Un juez anula el despido de una trabajadora de baja por lupus

Un juez anula el despido de una trabajadora de baja por lupus

El Gobierno baraja para el próximo Consejo de Ministros la derogación del despido por acumulación de bajas médicas.

Imagen de la sede de la Ciutat de la Justicia de Barcelona.EFE

Un juez de Barcelona ha anulado el despido de una trabajadora cuando llevaba meses de baja debido a que sufría lupus, una enfermedad autoinmune que se le detectó en 2015 y que en los últimos años le había impedido trabajar en distintas ocasiones.

Esta sentencia llega apenas unas horas después de que el Gobierno, por boca del secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, haya puesto sobre la mesa del próximo Consejo de Ministros -el martes 11 de febrero- la derogación del polémico artículo 52.d, que ampara el despido por acumulación de bajas por enfermedad: “Pretenderíamos ir al de la próxima semana”, concretó Pérez Rey.

El titular del juzgado de lo social número 28 de Barcelona estima la demanda presentada por la trabajadora contra la empresa que la despidió, Emergia Contact Center, y obliga a readmitirla y a indemnizarla con 6.521 euros por vulneración de derechos fundamentales.

Razones disciplinarias

La mujer, que trabajaba de teleoperadora, fue despedida en mayo del año pasado, por razones disciplinarias, apenas tres meses después de que le dieran la baja debido a las afectaciones que le había provocado el lupus que padecía desde septiembre de 2015, una patología autoinmune que puede llegar a provocar daños graves en distintos órganos del cuerpo.

En su carta de despido, la empresa alegó irregularidades en el trabajo desempeñado por la demandante, pero el juez considera que éstas no fueron suficientemente acreditadas y que debieron ser expuestas con “mayor precisión”.

Por ese motivo, mantiene la sentencia, el despido “no puede ser convalidado” porque, si obedecía a motivos disciplinarios, debía haberse acordado antes de la última baja de la empleada o días después de iniciada.

Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Oriol Pintos, abogado del Coletivo Ronda que ha representado a la trabajadora, ha destacado la relevancia de esta sentencia, que emana de una doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que exige reconocer “la voluntad discriminatoria de los despidos que pretenden librarse de trabajadores que, sin estar en situación de discapacidad, tienen dificultades para el ejercicio de su práctica profesional debido a las limitaciones que impone su estado físico o mental”.

Despido legal desde octubre

El despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más días laborables de forma justificada —por ejemplo, presentando la baja médica—, es legal desde el pasado octubre.

El Tribunal Constitucional lo determinó así en una sentencia amparándose en “la libertad de empresa y la defensa de la productividad”. La sentencia que dictó el pleno del organismo, que no fue unánime, apuntalaba de este modo la reforma laboral del PP en 2012. 

El artículo 52 apartado D del Estatuto de los Trabajadores, que fue modificado con las dos reformas laborales de PSOE en 2010 y PP en 2012, se creó para frenar el absentismo laboral. Para ello, fija unos umbrales por los que se puede despedir con causa objetiva a un empleado si falta a su puesto de trabajo el 20% de los días hábiles en periodo de dos meses o el 25% en cuatro meses, aunque las bajas estén justificadas.

La norma, eso sí, excluye “las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”.