Las claves del plan del Gobierno para los interinos y para atajar la temporalidad

Las claves del plan del Gobierno para los interinos y para atajar la temporalidad

El Ejecutivo lanzará una convocatoria de 300.000 plazas estructurales ocupadas por personal temporal.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el decreto ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de situarla por debajo del 8%.

El decreto ley proviene del plan suscrito ayer entre el Ministerio de Política Territorial y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, previa consulta a las comunidades autónomas y entidades locales, que incluye la convocatoria de 300.000 plazas estructurales ocupadas por personal temporal.

¿Cuáles son los cifras y los plazos?

El plan supone la convocatoria de 300.000 plazas estructurales que lleven al menos tres años ocupadas por empleados temporales -tanto funcionarios interinos como personal laboral- a fecha del 31 de diciembre de 2020. Las plazas deberán estar adjudicadas antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha límite improrrogable.

¿Quién puede optar a las plazas?

Puede presentarse cualquier ciudadano que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso oposición, que se guiará por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

No obstante, por primera vez en la historia de las ofertas de empleo público se valorará la experiencia adquirida en el puesto, hasta un 40% en el cómputo global, lo que beneficiará a los interinos que actualmente ocupan esas plazas.

¿Qué ocurrirá con los interinos que no logren plaza?

Tendrán derecho a una compensación económica de 20 días por año trabajado, hasta 12 mensualidades. Además, podrán ser incluidos en bolsas de empleo de interinos específicas o en bolsas ya existentes.

¿Qué pasa con la convocatoria de otras plazas?

No. Se seguirán ofertando otras plazas, tanto de nuevo acceso como de movilidad y promoción interna, que serán compatibles y discurrirán en paralelo a los procesos de estabilización.

¿Cómo afectará la reforma a los futuros interinos?

El plan incluye la modificación del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para establecer que sólo se podrá cubrir una plaza estructural con personal interino si no es posible hacerlo con un funcionario y con una duración máxima de 3 años.

También se permitirá la sustitución transitoria de titulares por el tiempo estrictamente necesario, así como la incorporación dentro de programas de carácter temporal por un máximo de 3 años y la contratación por exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 9 meses en un periodo de año y medio.

¿Qué pasará cuando termine el periodo de interinidad?

La administración dará por finalizada la relación laboral del interino, sin derecho a indemnización, “cuando desaparezca la causa del nombramiento o llegado al término previsto en el mismo”.

También cuando se produzca la incorporación del personal funcionario de carrera a la plaza para la que fue nombrado o “por razones organizativas debidamente justificadas y motivadas” que impliquen “la supresión o amortización de la plaza”.

¿Habrá mecanismos para evitar que vuelva a subir la temporalidad?

La reforma prevé la imposibilidad de cubrir por personal funcionario interino una plaza vacante que haya sido ocupada ya durante el tiempo máximo de 3 años por un interino, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto.

¿Qué responsabilidad tienen las Administraciones en caso de incumplimiento de la norma?

Cuando entre en vigor la reforma del EBEP, el incumplimiento máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica de 20 días, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el trabajador interino afectado.

¿La reforma afecta a todas las Administraciones?

La reforma del EBEP se aplicará únicamente al sector de administración general de las administraciones públicas y se dará un plazo de un año para la adaptación en el mismo sentido de la legislación específica que regula el personal docente y el personal estatutario de los servicios de salud.

Si transcurrido el plazo de un año no se adaptara la legislación específica en dichos ámbitos, lo dispuesto en el EBEP se aplicaría a dicho personal