El Constitucional tumba el primer estado de alarma que decretó el Gobierno para confinar

El Constitucional tumba el primer estado de alarma que decretó el Gobierno para confinar

Ha habido mucha división sobre el asunto, que ha contado con la oposición de cinco de los once magistrados.

Madrid, el 8 de mayo de 2020, durante el primer confinamiento.JAVIER SORIANO via AFP via Getty Images

El primer estado de alarma que decretó el Gobierno para contener la pandemia no se ajustó al marco legal. Así lo ha resuelto este miércoles, por seis votos a favor y cinco en contra, el Tribunal Constitucional.

El máximo intérprete de la Constitución ha determinado que parte de las medidas excepcionales estipuladas por el Ejecutivo en marzo del año pasado —las relativas la circulación y a la entrada y salida del domicilio— estuvieron mal amparadas en el artículo 116.2 de la Ley Fundamental que regula el estado de alarma.

Tanto la sentencia como los previsibles votos particulares se conocerán en los próximos días, según aclara el Tribunal en una nota de prensa. El decreto cuya parte ha incurrido en inconstitucionalidad es el 463/2020, de 14 de marzo, que se votó en el Congreso once días después. Ningún partido político en el Congreso se posicionó en contra, pese a que el líder de Vox, Santiago Abascal, ha dicho este mismo miércoles que sus 52 diputados pulsaron el botón del ‘no’.

Es más, ese primer estado de alarma se llevó el ‘sí’ de los 321 diputados que suman PSOE, PP, Vox, Unidas Podemos, Ciudadanos, PNV, Más País, BNG, Coalición Canaria, Nueva Canaria, Unión del Pueblo Navarro, Foro Asturias, Teruel Existe y el Partido Regionalista de Cantabria. Y la abstención de los 28 escaños que aglutinan los independentistas catalanes y vascos de ERC, Junts, EH Bildu y la CUP.

El voto de la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, elegida a propuesta del PSOE, ha decantado al Tribunal

La resolución del Tribunal es de crucial relevancia, pues, de facto, deja en el aire cerca de un millón de multas y, además, sienta jurisprudencia sobre el proceder del Poder Ejecutivo si quiere tomar medidas similares. Este miércoles ha nacido la obligación constitucional de decretar el estado de excepción para imponer restricciones a la libre circulación de personas.

La disquisición del Tribunal sobre el paraguas legal del Gobierno para confinar a los ciudadanos en sus casas y restringir sus movimientos comenzó el 24 de junio y ha dividido en dos bloques a diez de los once magistrados, que han mantenido posturas irreconciliables e irreductibles, según informa El País.

El sentido del undécimo voto, que ha correspondido a la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca —elegida a propuesta del PSOE— ha sido el que ha decantado al Tribunal a declarar inconstitucional parte del decreto.

El Gobierno ha asegurado que ya está estudiando la sentencia, sobre la que ha mostrado su respeto pero también su “sorpresa” por su “carácter inédito”. El Ejecutivo, además, recuerda que el estado de alarma fue el instrumento que permitió salvar “miles de vidas”.

En un comunicado, Moncloa también recuerda a Vox, impulsor del recurso ante el Constitucional, que votó a favor de la primera prórroga en la Cámara. Y todo porque la ultraderecha ha sacado pecho del ‘palo’ al Gobierno con una mentira. Abascal ha tachado el decreto que él mismo apoyó como “la mayor vulneración de derechos de la historia”.

Una decisión histórica

Lo cierto es que los jueces han tenido que tomar una decisión que se presupone histórica, porque han marcado el camino que deberá seguir en el futuro cualquier Ejecutivo para dar cobertura legal a la suspensión o a la limitación de derechos fundamentales ante emergencias sanitarias.

El lío sobre el estado de alarma lo ha generado la ponencia de uno de los miembros del Tribunal: Pedro González-Trevijano, quien, sin cuestionar la idoneidad de las medidas, considera que el Ejecutivo debió aplicar el estado de excepción y no el de alarma porque suspendió derechos fundamentales (circulación) en lugar de limitarlos. Y eso, según el magistrado, solo se puede hacer con el estado de excepción.

El lío sobre el estado de alarma lo ha generado la ponencia de uno de los miembros del Tribunal: Pedro González-Trevijano

En contra del criterio de Trevijano está el bloque progresista que encabezan Cándido Conde Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, y al que se han unido dos magistrados conservadores: el presidente, Juan José González y Andrés Ollero. Estos cinco magistrados entienden que el Gobierno sí actuó correctamente optando por el estado de alarma para decretar el confinamiento domiciliario.

El texto de la ponencia de Trevijano considera que la intensidad y gravedad de esas limitaciones, como el derecho de circulación, fruto del confinamiento domiciliario, derivaron en una suspensión que no tiene acomodo en la Constitución. Y lo han suscrito otros cuatro magistrados conservadores además del propio Trevijano: Alfredo Montoya, Santiago Martínez, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez.

Lo que falla el Tribunal

Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:

a) Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 7.
b) Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la
redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Los puntos inconstitucionales

Artículo 7.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.