¿Qué pasa si no se prorroga el estado de alarma?

¿Qué pasa si no se prorroga el estado de alarma?

El vacío jurídico y el precipicio político asoman ante la posibilidad de que el Congreso tumbe el plan de Sánchez: las comunidades volverían a asumir competencias y dudas sobre si podría haber nuevo confinamiento

Familia en LogroñoEFE

Nadie sabe lo que puede suceder a partir del miércoles. El Congreso tiene en su mano aprobar una nueva prórroga del estado de alarma pero el PP se opone a ello, igual que ERC. Esto pone contra las cuerdas a Pedro Sánchez, que quiere seguir con este mecanismo hasta que llegue la “nueva normalidad” a finales de junio. Moncloa dice no tener plan B y ni los juristas se ponen de acuerdo sobre esta situación sin precedentes.

¿En qué situación estamos?

España vive bajo el estado de alarma desde el pasado 14 marzo, aprobado vía real decreto en un Consejo de Ministros. Este mecanismo está previsto en el artículo 116 de la Constitución española, que establece que tiene una duración de quince días.

¿Y por qué se está alargando?

La Constitución incluye en este artículo que podrá prorrogarse a partir de ese momento pero con el visto bueno del Congreso. Ni la Carta Magna ni la ley orgánica de 1981 que regula el estado de alarma ponen fechas concretas ni coto máximo al mismo. Hasta el momento solo existía un precedente: el estado de alarma durante la crisis de los controladores aéreos con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que duró un mes. En esta ocasión, al no haber precedentes, Pedro Sánchez ha decidido ir proponiendo su renovación a la Cámara Baja cada quince días -el único periodo marcado para una primera fase-.

¿Que sucede ahora?¿No se va a prorrogar?

El Consejo de Ministros aprueba este martes una nueva solicitud de prórroga (la cuarta), que iría desde el 10 de mayo (la vigente es hasta el 9) hasta el 24 de este mes. Ese decreto debe ir a votación el miércoles al Congreso de los Diputados, que podría tumbarlo por primera vez. Hasta el momento Sánchez ha logrado sacar todas las autorizaciones, gracias a sus socios de Gobierno y el apoyo del Partido Popular. Pero las cuentas no salen en estos momentos en La Moncloa tras haber dicho Pablo Casado que no piensa apoyar ese decreto y haber aprobado su ‘no’ la Ejecutiva de ERC.

  Sánchez en el CongresoEFE

¿Tiene posibilidades de salir todavía adelante la prórroga?

El Gobierno confía en que sí. El PP ha dicho que no apoyará, pero no ha concretado si votará en contra o se abstendrá. Si se diera esta segunda opción, el Ejecutivo sacaría la votación ya que tendría más síes que noes. Pero si el PP se decanta por el no, Sánchez lo tendrá muy difícil, dependiendo entonces de lo que hagan Ciudadanos y el PNV (solo le valdría a Moncloa el sí de estos dos partidos y no la abstención).

¿Y si no sale el estado de alarma?

Se abre un escenario desconocido. El Gobierno ya ha advertido al PP de que si no se aprueba, se producirá un caos “sanitario y económico”. El estado de alarma solo seguiría hasta este sábado -fin de la actual prórroga-. El propio Gobierno ya ha dicho que no existe un plan B, que es el modelo que están siguiendo unos veinte países de nuestro entorno y  que es efectivo a la hora de frenar la curva.

Según varios expertos constitucionalistas consultados, si decae el decreto, se vuelve al momento anterior del 14 de marzo (la actuales medidas están al amparo del actual estado de alarma). Entre otras consecuencias, el Gobierno dejaría de ser el mando único en todas las materias y las autonomías volverían a tener la gestión de la Sanidad, por ejemplo. Es decir, se podría haber un escenario en el que cada autonomía empiece a aplicar su propia desescalada. Cataluña y Euskadi es lo que tienen en mente.

  Un hombre hace ejercicioVizzor Image via Getty Images

¿Y qué puede hacer entonces el Gobierno? ¿Se acaba el confinamiento?

En Moncloa siempre se ha defendido que la respuesta debe ser nacional. Los propios juristas no se ponen de acuerdo, aunque se ve casi imposible que el confinamiento actual y el mando único se mantengan en estos términos si cae el estado de alarma.

Según explica el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Xavier Arbós, si se termina el estado de alarma, vuelven a asumir las competencias las comunidades autónomas “y en el minuto uno se vuelve a la situación anterior”. “Entonces, en el confinamiento gestionado por las comunidades existe una garantía que es la autorización o ratificación judicial. Es decir, la autoridad judicial del territorio en el que se impone el confinamiento ratifica la orden del departamento correspondiente. Eso puede hacerse. Lo han hecho en Cataluña o en Canarias”, sostiene.

En cambio, Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, entiende que el estado de alarma es idóneo para aplicar el confinamiento: “Es evidente que hay una restricción de algunos derechos, como el de libre movimiento o el de reunión en la práctica, pero en determinadas circunstancias en las que hay una crisis sanitaria pues es el mecanismo adecuado”.

Al Gobierno se le abren varias opciones. Una sería la de volver a aprobar otro decreto de estado de alarma, es decir, volver a la situación del 14 de marzo y que solo podría durar 15 días -luego volvería el proceso de tener que ser ratificado por el Congreso-, en el que se incluya otra vez el confinamiento.

Otra opción sería intentar tomar estas medidas mediante el paraguas de leyes sanitarias, como ha sugerido el Partido Popular. No obstante, esa carta podría acarrear problemas de inconstitucionalidad, ya que no están preparadas en teoría para ser paraguas de órdenes tan duras como el confinamiento. De todas formas, se podrían explorar medidas a través de la ley 14/86 General de Sanidad y la ley General de Salud Pública, de 2011.

Ante los que invocan también la ley de seguridad nacional para estos casos, el propio articulo 23.3 no ampara el confinamiento: “La situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos”.