El TC lanza un nuevo aviso a Torrent sobre el riesgo penal de desobediencia si ignora sus resoluciones

El TC lanza un nuevo aviso a Torrent sobre el riesgo penal de desobediencia si ignora sus resoluciones

Admite a trámite varios incidentes de nulidad presentados por el Gobierno contra dos acuerdos de la Mesa del Parlament.

El presidente del Parlament, Roger TorrentEFE

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a advertir este martes, por tercera vez, al presidente del Parlament, Roger Torrent, de las posibles responsabilidades, incluidas la penal, en las que puede incurrir si ignora las resoluciones del propio tribunal de garantías.

Lo ha hecho a raíz de la admisión a trámite de los tres últimos incidentes de ejecución de sentencia planteados por el Gobierno de Pedro Sánchez contra el acuerdo de la Mesa en los que se reiteran la disposición a debatir sobre el derecho de autodeterminación, la pretendida soberanía del pueblo catalán o la reprobación al rey Felipe VI.

El TC se ha reunido de urgencia, celebrando un Pleno extraordinario, para estudiar si admitían o no a trámite los recursos que el Consejo de Ministros acordó presentar el pasado jueves contra la admisión a trámite, el pasado 22 de octubre, por la Mesa del Parlament de una propuesta de Junts, ERC y la CUP en la que se rechaza la sentencia del Tribunal Supremo por el ‘procés’ independentista, así como el acuerdo de la misma Mesa de 29 de octubre en el que se rechazó las solicitudes de reconsideración que presentaron PSC, Cs y PP.

Así, por la invocación del artículo 161.2 de la Constitución por parte del Gobierno, el Constitucional ha dejado en suspenso la vigencia del apartado 11 de la referida propuesta de resolución impugnada, en cuanto a que expresa que el Parlamente “reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y diputadas... la reprobación de la Monarquía, la defensa del derecho de autodeterminación y la reivindicación de la soberanía del pueblo de Cataluña para decidir su futuro político”.

El Gobierno insiste en que los acuerdos del 22 y 29 de octubre incumplen sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en 2015, 2018 y 2019 relacionadas con la independencia de Cataluña y la Monarquía. Pero también dos recientes providencias del Tribunal Constitucional notificadas los pasados 10 y el 16 de octubre en las que ya se advirtieron a Roger Torrent y a cada uno de los miembros del órgano que dirige el Parlament, así como en la segunda de ellas al presidente de la Generalitat, Quim Torra, de su deber de impedir cualquier actuación que ya haya sido suspendida o anulada por este tribunal.

Advertencias anteriores

En dichas providencias, el TC hizo estos avisos tras admitir otros dos incidentes de ejecución planteados por el Gobierno contra dos resoluciones del Parlament aprobadas el 25 de julio sobre las “propuestas para la Cataluña real” y el 26 de septiembre sobre la “orientación política general del Govern”, en las que se reafirmaba el derecho de autodeterminación, la independencia de Cataluña y la reprobación del Rey. El tribunal también dejó en suspenso determinados incisos en los que se manifestaba estos compromisos de la cámara parlamentaria.

Con todo ello, los magistrados vuelven a hacer una tercera advertencia al presidente del Parlament, al secretario general Xavier Muro i Bas; y a los miembros de la Mesa Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurull, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros “de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”, tal y como solicitó el Gobierno.

El TC también ordena al Parlament que en un plazo de tres días remita las actas de la sesión de la Mesa de 22 y 29 de octubre así como los informes y documentos relativos a los citados acuerdos y la resolución sobre la solicitud de reconsideración formulada por varios grupos parlamentarios. Una vez se reciban estos documentos solicitados, se dará traslado a Fiscalía y al Parlamento de Cataluña para que formulen las alegaciones que estimen procedentes.

Tres sentencias incumplidas

Según el Gobierno, al igual que ya expuso en sus otros recursos, el Parlament está incumpliendo la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2015 en la que se declaró inconstitucional la Resolución 1/XI del Parlament de 9 de noviembre de 2015 “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales de 27 de septiembre de 2015”, la primera iniciativa parlamentaria sobre el proceso independentista.

También la del 13 de diciembre de 2018, en la que se declararon nulos e inconstitucionales tres apartados de la Moción 5/XII del Parlament, de 5 de julio de 2018, “sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional”, en la que se insistía en la consecución de la independencia.

Y por último, la tercera resolución que no habría sido acatada sería la relativa a la dictada el pasado 17 de julio que declaró inconstitucional dos epígrafes de la Resolución 92/XII del Parlament, de 11 de octubre de 2018, de priorización de la agenda social y la recuperación de la convivencia, con la que se acordó reprobar al Rey Felipe VI.

Alegaciones a dos resoluciones suspendidas

Por su parte, la letrada del Parlamento de Cataluña ha presentado alegaciones a dos incidentes de ejecución de resoluciones suspendidas por el Tribunal Constitucional en las que la cámara catalana insistía en el derecho de autodeterminación.

En sendos escritos de alegaciones, la letrada del Parlament replica al TC que no son necesarios los incidentes de ejecución pues las resoluciones no tienen los efectos jurídicos correspondientes para ello, según los argumentos esgrimidos.

Por ello, reclama que no se admitan o se desestimen los incidentes de ejecución pues “no contravienen” las resoluciones del Tribunal Constitucional.

En este sentido, pide que queden sin efecto los requerimientos y advertencias dirigidos a Torrent, el resto de miembros de la Mesa y al secretario general.

Los puntos objeto de suspensión por el alto tribunal y cuya validez y constitucionalidad defienden desde el Parlament hacen referencia al ejercicio del derecho a la autodeterminación, la petición de amnistía para los políticos presos y la desobediencia institucional, incluidos en varias resoluciones a finales de septiembre.