¿Es delito ver, descargar, reenviar o retuitear un vídeo íntimo filtrado?

¿Es delito ver, descargar, reenviar o retuitear un vídeo íntimo filtrado?

Las consecuencias legales de la visualización y difusión de este tipo de contenido.

El actor Santi Millán, en un evento en Madrid el 15 de marzo de 2022.Sergio R Moreno / GTRES

El nombre del actor Santi Millán ha sido trending topic durante en las últimas horas después de que este fin de semana se filtrara un vídeo sexual suyo junto a una mujer. Las imágenes han sido ampliamente difundidas en redes sociales, especialmente en Twitter, donde incluso ha habido usuarios que pedían que les compartieran la grabación para poder verla.

“No pienso hacer ningún comentario. Yo no quiero decir cómo hay que enfocar las cosas, pero la noticia aquí es que se ha cometido un delito”, ha sido la única declaración del intérprete, conseguida por ABC, sobre lo sucedido.

El del presentador de Got Talent es el más reciente, pero no el único caso. Se suma a la lista algunos muy sonados, como la filtración del vídeo íntimo de Olvido Hormigos, concejal socialista en Los Yébenes (Toledo), y de otros muchos vividos por personajes no públicos.

La propia Policía Nacional ha remarcado este lunes que no se debe jugar con la intimidad de los demás —precisamente muchos se han acordado con este caso de la serie de Netflix Intimidad, en la que un personaje sufre una filtración similar—. Como ha recordado el Cuerpo en un tuit, difundir fotos o vídeos sin el consentimiento de los que aparecen, “especialmente cuando afecta gravemente a su intimidad, está penado con años de prisión”.

Lo sucedido despierta varias preguntas sobre los posibles delitos y penas que pueda suponer ver o difundir este tipo de vídeos filtrados.

La difusión de un vídeo íntimo “a nivel civil, vulnera derechos de la intimidad y la propia imagen”, aclara Guim Deltell, de Deltell Abogados, quien subraya que es un Derecho fundamental recogido en la Constitución.

A nivel penal, como explica, vendría a ser un delito de sexting, regulado en el artículo 197 del Código Penal, norma que conviene mirar con detenimiento.

Descubrimiento y revelación de secreto

¿Es delito abrir y ver uno de estos vídeos filtrados? “No”, responde Paz Lloria, profesora titular de Derecho Penal de la Universitat de València. “No porque cuando a ti te llega, no sabes lo que es y, aunque sepas lo que es, verlo no es delito. Está feo, pero bueno”, aclara. Lo mismo ocurre si ese contenido se guarda: “Si no es delito verlo, no es delito descargarlo”.

“La visualización del contenido no se suele ni tan solo controlar”, admite Deltell. Lo que se suele hacer es requerir “al medio donde esté colgado su retirada”, por ejemplo, a una determinada red social. “Si no, se pueden solicitar medidas cautelares por la vía judicial, tanto por la vía civil como por la penal”, agrega el abogado, siendo esta última la más rápida.

“Lo que es delito es pasarlo y no en todo caso”, añade la experta. Esos casos los ha detallado en un hilo que está siendo muy aplaudido en Twitter. Para saber cuándo constituiría un delito difundirlo, lo primero que hay que distinguir es si el vídeo “se obtiene sin permiso de las personas que aparecen en él” o si lo que ocurre es que “las personas que aparecen en el vídeo o una de ellas se lo envía a otro con permiso”.

“Si tengo un vídeo en mi móvil o en la nube de contenido íntimo y alguien se apodera de él (me lo hackean y me lo roban) eso ya es un delito; lo es solamente el hecho de acceder a algo que yo tengo protegido y que se obtiene de manera ilícita, vulnerando las medidas de seguridad que yo he puesto”, detalla la profesora. En ese caso, habría un delito de descubrimiento de secreto, castigado con penas de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

Si esa persona que obtiene el vídeo de manera ilícita y sin consentimiento luego además lo difunde, comete otro delito, en este caso de revelación de secretos —penado con de 2 a 5 años de prisión—. “Los que lo reciben y lo pasan a su vez, conociendo su origen ilícito, también cometen el delito de difusión”, puntualiza Lloria, algo penado con de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

La clave, el consentimiento o no para difundirlas

Puede producirse otra situación: que el tercero que difunde las imágenes sí tenga permiso para poseerlas, pero no para difundirlas. Ahí habría un delito de difusión no consentida de imágenes íntimas o sexting ajeno, castigado con penas de 3 meses a 1 año de cárcel o multa de 6 a 12 meses.

