La Audiencia de Madrid confirma la absolución del PP de la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

La Audiencia de Madrid confirma la absolución del PP de la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

De un delito de daños informáticos.

Luis Bárcenas, extesorero del PP, el 13 de febrero de 2015 en Madrid (Gonzalo Arroyo Moreno/Getty Images).Gonzalo Arroyo Moreno via Getty Images

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del PP de un delito de daños informáticos por la destrucción de los ordenadores que usaba el extesorero ‘popular’ Luis Bárcenas en la sede del partido, en la calle Génova de Madrid, hasta enero de 2013. Esta resolución es firme, por lo que no cabe interponer ningún recurso.

La Sección Séptima de Audiencia de Madrid ha desestimado los recursos interpuestos por las acusaciones populares ejercidas por Izquierda Unida y Observatorio de Derechos Humanos (DESC) contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid el 4 de septiembre de 2019, que acordó dejar libre de responsabilidad penal al partido político y a los otros tres acusados por falta de pruebas.

En la sentencia, con fecha del pasado 13 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia de Madrid asegura que “no cabe apreciar ni irracionalidad ni arbitrariedad en la valoración” que hizo el magistrado Eduardo Muñoz de Baena de las pruebas practicadas durante el juicio. Por ello, reprocha a las acusaciones populares que traten de anular la vista oral porque hayan llegado a otras conclusiones.

Esta resolución es firme, por lo que no cabe interponer ningún recurso

“De la simple exposición de las alegaciones expuestas en el recurso se desprende que se trata de la valoración de prueba personal, y tras la cual el juzgador no llega a la misma conclusión que la parte recurrente, debiendo prevaler lógicamente el criterio del primero que es a quien le compete el enjuiciamiento de los hechos”, explica el tribunal.

Ratifica la falta de pruebas

Así, ratifica la decisión del titular del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid de absolver a la extesorera de la formación política Carmen Navarro, el jefe de la Asesoría Jurídica Alberto Durán y el responsable del departamento informático del partido José Manuel Moreno de los delitos de daños informáticos y encubrimiento al no quedar acreditado que, en el momento del borrado y destrucción de los discos duros, tuvieran la intención de eliminarlos para así impedir o dificultar la investigación que estaba llevando a cabo la Audiencia Nacional sobre una presunta contabillidad opaca del PP.

 

Asimismo, también se confirma la absolución del PP del delito de daños informáticos, el único del que estaba acusado, porque en el juicio quedó probado que uno de los ordenadores pertenecía al partido y sobre el otro se desconoce si era del PP o de Bárcenas.

Al no quedar acreditado que, en el momento del borrado y destrucción de los discos duros, tuvieran la intención de eliminarlos para así impedir o dificultar la investigación

A lo largo de 73 páginas, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial expone los argumentos por los que rechazan las diversas alegaciones de las acusaciones que solicitaron la nulidad del juicio al entender que el magistrado no ha tenido en cuenta todas las circunstancias que rodean al borrado de la información de los discos duros.

Además, critican que el juez accediera a celebrar el juicio, posponiendo a la sentencia la decisión de si se aplicaba la doctrina ‘Botín’ o Atutxa ―que plantearon las defensas debido a que Bárcenas se retiró del procedimiento como perjudicado y que la Fiscalía rechazara acusar― pues, en su opinión, esto es solo posible si ya tuviera decidido de antemano la absolución.

En primer lugar, los magistrados subrayan que las acusaciones populares “no están legitimadas para el ejercicio de la acción penal en relación con el delito de daños informático y que por ello, en ausencia de acusación formulada por el propio perjudicado que, expresamente desistió de ellos o por el Ministerio Fiscal, no cabe, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta, abrir el juicio oral por dicho delito a instancias únicamente de las acusaciones populares”.

Critica el “rebuscado planteamiento” de las acusaciones populares

Aún así, la Sección reprocha que las acusaciones hayan alcanzado tal “rebuscado planteamiento” pues no hay pruebas de que el magistrado supiera ya que iba a absolver, ya que aún no se había practicado ninguna prueba. Recalca además que “es evidente que no cabe pensar” al ver “el esfuerzo y rigor jurídico que se desprende de la simple lectura de la sentencia”.

A todo ello añade que la forma de proceder del magistrado de resolver tal cuestión en sentencia “no sólo está justificado sino que, especialmente dada la forma en que se desarrollaron las actuaciones, era la decisión jurídicamente correcta”.

En cuanto a la falta de conexión del contexto con la sentencia, que según las acusación es “ilógica, deslavazada, incongruente y desconectada de la prueba practicada”, el tribunal afirma que no se puede acoger tal argumento, ya que la resolución recoge en su relato de hechos que la Audiencia Nacional investigaba los denominados ‘papeles de Bárcenas’.

Sobre ello, la Sección insiste en que la pretensión de las acusaciones alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva debido a varios “errores” en la sentencia es anular la sentencia, ya que es “consciente de que no puede llegar por el motivo aludido a un resultado de condena”.