Esto es lo que se podrá hacer y lo que no en los municipios con nuevas restricciones

Esto es lo que se podrá hacer y lo que no en los municipios con nuevas restricciones

La medida afectará a nueve municipios de Madrid y a la ciudad

Un hombre en la Gran Vía de Madrid el 29 de septiembre de 2020 (Carlos Alvarez/Getty Images)Carlos Alvarez via Getty Images

Tras varios acuerdos y desacuerdos, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado que aplicará restricciones en diez municipios de la Comunidad de Madrid ante el avance de la pandemia.

La normativa, que ha sido publicada en el BOE este jueves y es de obligado de cumplimiento y afecta a Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles, Parla y Madrid. Esto es lo que se podrá hacer y lo que no:

Limitación de movilidad

Quedarán restringidas las entradas y salidas de la localidad. La circulación por las carreteras que lo atraviesen estará permitida siempre y cuando el origen y el destino sea fuera de éste.

La limitación de movilidad tendrá las siguientes excepciones:

- Asistencia a centros sanitarios o educativos

- Cumplimientos de obligaciones laborales

- Retorno al lugar de residencia habitual, asistencia al cuidado de mayores y personas dependientes.

- Desplazamiento a entidades financieras que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas por órganos judiciales o notariales, renovación de permisos y documentación oficial, realización de exámenes y pruebas, por causa de fuerza mayor o justificada.

Además, se recomienda evitar los desplazamientos no necesarios dentro del municipio.

Comercio y hostelería 

El aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas, y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.

Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, “a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio”.

Reuniones de no más de seis personas

Se limita a seis personas las reuniones de cualquier actividad o eventos de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo “que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas”.

Centros comerciales

Se reduce al 50 % el aforo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

Velatorios y lugares de culto

El aforo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. El aforo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre del entierro o cremación de la persona fallecida un máximo de quince personas.

Academias, autoescuelas e instalaciones deportivas

El aforo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.

Instalaciones deportivas

Si está al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50%.

Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50% salvo que se prevea uno inferior.

A estas once medidas les acompañan otras dos recomendaciones:

- Evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados

- Que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran también los tres indicadores fijados para actuar en localidades de más de ese número con criterios comunes.

Cuáles serán los municipios afectados

Todas estas medidas afectarían a los municipios españoles de más de 100.000 habitantes y que cumplan estos tres requisitos:

1. Una incidencia acumulada de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes en un periodo de 14 días, que no será aplicable si “al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad”.

2. Más del 10% de positivos en las pruebas PCR.

3. Un índice de ocupación superior al 35% en las UCI en la región.

Confinamiento en 48 horas y revisiones semanales

Según el borrador, cuando una comunidad constate que una ciudad cumple los criterios, deberá decretar el confinamiento perimetral en un máximo de 48 horas y la situación se revisaría semanalmente de manera conjunta entre la administración regional y la central.

Reforzar la detección y la asistencia

Además, se destaca la necesidad de que las comunidades con municipios con una incidencia que supere los 500 casos por 100.000 habitantes refuercen la detección precoz, así como la atención sanitaria.

“Un sistema sanitario capaz de hacer una actuación precoz frente a los casos y sus contactos a través de la coordinación entre los diferentes sectores y garantizando los recursos humanos asistenciales, sociales junto a recursos hoteleros o de estancia para personas que no tienen medios materiales, proporciona una respuesta adecuada que contribuye al control de la transmisión”, argumenta Sanidad.