¿Por qué el caso de Ana Julia Quezada lo juzga un Jurado Popular?

¿Por qué el caso de Ana Julia Quezada lo juzga un Jurado Popular?

Esta figura suele ir asociada a casos mediáticos, como, en los últimos tiempos, los relativos a Asunta Basterra, Sergio Morate o el parricida de Moraña.

Tribunal JuradoEFE

Siete mujeres y dos hombres tienen en sus manos el destino penal de Ana Julia Quezada, la autora confesa del crimen del pequeño Gabriel, cuyo juicio ha comenzado este lunes. Ellos nueve -y dos suplentes, más un juez profesional- componen la institución del Tribunal Jurado o Jurado Popular, un órgano del sistema judicial español. Pero ¿por qué lo juzga este reducido grupo de ciudadanos anónimos?

Las particularidades de esta figura legal tan asociada al sistema británico, estadounidense y hasta al mundo del cine, vienen recogidas en el Artículo 125, Título VI, de la Constitución Española y en una posterior Ley Orgánica, la 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal de Jurado.

“Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

 Artículo 125 de la Constitución Española

El jurado no es competente para todos los delitos ni en todas las circunstancias. Así, su ley particular cita que tendrá relevancia en casos relacionados con “delitos contra las personas, los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor y contra la libertad y la seguridad”.

En resumen, es competente en la jurisdicción penal en asesinato, homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, tráfico de influencias, cohecho o malversación de caudales públicos. Se celebran en Audiencias Provinciales, como este último caso, que se está llevando a cabo en la de Almería.

La Ley Orgánica 5/1995 lo define en su Exposición de Motivos, basándose en el concepto de su no “excesiva complejidad”:

“Se han seleccionado aquellos delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial”.

El listado de casos en los últimos años es amplio, aunque su incidencia en los números globales de los juicios registrados es baja, apenas un 0′04% según los últimos conocidos años atrás. A falta de datos oficiales, son unos pocos centenares de casos al año dentro del inmenso cálculo de juicios por vía penal.

Sin embargo, su eco ha sido muy fuerte por tratarse, habitualmente, de procesos mediáticos. Entre otros, el jurado popular ha sometido a debate algunos de los procesos más comentados a nivel social. Por ejemplo:

La delimitación de los tipos penales que permiten este tipo de enjuiciamiento descarta su empleo en otras circunstancias más complejas. Por ello, causas en las que se acumulen varios tipos tales como asesinato más abusos sexuales o delitos económicos como la evasión de capitales no son juzgados mediante jurado popular.

De acuerdo con expertos, la determinación se realiza en función de si el objetivo principal del autor es o no la comisión de un delito que se inscriba en las competencia del Jurado. Si se produce un desacuerdo entre las partes respecto al sistema del juicio, puede haber recursos.

En el caso de los delitos conexos, es decir, aquellos casos en los que algunos delitos que se imputan a un procesado son competencia del Jurado y otros no, el Tribunal Supremo ha establecido que corresponderán al jurado aquellas conductas cuyo objetivo principal sea la realización de un delito de los previstos en la Ley del Jurado.

Cada jurado se compone de nueve miembros y está bajo la autoridad de un juez profesional, que establece las cuestiones de funcionamiento y vigila que no haya defectos de forma durante el procedimiento de toma en consideración, debate y votación. En ella, este juez no participa de forma directa ni indirecta, manteniéndose completamente al margen.

Sus resultados se rigen por unas mayorías particulares, especialmente exigentes en la tarea de probar la culpabilidad del enjuiciado. En este caso se establece una mayoría de, al menos, siete votos. Cuando se quiera señalar la inocencia del encausado es suficiente una mayoría absoluta básica -cinco votos a favor de los nueve presentes-. Otros procedimientos, como la petición de remisión condicional de la condena o de indulto en la sentencia también se aprueban con cinco sufragios.

De su fallo dependerá en buena medida la sentencia final, aunque no es absolutamente vinculante. De acuerdo con la LO 5/1995, de 22 de mayo:

“Si el veredicto fuese de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente dictará en el acto sentencia absolutoria del acusado a que se refiera, ordenando, en su caso, la inmediata puesta en libertad”.

Por el contrario, “cuando el veredicto fuese de culpabilidad, el Magistrado-Presidente concederá la palabra al Fiscal y demás partes para que, por su orden, informen sobre la pena o medidas que debe imponerse a cada uno de los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil. El informe se referirá, además, a la concurrencia de los presupuestos legales de la aplicación de los beneficios de remisión condicional, si el Jurado hubiere emitido un criterio favorable a esta”.

Alrededor del 90% de los casos planteados mediante esta vía finalizan con una sentencia condenatoria.

El juicio por la muerte del pequeño Gabriel ya ha comenzado. Entre este lunes y el próximo miércoles 18 pasarán por la sala un total de 17 testigos, otros 22 testigos-peritos y 25 peritos a la espera de un veredicto final.