Podemos propone multas de hasta 900.000 euros por subir el alquiler en zonas de mercado tensionado

Podemos propone multas de hasta 900.000 euros por subir el alquiler en zonas de mercado tensionado

La formación morada y ocho partidos de izquierda registrarán este jueves una proposición de ley consensuada con organizaciones sociales y sindicatos.

La ministra de Asuntos Sociales y Agenda 2030, Ione BelarraEduardo Parra / Europa Press via Getty Images

Multas de hasta 900.000 euros para aquellos que incumplan los contratos subiendo el precio de alquiler de viviendas en zonas de mercado tensionado. Esta es una de las propuestas estrella que recoge la proposición de Ley de Garantía del Derecho a la Vivienda que Unidas Podemos y otros ocho partidos de izquierda registrarán este jueves en el Congreso.

Se trata de un texto, de más de 100 páginas, que permitiría regular de manera detallada el mercado del alquiler y el régimen sancionador por infracciones muy graves, graves y leves en materia de contención de rentas, con multas que van de los 3.000 euros a los 900.000.

Además, el documento ha sido consensuado y redactado junto a organizaciones sociales como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), el Sindicato de Inquilinas, Nadie Sin Hogar, así como los sindicatos CCOO y UGT.

Cómo funcionarán las áreas de mercado tensionado

El planteamiento -que es el que viene defendiendo Podemos en la negociación con el PSOE de la Ley por el Derecho a la Vivienda- es que las comunidades autónomas, una vez que habiliten sus índices oficiales de referencia de precios de alquiler, podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado, con una duración máxima de 5 años, y determinar en ellas una renta máxima.

Estas áreas se podrán declarar si el índice oficial de referencia experimenta un crecimiento sostenido claramente superior a la media de esa comunidad, si la carga media del alquiler supera el 30% de los ingresos medios del área urbana o de la renta media de la comunidad o si el precio de los alquileres ha experimentado en los cinco años anteriores un crecimiento interanual acumulado al menos tres puntos porcentuales por encima de la tasa del IPC de la comunidad autónoma correspondiente.

A partir de ahí, en los contratos de alquiler la renta pactada entre las partes no podrá superar el índice oficial de referencia correspondiente ni el precio del último contrato vigente en los últimos 5 años o la media de los contratos de ese periodo.

El arrendador estaría obligado a informar del precio de referencia

La propuesta prevé una excepción en la que el arrendador podría incrementar el precio hasta el límite máximo del 10% si realiza obras para la mejora de la vivienda.

El cobro de rentas que sobrepasen los límites establecidos darán derecho al arrendatario a exigir la restitución de las cantidades percibidas en exceso y en las ofertas de alquiler de vivienda de esas áreas siempre deberá constar información sobre el precio de referencia.

El no facilitar esa información, tanto en las ofertas de alquiler como en los contratos, y el aplicar una renta superior abriría las puertas a las siguientes multas:

-Si la renta supere en más de un 10% los límites establecidos supondrán una “infracción muy grave”, sancionable con multas de 90.001 a 900.000 euros.

-Si la renta que se aplica supera en más de un 8% los límites, la infracción se considera “grave”, con multas de 9.001 a 90.000 euros.

-Si la renta excede el límite en más de un 4% la infracción sería “leve”, con multa de 3.000 a 9.000 euros.

Otras medidas

La proposición de ley que avala Unidas Podemos contiene medidas para evitar los desahucios, garantizar los suministros de gas, luz y agua (con una tarifa social financiada por las empresas), penalizar las viviendas vacías (con recargos del 75 % al 300 % en el IBI y cesión obligatoria para grandes tenedores) y cancelar deudas hipotecarias por sobreendeudamiento.

También devuelve a las socimis (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) al régimen fiscal general, habilita políticas de control del alquiler turístico, amplía la duración de los contratos de arrendamiento a 7 años para personas físicas y 12 años para personas jurídicas.

Asimismo, establece que los honorarios correspondientes a las gestiones realizadas por agentes inmobiliarios o intermediarios, ya sea en operaciones de compraventa o en alquiler de inmuebles, serán satisfechos por el vendedor o arrendador, respectivamente.