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¿Puede Trump robar el derecho a la ciudadanía por nacimiento siendo constitucional?

¿Puede Trump robar el derecho a la ciudadanía por nacimiento siendo constitucional?

Un grupo de 18 estados progresistas demanda al republicano por intento de acabar con un principio clave de ciudadanía. "No tiene autoridad para reescribir o anular una enmienda constitucional", dicen. 

Un grupo de migrates guatemaltecos llegan a la Base Aérea de La Aurora, en Guatemala, tras una deportación de EEUU, el 20 de enero de 2025.Cristina Chiquin / Reuters

Un grupo de 18 estados con gobiernos demócratas interpusieron en la tarde de ayer una demanda en contra del presidente Donald Trump en oposición a su intento por acabar con la ciudadanía por nacimiento en Estados Unidos a través de una orden ejecutiva.

El texto alega que el decreto presidencial es "ilegal" y atenta contra la Constitución, ya que en la Enmienda 14 se establece que toda persona nacida en suelo estadounidense obtiene automáticamente la nacionalidad, independientemente del estatus migratorio de sus padres. Es lo que se llama también ius soli o derecho de suelo, distinto al derecho de sangre (ius sanguini), por el que se logra una nacionalidad en función de la que ostentan los padres. Este último es el predominante en Europa, pero hay Estados que también adoptan una combinación de ambos, garantizando la ciudadanía a niños nacidos en el país y a aquellos nacidos de padres que son ciudadanos, pero viven en el extranjero.

El decreto de Trump, firmado por el republicano horas después de asumir su puesto, establece que las personas nacidas en EEUU de padres indocumentados o con un estatus legal "temporal"-como una visa de trabajo o turista- no podrán obtener la ciudadanía estadounidense.

Juega con las palabras para cambiar lo asentado: "La 14ª Enmienda nunca ha sido interpretada como una extensión universal de la ciudadanía a todas las personas nacidas en Estados Unidos", señala el texto publicado y firmado el lunes. Y continúa: "La 14ª Enmienda siempre ha excluido de la ciudadanía por derecho de nacimiento a las personas que nacieron en Estados Unidos, pero (que) no ‘están sujetas a su jurisdicción'".

En esa frase de la enmienda en la que se ha basado Trump para firmar el decreto sigue a algunos partidarios de línea dura en materia inmigratoria que han argumentado en el pasado que los hijos de inmigrantes indocumentados no están "sujetos a la jurisdicción" de EEUU y, por lo tanto, no deberían ser considerados ciudadanos.

El decreto, que dice que entrará en vigor para los niños nacidos después de 30 días de la promulgación, se aplica en circunstancias en las que los padres están ilegalmente en el país, o en situaciones en las que la madre se encuentra allí temporalmente, con una visa, por ejemplo, y el padre no es ciudadano.

En el recurso legal, los estados progresistas - incluyendo Nueva York, Colorado, California y las ciudades de Washington y San Francisco- aseguran que el presidente "no tiene autoridad para reescribir o anular una enmienda constitucional" y señalan que, de ser implementada este medida, causaría un daño "inmediato e irreparable" a los residentes de sus jurisdicciones.

En la práctica, la eliminación de la ciudadanía por derecho de nacimiento impediría que el Departamento de Estado emitiera pasaportes a los niños nacidos de padres indocumentados y que la Administración del Seguro Social los reconociera como ciudadanos, lo que dificultaría su acceso a derechos básicos y la posibilidad de trabajar legalmente en el país.

Eliminar la ciudadanía por derecho de nacimiento ha sido una demanda recurrente de grupos conservadores. Trump ya había amenazado con revocar este derecho mediante una orden ejecutiva durante su primer mandato (2016-2021), aunque nunca llegó a hacerlo.

¿Hay vías legales para hacerlo?

Ningún presidente tiene la potestad para modificar por decreto un derecho consagrado en la Constitución. Así que para redefinir la ciudadanía por nacimiento, la vía más directa sería proponer una enmienda constitucional, lo que requeriría una mayoría de dos tercios en la Cámara de Representantes y el Senado, así como la ratificación de tres cuartas partes de los estados, según explicó recientemente el historiador Scott Bomboy en un análisis publicado por el National Constitution Center, institución dedicada al estudio de la Carta Magna. Un proceso difícil y largo. 

Una enmienda constitucional requiere, de acuerdo con su artículo V, contar con el respaldo de dos tercios de la Cámara de Representantes y del Senado o ser propuesta por una Convención Constitucional convocada por dos tercios de cada legislatura estatal. No se ha ratificado una enmienda constitucional en más de 30 años, además, explica la CNN

No existen cifras exactas sobre el número de niños nacidos en EEUU de padres indocumentados. Según los datos más recientes del centro de investigación Pew, en 2022 había aproximadamente 1,3 millones de adultos estadounidenses cuyos padres carecían de estatus legal en el país.

Un informe de 2018 del Servicio de Investigación del Congreso, un instituto sin afiliación partidista, recoge que actualmente la interpretación actual de la Enmienda 14 de la Constitución implica que los hijos de inmigrantes indocumentados son ciudadanos estadounidenses.

Sin embargo, el estudio advirtió que el Tribunal Supremo "no ha zanjado firmemente la cuestión en la era moderna", por lo que posibles desafíos legales podrían modificar la interpretación actual. 

¿Cómo son las cosas en España

En el ordenamiento jurídico español, los supuestos que determinan la consideración de nacional español de origen están recogidos en el artículo 17 del Código Civil:

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Así, el ius sanguinis es el preferencial, pero ello no obsta para que se aplique de forma suplementaria el ius soli, aunque lo supedita a la concurrencia de requisitos complementarios. 

De su redacción se deduce que los nacidos en España de padres extranjeros serán españoles de origen cuando se presente alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que al menos uno de los progenitores hubiera nacido también en España. Están exceptuados los descendientes directos de los funcionarios diplomáticos o consulares.
  • Que la legislación del país del que los progenitores son nacionales no atribuya ninguna nacionalidad a sus hijos.
  • Que los progenitores carezcan de nacionalidad (apátridas).
  • Por último, también se adquirirá la nacionalidad española por aplicación de este principio cuando se haya nacido en España y no se tenga constancia de quiénes son los progenitores.