¿Podré sacar al perro por la noche durante el nuevo estado de alarma? Esto dice la ley

¿Podré sacar al perro por la noche durante el nuevo estado de alarma? Esto dice la ley

El Gobierno ha impuesto un toque de queda de 23:00 horas a 6:00 horas en todo el país.

Una mujer pasea a su perro por Burgos. CESAR MANSO via Getty Images

El estado de alarma vuelve a España con la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un decreto que, además, impone un toque de queda de 23:00 horas a 6:00 horas en todo el país salvo en Canarias.

Unas restricciones de movilidad nocturnas que hacen que muchos se hagan la misma pregunta: si tengo perro, ¿podré sacarle por la noche?

Porque no todo el mundo puede estar en casa antes de las 23:00 de la noche para sacar a su mascota y es una preocupación que ya existió en el anterior estado de alarma, en el que se impuso un confinamiento domiciliario.

Esto dice el actual decreto de estado de alarma publicado en el BOE:

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Como se puede observar, no se hace ninguna mención expresa a los paseos con mascotas. Exactamente lo mismo que sucedió en el mes de marzo, cuando tampoco se especificó este asunto.

Sin embargo, si nos atenemos a lo que sucedió en el pasado estado de alarma, observamos cómo la propia Policía Nacional, a través de su cuenta de Twitter, ya tuvo que aclarar esta actividad sí se podía realizar.

Eso sí, con algunas normas a tener en cuenta, como que los paseos sean más cortos de lo habitual y se limiten a cubrir necesidades fisiológicas.