El Tribunal Supremo considera razonable y proporcional la limitación en la cuenta de Vox en Twitter en periodo electoral

El Tribunal Supremo considera razonable y proporcional la limitación en la cuenta de Vox en Twitter en periodo electoral

La sentencia concluye que no se ha hecho una aplicación irracional, parcial ni discriminatoria con el fin de perjudicar a una candidatura en beneficio de otras.

El Tribunal SupremoAFP7 via Getty Images

El Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), de 25 de febrero de 2021, que consideró razonable y proporcional la decisión de Twitter de limitar la cuenta de Vox durante ocho días tras la publicación de un tuit en el que, según la red social, se incitaba al odio.

En una sentencia, el Tribunal Supremo argumenta que la relación de Vox con Twitter es “privada”, sujeta a derecho y regida por unas cláusulas que el partido ahora considera “abusivas y unilaterales” pero que aceptó al abrir su cuenta. El Tribunal añade que ni la JEC ni la Sala pueden anular esas cláusulas y que al tratarse de una relación contractual privada, si este desacuerdo hubiera sido fuera del periodo electoral, se habría resuelto ante la jurisdicción civil.

La sentencia indica que la intervención de la Administración electoral está justificada porque la limitación de uso de Twitter se produce en campaña electoral y afecta a una candidatura. El Tribunal considera que “la intervención de la Administración electoral se ha ceñido a constatar que hay un contrato que vincula a las dos partes, que en ese contrato la prestadora del servicio se reserva la posibilidad de limitar una cuenta si el usuario incurre en actuaciones que prohíbe en virtud de lo acordado y que esa limitación responde a un fin legítimo, en este caso sería evitar el llamado ‘discurso del odio’, lo que está amparado por la normativa y jurisprudencia que cita”.

La sentencia concluye, por tanto, que existe ese pacto, que responde a un fin legítimo y que no se ha hecho una aplicación irracional, parcial ni discriminatoria respecto de otros tuits electorales, con el resultado de perjudicar a una candidatura en beneficio de otras.

Como consecuencia, la Sala desestima la demanda de Vox y de su entonces candidato a la presidencia de la Generalitat, Ignacio Garriga.