El Supremo lleva al TC las multas a medios por entrevistas en jornada reflexión

El Supremo lleva al TC las multas a medios por entrevistas en jornada reflexión

Lo hace en relación al caso concreto del director del diario ABC por la publicación de una entrevista a la actual portavoz de Ciudadanos en el Congreso, Inés Arrimadas.

Inés ArrimadasEFE

El Supremo ha acudido al Constitucional para que aclare la constitucionalidad de la norma que sanciona infracciones recogidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral, al analizar la multa impuesta al director de un medio que publicó una entrevista a Inés Arrimadas en la jornada de reflexión de 2017.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 153.1 de la LOREG, que podría infringir los principios constitucionales de seguridad jurídica, taxatividad de las disposiciones sancionadoras y precisión en la determinación de las sanciones.

Y lo hace en relación al caso concreto del director del diario ABC, a quien la Junta Electoral sancionó con 1.000 euros por la publicación de una entrevista a la actual portavoz de Ciudadanos en el Congreso, Inés Arrimadas, en la jornada de reflexión previa a las elecciones de Cataluña de 2017.

La Junta estimó que el periodista incumplió el artículo 53 de la LOREG, que prohíbe difundir propaganda electoral o hacer campaña cuando ésta haya legalmente terminado.

Su decisión se basó en el artículo 53 y 50.4 de la LOREG, que determina el tipo sancionador. Según el Supremo, “en la medida en que las normas invocadas por la resolución impugnada fuesen contrarias a la Constitución, en particular el artículo 153 (...) esa declaración abocaría a la nulidad de la sanción impuesta”.

La LOREG no contempla a los medios de comunicación como posibles infractores

Según el Supremo, la resolución impugnada sanciona a una persona distinta al entrevistado, que es quien “habría realizado la conducta típica de realizar actos de campaña” y ésta se produce “por la mera condición objetiva de ser el director del periódico”.

En la LOREG, prosigue, “no hay una sola referencia a los medios de comunicación como posibles sujetos infractores” de modo que “trasladar al director” la “responsabilidad” que “habría cometido otra persona” podría afectar a su presunción de inocencia.

Añade que entender que un medio de comunicación está entre “los sujetos activos de la norma sancionadora” hace que el tipo legal “resulte posiblemente incompatible con las exigencias constitucionales” y, en este caso, con el ejercicio de un “derecho fundamental esencial en nuestro Estado social y democrático de Derecho”.

Para la Sala, la cuantía de la sanción “no es lo relevante, por estar en juego la libertad de información”, que ampara la realización de entrevistas, “a diferencia de la propaganda electoral y la campaña”.

De cualquier modo, a juicio de la Sala, si se admitiese en este caso que se fue “más allá de una actuación informativa, no puede decirse que existan datos objetivos” para afirmar “que actuaba con el propósito electoral prohibido de realizar un acto de campaña”, por lo que no concurre “el presupuesto de culpabilidad necesario”.

El artículo 153 de la LOREG sanciona “toda infracción de las normas” recogidas en dicha ley “que no constituya delito”, y recoge multas de 300 a 3.000 euros para autoridades o funcionarios, y de 100 a 1.000 para particulares.

Una norma de “escasísima taxatividad cuando no extrema laxitud de su redacción”, a juicio del Supremo, que cuestiona su “imprecisión y ambigüedad dado que ’no especifica ni gradúa en forma alguna las infracciones, en un defecto de técnica legislativa que conduce a soluciones imprevisibles para sus destinatarios”.