Puigdemont pide al TC que suspenda inmediatamente la orden nacional de detención tras ser elegido eurodiputado

Puigdemont pide al TC que suspenda inmediatamente la orden nacional de detención tras ser elegido eurodiputado

Considera que la decisión del juez Llarena, avalada por la Sala de lo Penal, de mantenerlas es "arbitraria e irrazonable"

PuigdemontEFE

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, huido en Bélgica, ha pedido al Tribunal Constitucional (TC) que suspenda ‘inmediatamente’ la decisión del juez instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, de mantener las órdenes nacionales de búsqueda, captura y detención dictadas contra él y contra el exconseller Toni Comín tras ser elegidos diputados del Parlamento Europeo.

Según explica el recurso presentado ante el tribunal de garantías el pasado 2 de enero, la decisión del magistrado adoptada en junio del año pasado, y que fue avalada por la Sala de lo Penal dos meses después, tras conocer que habían sido proclamados eurodiputados es ‘manifiestamente arbitraria’.

El abogado Gonzalo Boye destaca en su escrito que de no aceptar esta medida cautelarísima ―que debe tramitarse con urgencia― se perdería el objeto del recurso porque los líderes independentistas ‘podrían ser detenidos, mientras se tramita este recurso de amparo, por unas órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión que no han sido autorizadas por el Parlamento Europeo’.

Algo que, según el letrado, sería contrario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoció la inmunidad del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras desde que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio de 2019 y que podría tener incidencia en sus clientes.

El recurso de amparo se ha interpuesto en contra de la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, que confirmó el criterio del instructor del ‘procés’ de rechazar dejar sin efecto la orden de detención nacional que ya pesaba sobre él. Para la Sala, para aplicar este privilegio no basta su condición de europarlamentario electo sino que es obligatorio haber adquirido la condición de eurodiputado, lo que no sucedió.

Debido a esta decisión, el expresidente de la Generalitat y el exconseller no pudieron comparecer ante la Junta Electoral Central para realizar los trámites necesarios y recoger sus actas de diputados. Así, el 20 de junio de 2019, el órgano supervisor de los procesos electorales dictó sendos acuerdos en los que decidió no tener por efectuada la promesa o juramento y declarar vacantes los escaños correspondientes a Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Antoni Comín, resoluciones que han sido impugnadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

Vulneración de derechos reconocidos por la Constitución y la UE

Para la defensa de Puigdemont y Comín, tanto la decisión de Llarena como la de la Sala es ‘absolutamente arbitraria e irrazonable’ porque vulneran varios de sus derechos fundamentales reconocidos tanto por la Constitución como por el Derecho de la Unión Europea. Y es que, según la defensa, ‘más de un millón de ciudadanos de la Unión Europea que votaron la lista de la coalición Lliures per Europa (Junts) en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo ven como su voto no es respetado por el orden jurisdiccional penal al no respetar ni la elección de los diputados que han escogido ni su correspondiente inmunidad’.

Asimismo, critica que el magistrado instructor no plantease entonces una cuestión prejudicial ante el TJUE para resolver la solicitud, por lo que insta ahora al TC a acudir al tribunal de Luxemburgo si tiene alguna duda al respecto. Asimismo, recuerda que tras la reciente sentencia del TJUE sobre la inmunidad, el Parlamento Europeo acordó acreditar provisionalmente a los exdirigentes catalanes ‘a los efectos de iniciar los trámites pertinentes para tomar posesión de sus escaños’ de cara al próximo plenario de la Cámara, que tendrá lugar el próximo 13 de enero.

Sin jurisprudencia constitucional

Por otro lado, el abogado de Puigdemont y Comín alega en su recurso de 46 páginas que sobre esta cuestión no existe jurisprudencia constitucional pues no ha habido un precedente que ‘analice un caso en que haya privado a cargos representativos elegidos por sufragio universal del ejercicio de los mismos mediante el mantenimiento de medidas restrictivas de su libertad personal previas a la elección’.

A su juicio, se trata de un asunto de ‘especial trascendencia’ por la ‘situación de anomalía democrática generada’ por el Tribunal Supremo. No solo por la ‘conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes; al derecho a la libertad deambulatoria, vinculada a la inmunidad parlamentaria’; sino también porque se plantea ‘una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, que tiene consecuencias políticas generales’, apostilla el recurso.

Precedentes en el Supremo

No obstante, el abogado señala que el Tribunal Supremo sí que tiene constancia de precedentes de situaciones similares por los que debía haber accedido a levantar la medida cautelar de prisión provisional como consecuencia de la proclamación como diputados al Parlamento Europeo.

Uno de ellos es de Ángel Alcalde Linares, quien se encontraba en prisión provisional a la espera de juicio cuando fue electo como diputado en 1989. Por ello, el Tribunal Supremo pidió el suplicatorio al Congreso de los Diputados para poder juzgarle y acordó dejarle en libertad, recuerda la defensa.

El otro precedente que destaca el recurso es de José María Ruiz-Mateos, quien en el momento de su proclamación como diputado al Parlamento Europeo estaba siendo juzgado. Por esta razón, dice el escrito, ‘se levantaron las medidas privativas de libertad que pesaban contra él, siguiendo, por cierto, el criterio del Ministerio Fiscal’.

Agrega que en este caso concreto no fue el Tribunal Supremo quien levantó las órdenes de detención e ingreso en prisión, pero sí quien cursó la petición de suplicatorio al Parlamento Europeo. ‘Y ello en un momento posterior a la apertura del juicio oral, en contra de lo que ahora se pretende sostener’, concluye.