El Constitucional resuelve que "ultrajar" la bandera de España es delito

El Constitucional resuelve que "ultrajar" la bandera de España es delito

Esos actos no están amparados por la libertad de expresión, ha señalado el órgano.

Un independentista catalán, prende una bandera española durante unas protestas en BarcelonaNacho Doce / Reuters

El pleno del Tribunal Constitucional ha dictaminado, por mayoría de un solo voto, que los ultrajes a la bandera de España constituyen delito por no estar amparados por la libertad de expresión.

El órgano desestima el recurso de amparo a un dirigente de la Confederación Intersindical Galega (CIG) que instó a quemar la “puta bandera” de España, durante una manifestación ante el Arsenal Militar de Ferrol (A Coruña) en 2014.

Con seis votos a favor y cinco en contra, el tribunal ha aprobado una sentencia que llega dos semanas después de que el mismo pleno rechazada una ponencia, impulsada por el conservador Andrés Ollero, que proponía absolver al sindicalista.

A raíz de este debate se encargó una nueva ponencia, que recayó en el también conservador Antonio Narváez, para recoger ya el sentir mayoritario, que entiende que instar a quemar la bandera de España es delito.

Hay que prenderle fuego a la puta bandera
Una de las expresiones que el TC cataloga como delito

En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran “Aquí tenéis el

silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”. El Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol (A Coruña) le condenó al pago de una multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultraje a la bandera en una sentencia que fue ratificada por la Audiencia Provincial de A Coruña.

El Tribunal considera ahora que “dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones”.

Por todo ello, se entiende que dichas expresiones fueron realizadas al margen y

sin el amparo de los derechos fundamentales invocados, señala el fallo el Constitucional.