Qué es un delito de odio

Qué es un delito de odio

Una de las claves es determinar si las consignas de la concentración neonazi estuvieron planeadas o fueron espontáneas.

Protesta contra la LGTBIfobia en Málaga, el pasado 5 de julio, en protesta por el asesinato del joven coruñés Samuel Luiz.SOPA Images/LightRocket via Gett

Que en España cada vez hay más delitos de odio lo dicen los datos del Ministerio del Interior. Las consignas LGTBIfóbicas que profirió este sábado un grupo de neonazis en una manifestación en pleno barrio de Chueca, símbolo de la tolerancia, evidencian, además, que dentro de los delitos de odio también repuntan aquellos que se cometen por motivo de orientación sexual. Es más, este mismo lunes la Fiscalía anunció que abrirá diligencias para determinar si hubo o no delito tras esas consignas.

Para comprender la naturaleza del delito de odio, primero hay que tener claro qué es. En España está recogido en el artículo 510 del Código Penal, donde queda claro que es fomentar, promover o incitar directa o indirectamente “al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

El literal del Código Penal advierte de que quien incurra en delito de odio se enfrentará a una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 12 meses. Mientras, avanza la tramitación del anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, conocida como ley trans, que reforzará las infracciones en caso de vejaciones a personas por su orientación sexual.

Es un delito en el que la razón o el motivo del autor son las circunstancias personales que concurren en la víctima
María Jesús del Barco, juez decana de Madrid.

El Ministerio del Interior cita en su web la definición que da del delito de odio la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa: ”Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo”.

El propio Ministerio aclara qué quiere decir “grupo”: “Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar”.

El otro apartado a tener en cuenta es el tipo de hecho con el que se comete el delito de odio. Interior, en su informe de 2019, recoge nueve —los más comunes ese año—: amenazas; lesiones, daños, discriminación, contra la Constitución, injurias, trato degradante, actos racistas y xenófobos y coacciones.

Quien incurra en delito de odio se enfrentará a una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 12 meses

“Es un delito en el que, fundamentalmente, la razón o el motivo del autor son las circunstancias personales que concurren en la víctima. Es decir, cuando se hace contra una persona por motivos ideológicos o religiosos... Por ejemplo, cuando cometes un delito contra la vida de una persona, pero se hace porque es de raza gitana. O porque es judío. Para dejarlo aún más claro: no solo es el ánimo de pegar una paliza a alguien, sino pegársela por el hecho de ser homosexual”, explica María Jesús del Barco, jueza decana de Madrid y portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura.

El juez especializado en violencia contra la mujer en Jerez de la Frontera (Cádiz) y portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jorge Fernández, aclara el porqué de su existencia: “El delito de odio implica desplegar una conducta que quiere poner en riesgo derechos de personas que pertenecen a un determinado colectivo. Y esa puesta en riesgo de esos derechos y valores la hace el autor del delito por la pertenencia de la víctima a ese colectivo. Por lo tanto, que esté el Código Penal sirve para proteger a colectivos vulnerables, desfavorecidos y sujetos a discriminación en la sociedad”, explica Fernández.

En el caso de la manifestación neonazi, la Fiscalía ya ha entrado en acción para cumplir su cometido. Eso sí, el Ministerio Público tiene su actividad delimitada: “En términos generales, la Fiscalía puede investigar. Para saber si hay un delito o no, lo primero que hay que saber es lo que ha pasado. Hasta ahí puede llegar la Fiscalía: tratar de averiguar qué es lo que ha pasado. A partir de ahí, ver si lo que ha pasado puede encajar en lo que el Código Penal castiga como delito de odio. Hay que tener en cuenta que este no consiste en odiar. Eso no es delito”, aclara el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.

Hay que investigar si estaba consensuado que al pasar por Chueca se lanzaran esas expresiones o si fue de manera espontánea
Ignacio González Vega, magistrado.

Su colega Ignacio González Vega, magistrado experto en cooperación judicial internacional y exportavoz de Jueces y Juezas para la Democracia también detalla el papel del Ministerio Público. “La Fiscalía, lo que procedería, sería que abriera diligencias preprocesales y tratar de depurar los hechos: si podrían ser constitutivos de un delito de odio o no. Si estamos ante libertad de expresión o delito de odio. Algo que, por lo que vi de la información que se ha dado este fin de semana, podría ser imputable; que aparezcan unas personas en un barrio icónico del movimiento LGTBI diciendo que hay que echar a las personas por la orientación sexual podría ser [delito], desde luego”.

El quid es el contexto en el que se desarrollaron los cánticos. Lo cierto es que la Delegación del Gobierno puede impedir una marcha si esta es convocada con el fin de incentivar el odio, pero el leitmotiv de la manifestación neonazi era otro. “El artículo 22 de la Constitución habla del derecho de manifestación, pero tiene unos límites. El problema es que en este caso, según ha explicado Delegación, la manifestación tenía una finalidad: contra la agenda 2030. La clave está en que en el transcurso de la manifestación se produjeron ese tipo de expresiones y de consignas contra una minoría”, recalca González Vega.

Los escenarios

Ante ese escenario, cabe preguntarse si convocar la manifestación para un fin que no impida su autorización y luego encaminarla a otro es una táctica. “Es lo que habrá que investigar. Si estaba previamente consensuado que al pasar por el barrio de Chueca se lanzaran esas expresiones o si se lanzaron de manera espontánea. Eso es fundamental para determinar la autoría. Hay que saber si los responsables de la manifestación lo tenían en concierto previo o fue espontáneo. Y no solo para determinar si hay delito de odio o no, sino para saber si los organizadores de la marcha tienen algún tipo de responsabilidad. Supongo que su defensa irá por ahí: decir que surgió de manera espontánea al atravesar las calles de Chueca. Y que no era lo que tenían previsto”, detalla González Vega.

La propia delegada del Gobierno en Madrid, Mercedes González, habló directamente de “engaño” de los convocantes. “Hay un derecho constitucional, que es derecho de manifestación. La asociación de vecinos de Canillejas presentó esa solicitud de manifestación contra la Agenda 2030 del Gobierno. También habían convocado otras manifestaciones anteriores en su distrito, con apenas 50 personas, poca convocatoria, sin ningún tipo de altercados. El sábado tampoco hubo ningún tipo de altercado. Por tanto, la Delegación no autoriza, sólo puede prohibir y no tenía en su mano ninguna posibilidad de prohibir esta”, esgrimió.

La delegada, no obstante, está a la espera del informe policial con el que su equipo acudirá a la Fiscalía. Por el momento, según informa Efe, la Delegación impondrá una sanción administrativa de 600 euros, el máximo que permite la ley, a los dos organizadores de la marcha. Además de la sanción a cada uno de los organizadores, la Delegación también ha incoado expediente sancionador de 800 euros a seis de los participantes en la marcha por un delito contra la Ley de Seguridad Ciudadana, ya que portaban seis bengalas, cinco palos de distintos tamaños y un puño americano.

El magistrado de Jueces y Juezas para la Democracia explica qué puede pasar en ese caso: “Si su defensa va por ahí, puede anular que se les impute el delito porque no sean responsables. Si los organizadores dicen que no hubo un concierto previo para lanzar las consigas y si no hay pruebas de ese concierto previo, no se podrá dirigir la acción penal contra ellos. Y habría que identificar en su caso a esas personas que lanzaron esas consignas. Y eso es más complicado”, zanja.