Condenados a siete y cuatro años de prisión Antonio Fernández y Juan Márquez por las ayudas de los ERE a Acyco

Condenados a siete y cuatro años de prisión Antonio Fernández y Juan Márquez por las ayudas de los ERE a Acyco

El tribunal ha absuelto a otros tres acusados de malversación y prevaricación.

El exconsejero de Empleo de Andalucía, Antonio Fernández.Europa Press News / Getty Images

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a siete años y un día de cárcel al exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández y a cuatro años y un día de prisión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez en una pieza separada del caso ERE por las ayudas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco).

En la sentencia se absuelve, sin embargo, a otros tres ex altos cargos de la Junta que fueron enjuiciados y ha impuesto condenas de entre dos y cinco años de prisión a otros cinco acusados ajenos a la Administración autonómica.

El tribunal condena al exconsejero de Empleo como autor de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial y le impone siete años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante diecisiete años y quince días. Por contra, lo absuelve de un delito de tráfico de influencias.

En todos los casos, la Sección Tercera de la Audiencia aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los magistrados condenan al ex director general de Trabajo Juan Márquez como autor de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con malversación, y le impone cuatro años y un día de cárcel y diez años y un día de inhabilitación absoluta.

El tribunal absuelve al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá de los delitos de prevaricación y falsedad; al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera de delitos de prevaricación, malversación y falsedad, y al ex director general de IFA-IDEA Miguel Ángel Serrano de los delitos de malversación y prevaricación de los que fue acusado.

La Sala declara extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero y de otro encausado que fue incluido como “intruso” -beneficiario de las ayudas pese a no tener relación con la empresa-.

Las condenas a los acusados fuera de la Administración

El tribunal, de otro lado, condena a cinco años de cárcel y siete años de inhabilitación a la que fuera presidenta del consejo de administración de Acyco, Encarnación Poto; y al abogado José Miguel Caballero, como cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de malversación, mismos delitos por los que condena a tres años, seis meses y un día de prisión y a cinco años de inhabilitación absoluta al exdirector de Recursos Humanos y abogado de Acyco, Gabriel Barrero.

Además, el que fuera director de la consultora Vitalia Antonio Albarracín resulta condenado como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, a cuatro años de prisión y seis de inhabilitación absoluta; mientras el que fuera consultor de Vitalia en Sevilla Jesús Bordallo es condenado como cooperador necesario de un delito de malversación de caudales públicos a dos años de cárcel y cinco de inhabilitación absoluta.

La responsabilidad civil

En concepto de responsabilidad civil, seis de los siete condenados en esta pieza separada del caso ERE –todos a excepción del ex director general de Trabajo Juan Márquez– deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía con hasta 3.033.625,84 euros, aunque cada uno de ellos en diferente proporción.

Los magistrados consideran que se “prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”. Según el tribunal, “nos encontramos ante irregularidades e ilegalidades clamorosas, de bulto, que evidencian el desprecio a normas de obligado cumplimiento y la arbitrariedad en la concesión de la examinada ayuda a Acyco”.

La Audiencia considera que los hechos son constitutivos de un delito de malversación, ya que, “con la arbitraria concesión de la ayuda a Acyco, se ha permitido un desvío injustificado e ilegal de caudales públicos a favor de terceros, aceptado y consentido por las autoridades y funcionarios actuantes”.

A juicio del tribunal, “la ilegalidad era tan evidente que tuvo que ser conocida y consentida por el citado viceconsejero”, ya que “se concedió de forma verbal, omitiéndose la obligación de registrar la subvención”.