¿Puede seguir viniendo la asistenta del hogar a mi casa mientras dure el estado de alarma?

¿Puede seguir viniendo la asistenta del hogar a mi casa mientras dure el estado de alarma?

No es un tema tan sencillo.

Husband housekeeping and cleaning concept, Happy young woman in blue rubber gloves wiping dust using a spray and a duster while cleaning on floor at homeGETTY IMAGES

Quien tenga ayuda externa en casa, ya sea para limpiar o cuidar a personas dependientes, mayores o niños, puede seguir contando con ella mientras dure el estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus.

El Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo no suspendía el servicio doméstico, pero el Real Decreto Ley 10/2020 del 29 de marzo de 2020 deja fuera de la lista de actividades esenciales a los trabajadores del hogar. Por el contrario, sí siguen pudiendo ir a trabajar las personas que "atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad", como recoge el punto 9 del ANEXO.

Esto significa que empleadas del hogar deben quedarse en casa del 30 de marzo al 9 de abril, mientras que las personas cuidadoras pueden seguir asistiendo a sus puestos de trabajo. Además, estos desplazamientos también están permitidos**.

Pero el asunto es mucho más complejo: 

  • Al estar todos en casa, la ayuda extra puede resultar innecesaria.
  • Además se está dejando entrar y salir a una persona constantemente en nuestro domicilio, cuando las autoridades piden confinamiento y distanciamiento social.
  • Prescindir de su trabajo genera también dudas, tanto si se le paga en negro como si la persona está contratada.

El riesgo de entrar y salir de casa

Si algo está claro es que las salidas de casa deben limitarse a las imprescindibles durante el tiempo que dure el estado de alarma. La cuarentena preventiva es una forma de asegurar el distanciamiento social, y de esta manera evitar contagios por COVID-19. De ahí la duda: si yo no debo salir, ¿es un riesgo para la salud meter a alguien en casa?

“Si es un trabajo esencial porque ayuda a gente dependiente en las tareas que necesiten no sería una temeridad que siga trabajando”, explica el doctor Alejandro Conde Sampayo, responsable de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene (SEMPSPH). “Lo único que esa persona, igual que hacen los médicos, tiene que tener cuidado y actuar con responsabilidad”, explica. “Si tiene síntomas no debería ir a trabajar”, añade.

En caso de que preste un servicio a una persona enferma por coronavirus, “debería tomar las precauciones que tomamos los médicos al atenderla”, señala el especialista, que sí considera que “no es el momento llamar a la asistenta de hogar que va a limpiar”. “No lo veo”, aclara.

Prescindir de sus servicios

El problema está en cómo prescindir de ese servicio, que prestan alrededor de 700.000 personas en España (de las cuales 400.000 están dadas de alta en la seguridad social). Poniéndose en la mejor de las situaciones, cuando una persona tiene contrato, ¿se le podría aplicar un ERTE (expedientes de regulación de empleo temporal)?

“Este caso es muy particular porque el servicio doméstico tiene un Régimen General propio y porque su centro de trabajo es un domicilio particular”, explica Ibán Fernández, abogado laboralista del despacho IB Abogados. “No le afecta el cierre del Real Decreto y tiene además autorización para desplazarse, por lo que en mi opinión no entraría en las categorías que pueden acogerse al ERTE”, apunta.

Prescindir de su trabajo sería un despido al uso con una indemnización, que debe pagar el empleador. Lo que no tiene asegurado es la prestación por desempleo, eso depende del tiempo que haya durado el contrato y como lo más probable es que la cotización sea “muy pequeña con muchas exclusiones” sería difícil que pudiera llegar a cobrarla.

Si ese empleado trabaja en negro, ni siquiera habría que efectuar un despedido, aunque lo mejor en este caso y en el anterior es llegar a un acuerdo ya que se trata de la cuarentena es una situación temporal.

Cuando el empleado está enfermo o en situación de aislamiento

Esto sólo sirve para aquellos empleados domésticos que están contratados. Tienen derecho a una baja por enfermedad, como cualquier otro trabajador. “La condición es que esté de alta en la Seguridad Social, da igual cuánto tiempo tenga de cotización previa”, explican en Unión Sindical Obrera de Madrid.

La persona de baja recibirá el 75% de la base de cotización durante ese periodo. El parte de baja se consigue a través del médico de cabecera. “Le deberá llamar por teléfono explicando su situación. Si la médica considera que está en uno de los casos previstos, le preparará el papel de baja y se lo entregará a la persona que vaya de su parte”, continúa la guía de USO, que aclara: la parte empleadora no es quien paga la baja sino el INSS o la Mutua.

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** Esta noticia se actualizó el domingo 29 de marzo de 2020 después de que el Consejo de Ministros aprobase el Real Decreto Ley 10/2020 que regula el permiso retribuido recuperable para los trabajadores de actividades no esenciales. La medida, anunciada por el presidente Pedro Sánchez el sábado 28, obliga a esos empleados a quedarse en casa del lunes 30 de marzo al 9 de abril.