Cataluña prohibe cortar la luz entre noviembre y marzo a familias sin recursos

Cataluña prohibe cortar la luz entre noviembre y marzo a familias sin recursos

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Cataluña impedirá a las compañías eléctricas que corten el suministro a familias en situación de extrema vulnerabilidad entre noviembre y marzo, aunque la deuda acumulada no se perdonará, sino que se aplazará.

Este miércoles, CiU y ERC han pactado introducir una enmienda en la ley de acompañamiento de los presupuestos para 2014, que se aprobará la próxima semana en el Parlament y que permitirá estos cambios en la ley de código de consumo catalán.

Además, antes de interrumpir el servicio eléctrico, las empresas deberán disponer "obligatoriamente" de un "informe previo de los servicios sociales" sobre la situación de estas personas, un documento que la administración deberán elaborar en dos meses.

REQUISITOS MUY RESTRICTIVOS

A pesar de lo novedoso de la medida, su alcance será limitado, ya que las familias deberán entrar dentro de lo que se considerará "vulnerabilidad económica", para lo que se requieren unos requisitos muy restrictivos.

La enmienda considera que una familia está en situación vulnerable cuando "todos los integrantes de la unidad familiar" sean "pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad con ingresos no superiores a la pensión mínima", o bien cuando "estén en el paro y no perciban unos ingresos superiores a la renta mínima de inserción".

Por lo que el total de ingresos de los miembros de la unidad familiar "en ningún caso podrá sobrepasar el indicador de renta de suficiencia", fijado en 7.967 euros anuales -569 euros al mes-, y eso contando, incluso, los ingresos derivados de percepciones o ayudas de carácter social.

REDUCIR EL GASTO

Asimismo, los beneficiarios deberán declarar que no tienen posibilidad de reducir su gasto en bienes o servicios y acreditar que ya tienen contratada la tarifa social, conocida como bono social.

Un informe de los servicios sociales acreditará que el afectado cumple con todos estos criterios mencionados.

Esta enmienda, que previsiblemente entrará en vigor a partir del 1 de enero, deja claro que "la deuda que se pueda acumular con las empresas suministradoras se debe aplazar con las condiciones que ambas partes acuerden, o bien mediante los mecanismos de mediación y arbitraje que las partes acepten".