No a las expulsiones masivas: la UE frente a Lukashenko

No a las expulsiones masivas: la UE frente a Lukashenko

La resiliencia de una cadena se prueba en su eslabón más débil, en sus situaciones más difíciles, en las condiciones más duras.

El presidente bielorruso, Alexandr Lukashenko.EFE

En el segundo Pleno del Parlamento Europeo (PE) celebrado en Estrasburgo durante el mes de octubre, se incorporó al Orden del Día un intenso Debate sobre las expulsiones colectivas en las fronteras exteriores de la UE (PushBacks at EU External Borders). Su fundamento es imperioso: se acumulan por todas las vías disponibles (incluidos vídeos escalofriantes), las más groseras evidencias de violaciones de los derechos humanos por agentes de policía y de seguridad en frontera, que abundan en el quebrantamiento sistemático y masivo de la legislación europea de migraciones y asilo que fundamentan el Sistema Europeo Común de ASILO (SECA).

Es cierto que son varios los Estados miembros (EEMM) de la UE que se han visto sometidos a una presión inasumible por parte de un vecino inmediato que no cumple los estándares más elementales de sujeción al Derecho internacional de fronteras ni a las reglas de buen comportamiento con los países fronterizos. Cuando un gobernante actúa como un déspota, un tirano y/o un gamberro contra su propia población, no puede sorprender que carezca completamente de escrúpulos a la hora de erigirse en un problema sistémico para su vecindad y el barrio entero circundante. Pongamos que hablamos de la interminable dictadura de A. Lukashenko en Bielorrusia (Belarus), el único país del continente europeo que todavía no ha sido admitido en el Consejo de Europa, que es el círculo concéntrico (y precedente) de la UE que integra ya a estas alturas a 47 EEMM, entre los que se cuentan algunos con credenciales tan dudosamente democráticas como Azerbayán, Armenia, Georgia, la propia Rusia, o Turquía, pese a hallarse, como es notorio, incursos en una acusada regresión autoritaria bajo la férula de Gobiernos cada vez más distanciados de toda vocación europea.

A los EEMM de la UE que sufren en primera línea los atropellos del incómodo vecino bielorruso -Letonia, Lituania, Polonia- les decimos desde el PE que, por supuesto, es inadmisible e ilegal instrumentalizar el dolor y la desesperación de miles de seres humanos aherrojados a una ruta migratoria hacia la UE por su frontera esta: en la jerga de Bruselas llamamos weaponization a la abyecta explotación de seres humanos indefensos para ejercer alguna suerte de presión política y/o diplomática sobre países fronterizos, encapsulándolos en incursiones irregulares planificadas para violar todas las reglas de tránsito entre fronteras. La utilización de seres humanos como herramienta de presión ante la UE requiere respuesta europea. Pero europeo ha de ser también el trato a migrantes y refugiados: ¡No son “ilegales”! Son personas, y también a ellos les protege la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE)  y el Tratado de Lisboa (TL).

Esos EEMM de la UE tienen tanto derecho a contar con la solidaridad efectiva y vinculante del conjunto de la UE (art.80 TFUE) como quienes hace años la reclamamos y exigimos (por t: antas veces incumplida) desde la frontera sur mediterránea o atlántica: Grecia, Chipre, Malta, Italia, España.  

Pero, dicho esto, habrá que añadir de inmediato que una presión en caliente, por injusta y gravosa que resulte, no autoriza a suspender las reglas del SECA ni el Derecho europeo legislado, como tampoco, por su parte, el standard de exigencia impuesto por la CDFUE que entró en vigor con el TL en 2009. En otras palabras, los EEMM con fronteras exteriores vulnerables (por porosas o expuesta a llegadas irregulares desde países terceros, frecuentes, masivas, abruptas) tienen derecho a quejarse y a exigir, pero no a violar el Derecho europeo sin más ni los derechos fundamentales protegidos por la CDFUE que, por cierto, protege no sólo a la ciudadanía de la UE sino a todas las personas en la aplicación del Derecho de la UE. 

Lo mismo cabe afirmar, como cuestión de principio, de las Agencias de la UE, empezando por Frontex (Agencia Europea de Guardia de Fronteras y Costas), que lleva tiempo sometida a un escrutinio intenso (no sólo por parte del PE -Frontex Scrutiny Group-, sino también de OLAF, Oficina UE AntiFraude, y de la UE OmbudsPerson), pero involucrando también a la Agencia Europea de Asilo (EASO) y la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA): su sujeción al mandato de respeto y garantía de los derechos fundamentales es terminante, como lo es su obligación de incorporar (diligentemente, sin dilación) los agentes y oficiales especializados en su observancia y preservación en todas las operaciones financiadas por la UE.

Y viene todo esto a cuenta de las evidencias palmarias de empleo de fuerza bruta por parte de fuerzas de policía de ciertos  EEMM (Croacia y Polonia, particularmente) para repeler en frontera movimientos irregulares mediante expulsiones masivas (PushBacks) prohibidas taxativamente por el art.19 de la CDFUE, con flagrante violación, por tanto, del Derecho primario (arts.1,2, 3 y 6 TUE, y 19 CDFUE) así como del Derecho derivado o legislado de la UE (Asylum Procedures, Reception Conditions, Qualification Directive...) y del entero SECA, que es vinculante para todos.

Polonia, cuyo paroxístico grado de confrontación sistemática con los valores fundantes de la UE (art.2 TUE) se puso de manifiesto con singular dramatismo en ese mismo Pleno del PE con ocasión del debate sostenido con el Primer Ministro polaco T. Morawiecki en abierta rebelión contra la primacía del Derecho europeo (en un caso sin precedentes, por más que intentó falsamente su comparación con otros supuestos o experiencias anteriores), debe respetar también la CDFUE y el SECA en su frontera con Bielorrusia. 

En otras tribunas me he extendido sobre su desafío de Polonia, bajo el Gobierno de PiS, al Estado de Derecho (EU Rule of Law) y sobre las medidas que venimos exigiendo a la Comisión Von der Leyen desde el PE: a)- Completamiento del mecanismo extraordinario de sanción a un EM incumplidor de las reglas esenciales de la democracia en la UE (art.7 TUE);  b)- Procedimientos de infracción con multas millonarias (por fin ya activadas desde el TJUE); c)- Suspensión del acceso a los Fondos de la UE (incluyendo el Fondo de Recuperación y los Fondos EuReact) en aplicación de lo previsto en el Reglamento de Condicionalidad Presupuestaria de la UE al  estricto cumplimiento del Estado de Derecho (Rule of Law Conditionality), en vigor desde enero de 2021. Pero, además de eso, ahora toca recordarle, a Polonia y todos los EEMM, que en las fronteras exteriores también rige el Derecho de la UE.

La resiliencia de una cadena se prueba en su eslabón más débil, en sus situaciones más difíciles, en las condiciones más duras. También en la coherencia de la UE -en su acción exterior, con la Diplomacia común que dirige el HighRep J. Borrell, e interior, con su Código Schengen y su Código europeo de Visas, además de con su SECA- frente a un vecino tan ingrato e intratable como Lukashenko en Belarus