Accidentes de tráfico: las víctimas lo pagarán más caro

Accidentes de tráfico: las víctimas lo pagarán más caro

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El 1 de julio entra en vigor el nuevo Código Penal que, entre otros aspectos, suprime las faltas de tráfico. Hasta la fecha, esas faltas abarcan tanto imprudencias leves con resultado de gravedad como las graves con menos consecuencias, es decir, la mayoría. Ahora será el juez quien decida. Si considera que no hay delito, la víctima tendrá que acudir a la vía civil, donde los costes se encarecen.

¿Tenía algún sentido que un golpe sin importancia, cuya única disputa posterior es la de una indemnización, tuviese que ir por lo penal? ¿Es justo que a partir de ahora saltarse un semáforo en rojo y atropellar a alguien pueda no ser un delito? La reforma, aún con muchas cosas por aclarar, está siendo objeto de dos críticas fundamentales por parte de abogados y asociaciones de víctimas. Mientras los primeros se quejan de la pérdida de clientes y derechos por el encarecimiento del proceso, los segundos creen que lo que podía haber sido un paso adelante, introduciendo en el código penal un endurecimiento sobre ciertos comportamientos, al final haya terminado en todo lo contrario con la despenalización de las faltas.

La directora de la Asociación Española de Prevención de Accidentes de Tráfico, Eugenia Domenech, explica a El Huffington Post que el problema no era la despenalización de las faltas, sino la de las imprudencias que tienen graves consecuencias. "Saltarse un semáforo y atropellar a alguien es hoy una falta aunque las heridas sean graves, y esa era nuestra principal queja. Pero lejos de conseguir cambiar eso, ahora no sólo dejará de ser una falta, sino que, si los jueces aplican el baremo actual, pasará al ámbito civil y privado, por lo que no habrá una apertura de procedimiento penal", lamenta.

Domenech denuncia que ese paso al ámbito civil conlleva una serie de gastos como una posible condena en costas, abogados e informes médicos que eran gratuitos por la vía penal, algo que, a su juicio, pone a la compañías aseguradoras en una situación de ventaja respecto a las víctimas. Este es precisamente el argumento que defienden los abogados. Yolanda Benito lleva veinte años ocupándose de los juicios de faltas por accidentes de tráfico y tiene miedo de quedarse sin trabajo por esta reforma. "Cuando te venga un cliente y le digas la previsión de fondos no va a querer seguir y se va a conformar con lo primero que le ofrezca la aseguradora, que es la gran beneficiada en todo esto porque va a poder hacer un ofrecimiento mínimo", opina al tiempo que incide en las pocas opciones que a partir de ahora tendrán las personas con menos recursos económicos.

Sin embargo, fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por este diario niegan ambos extremos. En primer lugar no comparten que el nuevo Código Penal suponga un cambio en el tratamiento de los accidentes de tráfico, asegurando que los hechos con un resultado grave se seguirán sancionando de la misma forma. "El problema de las asociaciones de víctimas es que quieren que una infracción grave sea directamente un delito penal, independientemente del resultado... Pero no es lo mismo que muera una persona a que no pase nada. En ese segundo caso, no debe ir al código penal", explican.

En respuesta a la opinión de los abogados, el ministerio afirma que los costes en este nuevo escenario no tienen por qué ser superiores porque "las antiguas faltas se van a enjuiciar de una forma similar en la que ni siquiera es preciso abogado", por lo que insinúa que el verdadero motivo del enfado de los abogados está en un procedimiento extrajudicial que se va a impulsar para que la víctima pueda ir directamente a la aseguradora, en la que sí se facilitará gratuitamente el informe forense. "Si organizamos un procedimiento así y se simplifica, entendemos que los abogados se enfaden porque crean que sobran, pero la realidad es que luego la víctima sabe que, probablemente, logrará más con un abogado y lo contratará. Por ejemplo, en faltas no es obligatorio y la gente lleva abogado", concluye.

¿Y QUÉ PIENSAS LOS JUECES?

Jesús Manuel Villegas Fernández, Juez de instrucción de Guadalajara, entiende las quejas pero trata de poner el foco en las razones que llevan a tomar una medida que entiende como lógica. La más importante es la asignación de recursos, ya que, entiende, un juez que está para investigar delitos no puede ocupar todo su tiempo en ventilar infracciones cuyo único interés es de naturaleza civil. "Resta mucho tiempo a la investigación de graves delitos" y son casos que al final derivan "en muchísimas ocasiones" a la jurisdicción civil, ya que por lo penal muchas de las sentencias son absolutorias "y eso les obliga a ir luego a reclamar por la otra vía, en la que la responsabilidad está objetivada y no se rige por los principios del derecho penal".

En este sentido, critica que la mayoría de los abogados presenta las denuncias no con la finalidad de celebrar el juicio, sino para tener el informe forense gratis, y una vez que lo tienen desisten y plantean la reclamación civil en condiciones más favorables porque hay menos posibilidades de una sentencia absolutoria.

El juez reconoce que la reforma puede ocasionar un "sistema más complicado para los perjudicados" y suponer "una bofetada" para las asociaciones de víctimas, pero apela a entender la revolución que significaría si todo lo que pide fuesen delitos. "Tengo la mesa llena de robos, violaciones... Esto colapsaría la administración de justicia, el sistema no lo aguantaría. Además, el hecho de ir a la jurisdicción civil no cambia nada. Atropellar a alguien ya no se enfoca desde el punto de vista del derecho penal, sino civil, pero si hay motivos graves, como puede ser haber bebido, seguirá siendo un delito", zanja.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LO CIVIL Y LO PENAL?

  • La vía penal garantizaba el informe forense gratuito y no exponía a la víctima a posibles desembolsos extras como una posible condena en costas.
  • La condena por un delito penal impone penas de prisión, mientras que lo civil se suele materializar en compensaciones económicas.
  • El código penal se ocupa de aquellos actos contra el Estado o la sociedad, mientras que el civil es para el ámbito privado.
  • Las pruebas no valen lo mismo. La vara de medir en lo civil es menos estricta que en lo penal, donde se requieren evidencias más consistentes.