha, cambiarlo sin coste alguno a la nueva fecha si esta te conviene”, señalan desde la OCU.

Otras instituciones, como el Teatro Español, ha optado por devolver el importe íntegro de las entradas a los consumidores.

La mayoría de establecimientos están cerrados desde la entrada en vigor del estado de alarma, el sábado 14 de marzo. Debido a esta situación el real decreto de medidas económicas congeló los plazos existentes para las devoluciones, es decir, no corren esos 30 días. Se puede devolver el artículo una vez finalice el estado de alarma.

El Gobierno ha restringido mucho los vuelos en España, al igual que ha ocurrido en otros países como Italia y Maltas. Muchas compañías aéreas ya han cancelado muchos de sus vuelos y ofrecen a sus clientes diferentes opciones.

“Ante esto, las aerolíneas deben devolver el dinero del billete a su pasajero o bien ofrecerle un cambio de fecha. Aunque, en la actualidad, la mayoría de las están ofreciendo un bono para utilizar en otro vuelo extendiendo la fecha del mismo. La Comisión Europea acaba de recordar la obligación a la devolución en metálico del precio del billete”, explican desde reclamador.es.

Eso sí, no existe posibilidad reclamar una indemnización por la cancelación del vuelo. “Al tratarse de una circunstancia extraordinaria, las aerolíneas no están obligadas a compensar económicamente a sus clientes. No corresponden las indemnizaciones, comprendidas entre 250 y 600 euros”, señalan.