No siempre ha sido así, como recuerda Lloria: “Si yo mando un vídeo y doy permiso para tenerlo, hasta el 2015 no se castigaba la difusión y a partir de 2015, sí”. “¿Por qué? Porque se entendía que una vez que te desprendes de tu intimidad ya no tiene sentido protegerla: si le mandas el vídeo a otro, has consentido, has dispuesto a nivel jurídico y el otro hace lo que le da la gana. Por eso en el caso de Olvido Hormigos no se castigó”, recuerda.

En su opinión, ahora que disponemos de redes sociales y “la tecnología permite con tanta facilidad poder difundir las cosas, hay que ser un poco más protectores”. Y no solo en el caso de contenido sexual, que es lo más habitual, sino también en el caso de imágenes íntimas “que tengan que ver con la esfera de la salud”.

En virtud del 197.7, se castiga “a aquel que recibe con permiso una grabación, unas imágenes estáticas o dinámicas de contenido íntimo y después las difunde sin permiso. Porque se entiende que el envío no supone un despojo de intimidad. Se entiende que enviarlo es para un uso privativo por la propia naturaleza del contenido de las imágenes”.

La profesora puntualiza que es necesario que las imágenes hayan sido tomadas en un lugar íntimo: “Si me grabo un vídeo sexual encima de la barra de una discoteca llena, evidentemente se puede difundir, porque no hay intimidad que proteger”. “Tienen que ser imágenes íntimas, y por íntimas se entiende aquellas que se han obtenido en un lugar apartado de la vista de terceros”, insiste.

Qué pasa si se comparte por WhatsApp o se retuitea

¿Es delito reenviar o retuitear uno de estos vídeos sexuales filtrados? Para la profesora de Derecho Penal, depende: “Va a depender de si el vídeo lo ha filtrado un tercero que lo ha obtenido sin consentimiento de las personas que aparecen en él, entonces, ahí se podría plantear la persecución de aquellos que difunden en función del artículo 197.3, párrafo segundo, y el único problema que nos encontraríamos es que tienen que conocer el origen ilícito, habría que demostrar que lo conocen”.

En el caso de que el vídeo lo mande una de las personas que participan, “si las dos personas están de acuerdo en mandárselo a un tercero (o un cuarto, los que sean), y esos que lo reciben lo difunden, el que recibe el vídeo con consentimiento y lo difunde sin consentimiento, comete un delito del 197.7”, añade. Sin embargo, “los que retuitean lo que éste difundió, ya no lo cometen. El 197 dice que solo se castiga al que recibe con consentimiento y difunde sin consentimiento”.

Como apostilla Deltell, el acto “ilícito” lo realiza “la primera persona que lo sube a internet”. A su juicio, en el caso de los retuits habría que “ir a la jurisprudencia”. Suponen “dar un empujón a algo ya publicado” pero recuerda que existe la presunción de inocencia y “para poder investigar y acusar se tiene que probar la culpabilidad”.

Intimidad y adecuación social

Para Lloria, no hay que perder de vista que los famosos tienen derecho a la intimidad: “Incluso un actor o actriz porno, que realiza vídeos sexuales en su actividad laboral, puede tener vídeos sexuales privados suyos que no tienen por qué difundirse. La intimidad es como una propiedad: tengo cinco casas y vendo una, nadie me puede obligar a vender una segunda casa. La intimidad es aquello que reservo para mí”.

Para ella, hay otro problema, “que es por donde de verdad tenemos que atacar, que es el de la adecuación social”: “Es lo que hace que la gente lo difunda, porque piensa que todo vale. No todo vale. El hecho de que no sea delito no significa que no haya una responsabilidad”.

Como cita, la Ley de protección del honor y de la imagen sí que permite reclamar por vía civil: “Es decir, que este señor y esta señora podrían dirigirse a todos aquellos que han hecho retuiteo o que han hecho difusión, a solicitarles una responsabilidad civil”.

Si eres víctima, ¿qué puedes hacer?

Aparte de las acciones legales que puedan corresponder, cualquier persona que tenga conocimiento de la publicación online de imágenes e incluso audios de contenido sexual o violento puede solicitar su retirada en el Canal prioritario de retirada de contenidos sensibles de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

“Este canal se ha habilitado para la atención de situaciones excepcionalmente delicadas, cuando los contenidos (fotografías o vídeos) tengan carácter sexual o muestren actos de agresión y se estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, siempre que éstos sean personas españolas o se encuentren en España, especialmente si se trata de menores de edad o de víctimas de violencia por razón de género”, explica el organismo en su web.

Como puntualizan, no pueden actuar en aquellos casos en que la difusión se esté produciendo mediante servicios de mensajería instantánea, como WhatsApp o Telegram, ni por medio de correo electrónico, pero sí facilitan información de cómo comunicar la vulneración de la privacidad o la publicación de contenidos inapropiados a los principales buscadores y redes sociales.

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