Zancada hacia la Igualdad: todo lo que cambia con la ley del 'solo sí es sí'

Zancada hacia la Igualdad: todo lo que cambia con la ley del 'solo sí es sí'

Se eliminará la diferencia entre "abuso" y "violación", como viene pidiendo el movimiento feminista los últimos cuatro años.

Manifestación contra la sentencia de La ManadaEFE

El grito de la calle ha calado en la política. Cuatro años después de que miles de mujeres tiñesen de morado España para gritar que lo ocurrido con ‘La Manada’ de San Fermín no fue “abuso”, sino “violación”, la ley les da la razón. Es, por ahora, sólo un anteproyecto que deberá salvar las correspondientes enmiendas, cribas y retoques. Pero ya es algo: la Ley Orgánica Integral de la libertad sexual presentada este martes en el Consejo de Ministros considerará, entre otras cuestiones, que todas las conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de otra persona serán consideradas agresiones sexuales.

La redacción del proyecto no ha sido sencilla. De hecho, ha propiciado un explícito roce —por otro lado “normales”, como defienden desde el Ejecutivo— entre Unidas Podemos y el PSOE. Pero, a fin de cuentas, no son tanto los medios como el fin. Y es que este anteproyecto de ley supone una gran zancada para España en términos de Igualdad, convirtiendo de nuevo al país en un referente feminista internacional.

  Concentración tras la sentencia de La Manada. Europa Press News via Getty Images

El foco en el consentimiento

Las principal característica es que pondrá el foco en el consentimiento expreso y eliminará la diferencia entre abuso y violación. Es decir, no será necesaria la existencia de “violencia e intimidación”. Se rebajarán las penas de prisión pero se añadirán agravantes que podrían elevar las penas a 12 o 15 años de prisión.

El anteproyecto castigará con la pena de prisión de 1 a 4 años toda agresión sexual. En el actual Código Penal, en el que se tipifica también el abuso de manera separada, se prevén de 1 a 5 años de cárcel o multas. Desde Igualdad precisan que “excepcionalmente” y siempre que no haya circunstancias en el delito, en los delitos de agresión se podrá rebajar la pena, interponiendo a prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 6 meses a un año. 

Seis años tarde

La nueva ley recoge lo ratificado por España al firmarse el convenio de Estambul hace seis años. Este anteproyecto, sometido a varias modificaciones, reconoce más concretamente las libertades sexuales y señala todos los tipos de violencia sexual: la ejercida dentro de la pareja, las violaciones de amigos o familiares, la violencia sexual online, las agresiones sexuales en grupo o manadas… Algo que resultaba imprescindible ya que las víctimas de esta violencia no han sido reconocidas como víctimas de violencia machista, no han tenido la misma red de apoyo o asistencia y han sido juzgadas en un contexto donde las violaciones grupales no hacen más que aumentar. 

  5e5eb6452600004018b60239Europa Press News via Getty Images

Y... ¿por qué ahora?

La ley es una de las apuestas del gobierno de coalición de Unidas Podemos y el PSOE y llega de la mano del ministerio de Igualdad, liderado por Irene Montero. Ambos partidos incluían en sus programas electorales convertir el “no es no” en “sólo sí es sí”, un grito que lleva en boca del movimiento feminista desde que tuvo lugar el caso de ‘La Manada’ de San Fermín.

Además, esta cuarta ola feminista ha puesto el foco en la violencia sexual en un contexto en el que en España han crecido las agresiones en manada y llevando a los partidos políticos a incluirlo en su propia agenda. De hecho, ya en 2018, Amnistía Internacional publicaba el estudio Violencia Sexual en España: Ya es hora de que me creas, que reflejaba que se interponen cuatro denuncias diarias por violencia sexual en nuestro país y que estas víctimas no volverían a denunciar, ya que se sentían “invisibilizadas, cuestionadas, desprotegidas y juzgadas”.

No sólo eso: España rechazó el 84% de las ayudas de terapia a víctimas de delitos sexuales entre 2000 y 2018, según una investigación de la Universidad Carlos III de Madrid que denuncia que el sistema estatal de compensación a las víctimas era un “absoluto desastre y que las víctimas de delito sexual reciben indemnizaciones muy pocas veces”. De las ayudas que fueron rechazadas en 2018, casi la mitad correspondían a niños y niñas que, supuestamente, habrían sido víctimas de delitos sexuales.

