¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y por qué es tan importante?

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y por qué es tan importante?

Los seguros convencionales no cubren estos desastres naturales, pero hay solución.

InundacionesNATXO FRANCÉS - EFE

Ruina. El Levante y el sur españoles sufren las consecuencias de la llamada ‘Gota Fría’: coches destrozados, negocios y domicilios inundados, campos anegados por las lluvias torrenciales... Así es la fotografía que amenaza con llevar al desastre a multitud de ciudadanos y negocios.

Los seguros convencionales miran para otro lado. Sus pólizas no cubren los destrozos por causas naturales. Sin embargo, existe una solución: el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Su nombre le sonará a aquellos que hayan vivido alguna situación como las que hoy sufren Onteniente, Orihuela o Caudete. Se trata de una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía pero con un presupuesto independiente. No en vano, se nutre de pequeñas aportaciones extraídas de cada póliza individual. Una suerte de fondo de emergencias. Y su función, básicamente, es cubrir las incidencias que las pólizas corrientes no atienden, como la llamada “cobertura de riesgos extraordinarios”.

Un aviso previo: la cobertura de daños no es universal

No, no lo cubren todo ni en cualquier situación. Los daños que asume el CCS son aquellos que afectan a personas o bienes sobre los que exista un seguro legal, vigente en el momento de los sucesos y al corriente de pago.

Cuando el asegurado disponga de un seguro convencional, el CCS responde sobre los mismos daños que vengan recogidos en la póliza: incendio, robo, daños a maquinaria, equipos electrónicos, seguros de hogar, de comercio...

El requisito es que su origen sea el marcado como “riesgos extraordinarios”, los conocidos como desastres naturales. Si su origen fuese ordinario serían materia de los seguros privados habituales.

¿Cómo solicitar la actuación del CCS?

El procedimiento ofrece vías telefónicas, telemáticas y postales. La forma más rápida y sencilla, explican desde su página, es presentar la solicitud por teléfono, llamando al 900 222 665 o al 952 367 042, o bien online, desde la propia web. También existe la vía escrita, dirigida a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente (según el lugar donde hayan ocurrido los daños), rellenando la Hoja de Comunicación de Daños.

La ley especifica un plazo de siete días para comunicar el siniestro al CCS, aunque desde el organismo recomiendan “hacerlo lo antes posible” para acelerar los trámites.

¿Qué causas de los daños cubre el CCS?

El propio Consorcio los agrupa en tres bloques: a) Fenómenos naturales, tales como inundación extraordinaria, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto o erupción volcánica, entre otros. b) Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular y c) Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

¿Cómo actuar si el peritaje del CCS no convence?

La primera opción es solicitar la actuación de otro perito independiente, aunque, advierte el Consorcio, correrá a cargo del interesado. Desde ese momento, las labores de peritaje se desarrollarán entre el contratado por el particular y el perteneciente al CCS.

Otra vía es presentar una reclamación, bien por correo postal o por Internet. Aquí interviene el llamado Servicio de Atención al Asegurado (S.A.A.)

Vía correo ordinario se ha de dirigir a la dirección postal del Consorcio (a la de los Servicios Centrales o a la de la Delegación Regional que corresponda). Si se realiza mediante correo electrónico, a la dirección: saa@consorseguros.es.

En los escritos se deben recoger los elementos esenciales de la queja: qué es lo que se reclama y por qué motivos. Además, los documentos relevantes de los que disponga el interesado (fotografías, informes, etc.)

La notificación al interesado de la admisión o inadmisión de la reclamación la realizará este servicio de atención dentro de los dos meses siguientes a la fecha de registro de la misma.