El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena a un año y medio de inhabilitación a Torra por el caso de los lazos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena a un año y medio de inhabilitación a Torra por el caso de los lazos

El presidente catalán puede recurrir ahora ante el Tribunal Supremo.

BARCELONA, SPAIN - DECEMBER 11: The president of Cataluña, Quim Torra, during a plenary of the regional parliament on December 11, 2019 in Barcelona, Spain. (Photo by David Zorrakino /Europa Press via Getty Images) (Photo by Europa Press News/...Europa Press News via Getty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a año y medio de inhabilitación al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en período electoral.

El fallo le impone también una multa de diez meses con cuota diaria de 100 euros y pago de costas, excepto las derivadas de la acusación popular.

El Tribunal condena al presidente de la Generalitat como autor “penalmente responsable de un delito de desobediencia” cometido por un funcionario o autoridad pública (artículo 410 del Código Penal).

La sentencia sostiene que Torra desobedeció, “sin que hubiera ninguna circunstancia que modificara su responsabilidad”, la decisión de la Junta Electoral de ordenar la retirada de los lazos amarillos en edificios públicos.

Torra no será inhabilitado inmediatamente, ya que esta decisión no es firme y puede ser recurrida ahora por el presidente catalán ante el Tribunal Supremo.

Sí tendría implicaciones ahora si se convocaran elecciones anticipadas en Cataluña ya que no podría ser candidato. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en el artículo 6.2, dice que serán inelegibles a los “condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena a Torra por su “recalcitrante y reiterada actitud desobediente” y entiende que fue una “voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca” de contravenir los mandatos de la autoridad electoral, de lo que el president hizo “alarde público”.

El Tribunal llega a “la inequívoca conclusión de que el mandato de la Junta Electoral Central no fue atendido” por Torra, que “no sólo no ordenó la retirada en las fachadas de los edificios dependientes de la Generalitat de los lazos amarillos y de las banderas esteladas en el plazo establecido, sino que llegó a decidir (o consentir), en algunos casos, su sustitución por otros lazos, blancos y cruzados por una raya roja”.

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En el fallo se recuerda que la Junta Electoral Central “es autoridad superior de los Presidentes Autonómicos en materia electoral” y que sus resoluciones fueron “dictadas con arreglo a Derecho”.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concreta que el “alcance de esa inhabilitación especial” lo será para cargo público electivo, ya sea de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito local como en el autonómico y también en el del Estado.