Todo lo que tienes que saber si eres autónomo en tiempos de coronavirus
guerra en ucrania
Finlandia se venga de Rusia

Todo lo que tienes que saber si eres autónomo en tiempos de coronavirus

No se suspende la cuota a la Seguridad Social, pero se facilita el cese por actividad. que ya han solicitado 50.000 autónomos.

High angle portrait of female businesswoman counting finances using calculator in small shop, copy spaceSeventyFour via Getty Images

La pandemia del coronavirus ha provocado un terremoto económico, cuyas consecuencias finales todavía se desconocen. Además de los miles de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs), el parón de la actividad por el estado de alarma ha dejado a muchos autónomos con sus negocios cerrados o con una bajada importante de ingresos.

El Gobierno ha adaptado una serie de medidas económicas para paliar las consecuencias de los colectivos más vulnerables, entre ellos los autónomos a los que se ha facilitado el cese por actividad, que ya han solicitado 50.000 autónomos, según ha anunciado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

En El HuffPost resolvemos las dudas que surgen a los autónomos:

Sí. Todos los autónomos tendrán que pagar la cuota de autónomo a la Seguridad Social, a pesar del estado de alarma y aunque muchos de ellos no puedan trabajar. La mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima, por tanto, pagan 283,31 euros al mes.

El Gobierno facilitó la posibilidad de obtener la prestación por cese de actividad a autónomos que atraviesen dificultades derivadas de la pandemia. “Las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros el día 17 de marzo han facilitado el cese de actividad para poder cobrar el llamado paro de autónomos”, explica Ibán Fernández abogado laboralista del despacho IBabogados.

Únicamente aquellos que obtengan esta ayuda se pueden librar de la parte proporcional de la cuota de marzo que se corresponda a los días en los que ha estado en vigor el estado de alarma (del 14 al 31 de marzo).

  5e7c854a230000f2360c6c95Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Si algún autónomo recibe esa ayuda por cese de actividad después de haber pagado la cuota, no tiene que reclamar la devolución de esa parte. Una vez abonada, la Seguridad Social le devolverá de oficio ese importe.

El cese de actividad es una ayuda que reciben los autónomos cuando tienen que cerrar sus negocios. Sin embargo, prácticamente ningún trabajador autónomo conseguía cobrar esta prestación, ya que era muy complicado, según reconocían fuentes del Gobierno. Por eso, se ha facilitado su tramitación y se han reducido los requisitos.

“Este tipo de prestación es realmente una ayuda para los autónomos que han tenido que abandonar su actividad. Tras esta crisis se han rebajado los requisitos para acceder a esta ayuda y ya no hará falta abandonar completamente la actividad para acceder a la ayuda”, señala Fernández.

Esto cambio es relevante para los autónomos que tienen trabajadores asalariados, por ejemplo, un taxista o una pequeña tienda. “Antes del coronavirus debían despedir a sus empleados para cobrar la ayuda ya que abandonaban totalmente su actividad económica”, apunta Fernández.

Aquellos autónomos que cumplan unos requisitos:

a) Estar afiliados a la Seguridad Social en el régimen de autónomos y en situación de alta el pasado 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del estado de alarma).

b) Que la actividad haya quedado suspendida o cuya facturación del mes anterior a la solicitud se haya visto reducida un 75% respecto a la media de los seis últimos meses.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, o pagar esa deuda en un plazo de 30 días.

Las mutuas han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación para realizar la gestión de manera telemática, explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La caída de facturación solo tienen que demostrarla aquellos negocios que no se hayan visto obligados a cerrar por el estado de alarma. Los autónomos tendrán que adjuntar una declaración jurada en la que se haga costar que cumplen los requisitos y los documentos acreditativos.

Sirven alguno de los siguientes documentos:

  • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
  • Copia del libro diario de ingresos y gastos.
  • Copia del libro de registro de ventas o ingresos.
  • Copia del libro de copias y gastos.

Esta prestación excepcional solo durará un mes, a no ser que el estado de alarma se prolongue. El tiempo que el trabajador cobre esta ayuda contará como periodo cotizado.

La cuantía de la prestación se corresponde con el 70% de la base reguladora. Si la mayoría de los trabajadores autónomos cotizan por la base mínima (944,40 euros), la ayuda en estos casos es de 661,08 euros.

Sí. “No se ha aprobado ninguna medida que aplace el pago de las obligaciones tributarias. Los autónomos deben seguir cumpliendo con la Agencia Tributaria”, explica Fernández.