Los cambios en cuanto a libertad sexual

El proyecto, de 76 páginas, no será definitivo y tendrá mejoras en el trámite parlamentario. La modificación más importante son los cambios en los artículos del Código Penal en cuanto a los delitos contra la libertad sexual.

Se cambiará el artículo 178 y quedará de la siguiente forma: “Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como reo de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad de otra persona sin su consentimiento”. Hasta ahora, en el punto 2 de este artículo se define un caso de agresión sexual como “los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación se superioridad de la víctima…”. 

En este sentido, se modificará también el artículo 179 con el siguiente texto: “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por la vía vaginal, anal o bucal; o introducción de otros miembros corporales u objetos, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a diez años”. 

Penas con agravantes

Otra de las novedades es que las penas se agravarán cuando los hechos se cometan en grupo, los actos revistan un carácter denigrante, se utilicen fármacos o drogas y haya armas de por medio. También cuando la víctima tenga menos de 16 años, sea vulnerable o “sea o haya sido” cónyuge o haya tenido alguna relación afectivo sexual con la víctima.

El acoso callejero: delito leve

En la propuesta de Igualdad también se añaden “mejoras” en otros delitos contemplados en el Convenio de Estambul, como es el caso del acoso sexual (solicitar sexualmente en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves), para el que se elevan penas (que pasan de las actuales 3 a 7 meses o multa, hasta los 6 a 12 meses, y hasta un máximo de 24 en los casos más graves).

También se introduce en el Código Penal como delito leve el conocido vulgarmente como acoso callejero, que se penará con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o bien, con multa. Este nuevo delito de “acoso ocasional” se define como aquellas expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria. Hasta ahora, solo estaba previsto en violencia doméstica, entre familiares o pareja o expareja.

Desde Igualdad inciden en que no se refiere únicamente a situaciones producidas en vía pública, sino también en lugares privados como bares o discotecas. Asimismo, niegan que se criminalice el piropo: “Este delito requiere de denuncia por parte de la víctima, si la mujer lo oye como un piropo no va a denunciar, pero si le genera una situación hostil, humillante o intimidatoria, pues llamarlo piropo es un problema del patriarcado”, subrayan fuentes del Ministerio. 

Formación, prevención y sensibilización

Todo el proceso de denuncia se ha visto empañado en varias ocasiones por la falta de formación de los profesionales que participan en el mismo. Por eso, la ley contempla un programa de formación en esta materia y con perspectiva de género de todos los sectores profesionales que intervienen en el proceso: tanto los que trabajan en la prevención como los que dan respuesta a las violencias. Esto incluye el ámbito sanitario, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, jueces, profesores, abogados, forenses...

En este sentido la nueva legislación contemplará también algo que resulta imprescindible: la prevención y la sensibilización sobre la violencia sexual. Por eso, propone que se incluya en el currículo la educación sexual y la diversidad afectivo sexual. No sólo eso: se animará a las empresas a elaborar planes acordados con la Administración Pública para que haya medidas de prevención y se establezcan protocolos. 

Equiparación con las víctimas de violencia de género

Las víctimas de violencia sexual no han sido contabilizadas como víctimas de violencia de género y, hasta ahora, los recursos que les correspondían eran mucho menores. La nueva ley determina que se equiparen los derechos laborales de los dos grupos. De esta manera, las mujeres que hayan sufrido violencia sexual pueden acogerse también a la reducción de jornada y tendrán derecho a ocupar otro puesto de trabajo si tienen que abandonar el suyo. 

Atención jurídica gratuita

Como ha explicado Irene Montero en el Consejo de Ministros, la ley también incluye derecho a asistencia jurídica gratuita para todas las víctimas, que podrán acceder también de forma confidencial a los servicios de apoyo que proporcionan las Administraciones Públicas. 

La ley también conllevará la creación de una red de servicios de información y asistencia integral especializada, con “centros de crisis” que atiendan a las víctimas de delitos sexuales las 24 horas del día, así como otros derechos de asistencia integral especializada. 

Ahora, el anteproyecto tiene que pasar todos los trámites para convertirse en ley. No será fácil, con una tercera fuerza política en el Congreso que niega sutilmente la violencia machista y no cree en el feminismo. Pero lo que está claro es que el ‘solo sí es sí’ ya no se reduce a una mera pancarta reivindicativa.