Normas para los colegios o la edad como causa de discriminación: así es la 'Ley Rhodes'

Normas para los colegios o la edad como causa de discriminación: así es la 'Ley Rhodes'

Uno de los principales puntos que contempla es que los delitos contra menores no empezarán a prescribir hasta que la víctima tenga 30 años.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que aborda los múltiples tipos de violencia que sufren los menores.

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, ha expresado en redes su satisfacción y ha agradecido la colaboración e implicación del pianista James Rhodes, que sufrió abusos sexuales cuando era un niño,en la aprobación de la medida que ahora ha sido bautizada con su nombre.

Estas son algunas de las principales estipulaciones incluidas en un texto que, paralizado primero por las elecciones de 2019 y después por el estado de alarma, ahora está listo para iniciar su tramitación parlamentaria.

Evitar que los delitos más graves prescriban

Para evitar que muchos de los delitos más graves prescriban, ya que la mayoría de las denuncias se producen en la edad adulta, la ley modifica ese plazo para que empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años y no 18 como hasta ahora.

Deber de comunicar ante autoridad competente

Se establece el deber de cualquier persona de comunicar situaciones de riesgo ante la autoridad competente, aunque no sea delito; un deber más exigente para los colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con los niños.

La ley también obligará a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.

Normas claras para los colegios

Los colegios tendrán normas claras sobre cómo actuar ante el acoso escolar, y la Policía y los jueces formación para detectar y abordar las situaciones de maltrato infantil.

Coordinador de bienestar y protección en centros educativos

Habrá un coordinador de bienestar y protección en los centros educativos para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.

Persecución de delitos en internet

Con esta ley se perseguirán nuevos delitos cometidos a través de internet, incorporando la incitación al suicidio, a cometer infracciones sexuales o la promoción de trastornos alimenticios.

Edad como causa de discriminación 

La nueva regulación incluye en los delitos de odio la edad como causa de discriminación, tanto sobre menores como sobre mayores, y medidas de prevención de la radicalización en los jóvenes.

Protocolo sanitario

Se garantiza el acceso a los servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación a los menores en situaciones de violencia, y se desarrollará un protocolo sanitario para facilitar la promoción del buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de esa violencia.

Optimización de la información estadística

Se optimiza la información estadística sobre los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia con la de los servicios sociales de Atención Primaria.

Delegado de protección de entidades

Se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito.

Unidades especializadas de seguridad

Unidades especializadas en las fuerzas de seguridad, a nivel estatal, autonómico y local, en la sensibilización, prevención y detección precoz de situaciones de violencia, reduciendo la intervención de los niños en las diligencias a las que sean estrictamente necesarias.

Pena de privación de patria potestad en más casos

Será obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.