El Supremo avala la legalidad del sindicato de trabajadoras sexuales

El Supremo avala la legalidad del sindicato de trabajadoras sexuales

El tribunal estima el recurso presentado por la organización OTRAS y anula su disolución por parte de la Audiencia Nacional.

Manifestación en defensa de los derechos laborales de las trabajadoras sexuales en Barcelona, en 2018SOPA Images via LightRocket via Getty Images

El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS). La Sala Cuarta ha estimado el recurso de casación de esta entidad, después de que la Audiencia Nacional anulara sus estatutos por considerar que amparaban la prostitución asalariada.

El auto judicial ha recogido que los estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad y que esta tarea compete al poder legislativo. Esta sentencia también ha avalado “que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse”.

Las trabajadoras sexuales dan, así, un paso más en su intento de sindicarse, un objetivo que consiguieron en agosto de 2018, cuando el Ministerio de Trabajo publicó en el BOE una resolución en la que daba vía libre a la constitución de esta organización.

La prostitución, una relación laboral inválida

No obstante, la sentencia no avala la prostitución como relación laboral, sino que se refiere al enfoque que corresponde al litigio. En este se dirimía “si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento”, cuestión aceptada.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido una importante diferencia, puesto que considera que “el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena” no estaba recogido en los propios estatutos de OTRAS. Desde la Sala Cuarta han remarcado en el auto que “con arreglo a nuestro Derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo”.