Qué opciones tiene el Gobierno para tomar el control en la Comunidad de Madrid

Qué opciones tiene el Gobierno para tomar el control en la Comunidad de Madrid

El estado de alarma y la aplicación del artículo 155 de la Constitución son las principales bazas del Ejecutivo central.

Pedro Sánchez (dcha) y Salvador Illa el pasado 27 de mayo en el Congreso.Europa Press News via Getty Images

Al Gobierno de coalición de Pedro Sánchez le preocupa la situación epidemiológica de la Comunidad de Madrid, que está sufriendo con más crudeza la segunda ola de coronavirus. El Ejecutivo central celebra este viernes un Consejo de Ministros extraordinario que preside la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, en el que se decretará el estado de alarma en la región si la presidenta Isabel Díaz Ayuso no rectifica y vuelve a ordenar las restricciones que tumbó este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La región presidida por Díaz Ayuso se ha convertido en el epicentro de la pandemia en España y en Europa. Los datos de casos, hospitalizaciones y defunciones superan la media de país y aumentan de manera sostenida desde hace al menos dos mes.

El Ejecutivo regional ordenó restricciones en 45 zonas sanitarias de la región con mayor incidencia del virus —más de 1.000 diagnósticos acumulados en los últimos 14 días por 100.000 habitantes—. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, se mostró partidario de extenderlas a toda la ciudad de Madrid, algo a lo que Díaz Ayuso se resistió en un intento por mantener a flote “el pilar económico del país”.

La adversa evolución de la pandemia está permitiendo a diferentes presidentes autonómicos, como el castellanomanchego Emiliano García-Page, responsabilizar sin reparos a la Comunidad de Madrid del auge de contagios y defunciones, no solo en la región, sino en sus territorios. Moncloa no cerró la puerta a principios del mes pasado, cuando la situación ya se estaba complicando, a una intervención en la región si la pandemia no se controla.

La ministra portavoz, María Jesús Montero, insistió en que las comunidades ya cuentan con “todos los instrumentos a su disposición” para hacer frente a la pandemia, incluido el estado de alarma. El Gobierno tiene encima de la mesa varias llaves. Una de ellas es el decreto de nueva normalidad que entró en vigor en junio, en el que una disposición final que modificó el artículo 65 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003 de 28 de mayo), permite al Ejecutivo central tomar las medidas que sean necesarias en situaciones de urgente necesidad. La otra es aplicar la ley de Salud Pública. Pero hay más: estado de alarma e incluso 155. 

Un estado de alarma para Madrid

Desde que decayó el estado de alarma a finales de junio, son las comunidades autónomas las responsables de gestionar la epidemia en sus territorios. Durante el verano han sido varias las autonomías que han tenido que imponer restricciones de movimiento y de aforo para controlar brotes. Aragón y Cataluña fueron de las primeras en enfrentarse al escenario que ahora vive la Comunidad de Madrid.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ofreció a las comunidades la posibilidad de solicitar al Ejecutivo central que declare el estado de alarma allá donde consideren oportuno y defenderlo en el Congreso. A cambio, Sánchez se comprometió a recabar los apoyos necesarios en la Cámara para aprobarlo. El presidente del Gobierno no descarta nada, aunque su prioridad es no confinar de nuevo al país.

Salvador Illa ha aseguró que es el Gobierno autonómico el que decide. Pero abrió la puerta a que Moncloa tomara las riendas de la Comunidad de Madrid. “Qué va a pasar en los próximos días, vamos a ir viendo”, dijo. Illa puso sobre la mesa la posibilidad de que el Ejecutivo decrete la alarma en Madrid incluso sin que lo llegue a pedir Díaz Ayuso, tal y como previsiblemente ocurrirá este viernes.

El estado de alarma es uno de los tres estados de excepción previstos en la Constitución, en el artículo 116. El de alarma será “declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”. En ese decreto se determina el ámbito territorial.

La ley dice que se puede declarar en todo el país o en una parte cuando existan estas alteraciones graves:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

La ley establece que lo puede pedir también el presidente de la Comunidad, pero siempre debe ser aprobado por el Gobierno central y durará como máximo quince días —la prórroga debe tener el visto bueno del Congreso—. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de la Comunidad Autónoma.

Una aplicación del 155

El sector más izquierdista del PSOE, aglutinado en la corriente Izquierda Socialista, pidió al Ejecutivo de Pedro Sánchez que aplique el artículo 155 de la Constitución en un comunicado sobre la actuación del Gobierno regional de Madrid para hacer frente a la pandemia.

El artículo es un mecanismo a disposición del Gobierno para garantizar que se cumple la legalidad en las comunidades autónomas y está inspirado en la Constitución alemana.

En concreto dice: “Si una Comunidad no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad y, en el caso de no ser atendido, con la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso”.

El Senado es la Cámara que debe aprobar la intervención de una autonomía a propuesta del Gobierno. La mayoría que encumbró a Sánchez a La Moncloa (167 ‘síes’ de PSOE, Podemos, PNV, Más País, Compromís, Teruel Existe, BNG y Nueva Canaria) se traduce en el Senado en 131 escaños, una cifra que no supera la mayoría absoluta (133) que exige la Constitución para aplicarlo.

La pulsión de intervenir la Comunidad de Madrid tendría que estar bendecida por dos senadores procedentes o bien de las filas de Bildu (2) o de ERC (13). La suma de socialistas (113); PNV (10); el grupo de la Izquierda Confederal (6), que integra a Adelante Andalucía, los Comunes, Compromís, Más Madrid, Més Mallorca y Geroa Bai; y Teruel Existe (2) no da para intervenir a la región presidida por Isabel Díaz Ayuso.

Antes de llegar a la aplicación, la presidenta regional puede recurrir la formalidad en el Senado y explicar su postura en la Cámara Alta, que tiene la prerrogativa para activar del artículo. Al Gobierno le tocaría, en todo caso, defender que las medidas que está tomando la Comunidad de Madrid para hacer frente a la segunda ola del coronavirus atentan contra el interés general de España.